El pasado domingo el Gobierno aprobaba una nueva declaración de Estado de Alarma en todo el territorio nacional para que las comunidades autónomas puedan contar con el sustento jurídico necesario para aplicar las medidas que convengan, según sea la situación epidemiológica de cada región. La idea es que se prolongue hasta el 9 de mayo de 2021, algo extraordinario que necesita el consenso del Congreso de los Diputados ya que el periodo estipulado para esta medida es de quince días. En esta ocasión el Estado de Alarma, al menos por el momento, no supondrá un confinamiento domiciliario como ocurrió entre los meses de marzo y junio, pero sí va a limitar la libertad de circulación y de movimiento, así como los aforos en establecimientos hosteleros y las reuniones sociales, tanto en lugares públicos como privados.
CIERRES PERIMETRALES
Una de las limitaciones que más preocupan a los ciudadanos son las derivadas de los cierres perimetrales de determinadas zonas, como es el caso de muchas Comunidades Autónomas que han decidido impedir la entrada y la salida de viajeros, para contener la oleada de contagios que sigue sumando nuevos casos positivos diariamente, a un ritmo alarmante. Si embargo existen excepciones a esta restricción, siempre y cuando estén debidamente justificadas y que están recogidas en el decreto del Estado de Alarma que se ha publicado en el BOE.

EXCUSAS PARA CAMBIAR DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Durante el Estado de Alarma, podemos traspasar el perímetro de una comunidad autónoma a otra en los siguientes casos:
- Para acudir centros o establecimientos sanitarios (hospital, centro de salud, farmacia).
- Cumplir con obligaciones laborales.
- Asistir a centros educativos, ya sea como estudiante, docente o cualquier otro cargo relacionado, incluyendo las escuelas de educación infantil.
- Regreso al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas vulnerables, niños, mayores, dependientes o con discapacidad.
- Desplazamiento a gasolineras, para repostar, a sucursales bancarias o entidades de seguros.
- Para requerimientos por parte de órganos notariales, judiciales o públicos.
- Renovación de documentación oficial o trámites administrativos que no se puedan aplazar.
- Exámenes o pruebas oficiales.
- Por situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
- Cualquier otra actividad de similar naturaleza, debidamente justificada y acreditada

DESPLAZAMIENTOS ENTRE COMUNIDADES SIN CIERRE
El decreto de Estado de Alarma indica también que si una persona que reside en una Comunidad Autónoma sin cierre perimetral, desea desplazarse a otra CCAA en la misma situación, podrá hacerlo sin ningún inconveniente, incluso aunque tenga que cruzar varias regiones que sí estén confinadas, siempre y cuando pueda justificarlo a las autoridades. Estas restricciones, así como el levantamiento de las mismas, serán valoradas por los gobiernos regionales que también podrán establecer el periodo de tiempo durante el que se prolongarán las limitaciones. Por ejemplo las festividades nacionales son fechas complicadas en las que expresamente se busca incrementar la dureza de las medidas para impedir todo lo posible el tránsito de personas.

¿Y AL EXTRANJERO?
Si las regiones confinadas limitan con otro país, las fronteras internacionales no se encontrarán afectadas, aunque en el caso de tener que viajar, es necesario comunicarlo al Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el Real Decreto está especificado que «no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito», lo que significa que atravesar un territorio no será ningún problema, siempre que el origen y el destino estén libres de restricciones, incluso si el destino es otro país.


