El Ingreso Mínimo Vital (IMV) que fue aprobado por el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en mayo del pasado 2020, ha traído alguna que otra polémica y dudas, ahora también en lo que tiene que ver con la declaración de la renta. Con todo, y desde que esta prestación saliera a la luz, ha llegado a un total de 160.000 hogares, beneficiando a más de 460.000 personas.
En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital persigue reducir en un 80% la pobreza extrema en España desde su creación, con el objetivo de llegar a cerca de 850.000 hogares (unos 100.000 de ellos monoparentales). Como tal, la cuantía oscilará entre los 462 y los 1.015 euros dependiendo de la composición del hogar. Ahora bien; ¿cuál es su impacto hacia la declaración de la renta? Lo conocemos desde MERCA2.
El ingreso mínimo vital, una prestación no contributiva para cubrir las necesidades básicas

Sobre este concepto, cabe resaltar que el IMV como ingreso mínimo vital pretende la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza en nuestro país. Y para ello se lleva a una prestación no contributiva.
Con posibles efectos en la declaración de la renta, se ha puesto en marcha esta ayuda económica para garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de los mismos. La prestación, al mismo tiempo, tiene como fin prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Esto de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Como se anunció a inicios de este año 2021, el ingreso mínimo vital experimentará una subida del 1,8%. aunque todavía no ha llegado a los 850.000 hogares como estaba previsto. De hecho, en el mes de diciembre de 2020, había llegado a 460.000 personas.
El ingreso mínimo vital va dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad económica

Es ahí cuando surgen las dudas: ¿quiénes pueden recibir esta ayuda económica? ¿Este ingreso mínimo vital repercute y se presenta en la declaración de la renta? ¿cuánto repercute en el IRPF? Vayamos por partes. Como tal, va destinado a las familias vulnerables.
Será entonces cuando puedan solicitar esta ayuda las personas que vivan solas y que tengan ingresos inferiores a 200 euros al mes. Si se convive con alguien más, necesitarán que los ingresos del hogar no superan los 450 euros al mes. En este sentido, la misma era una de las medidas pactadas por PSOE y Unidas Podemos en su acuerdo de Gobierno.
Enfocada especialmente tras el fuerte repunte del paro debido a la pandemia del coronavirus y al estado de alarma, se destinarán 3.000 millones de euros. También, y para conocer si una persona es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social ha puesto a disposición de todos un simulador a través de la sede electrónica y averiguar si cumplen con los requisitos.
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen una reducción de la fiscalidad en la declaración de la renta

En este tiempo de nueve meses desde su despliegue, el IMV ha igualado el número de beneficiarios que tienen otras ayudas similares en diferentes comunidades autónomas, teniendo en cuenta que las otras ayudas llevan mucho más tiempo siendo desplegadas.
Es por esto que el Gobierno, y en relación a la presentación de esta ayuda a la declaración de la renta, ha decidido extender el ingreso mínimo vital la exención del pago de IRPF que ya se aplica a las prestaciones de las comunidades autónomas.
Las cuales van en concepto de renta mínima de inserción. En concreto, el real decreto-ley explica en su aprobación que se ha establecido una reducción de la fiscalidad de los beneficiarios del IMV que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM; esto es 9.681 euros.
Sí; aquellos que tengan reconocido el ingreso mínimo vital tendrán que presentar la declaración de la renta en Hacienda

O lo que es lo mismo: aquellos que tenían reconocida esta ayuda a finales de 2020 tendrán que presentar la declaración de la renta en Hacienda, a pesar de que esté exenta de tributación. Algo de lo que se ven afectados un total de 150.000 perceptores.
Una obligatoriedad que se desprende por el Ministerio de Derechos Sociales. Ahora, y pese a que no exige haber presentado la declaración de IRPF de forma previa para ser beneficiario de esta ayuda, sí que se establece que sus perceptores deberán realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.
Por su parte, el mismo Ministerio y el de Economía, con José Luis Escrivá al frente, explicaron también que en el caso de las familias o personas beneficiarias de cobrar solo el ingreso mínimo vital, distribuida en 12 pagas, estará libre de impuestos hasta ese máximo. Pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.
El tope actual (9.681€) se elevará hasta los 10.168 del próximo año

Sobre la misma declaración de la renta, que tendrá lugar este 2021 desde el 7 de abril al 30 de junio, se ha conocido también que la exención tendrá efecto retroactivo desde el 29 de mayo, fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley 20/2020.
El cual estableció este ingreso mínimo vital. Con todo, y viéndose hacia la Renta de 2021, habrá que recalcular con la subida del 5% del IPREM pactada por la coalición para el próximo año, lo que elevaría el tope a 10.168 euros.
Por lo tanto, y de la misma manera que se mencionó anteriormente, cuando se presente esta declaración de la renta el próximo abril sobre 2020, las personas y familias que hayan cobrado esa ayuda no tendrán que pagar impuestos hasta ese tope. Si lo único que se cobra es el IMV, solo lo superan quienes cobran el máximo, 12.183 euros.
Los trabajadores, madres en ERTE y colectivos desfavorecidos, los grandes afectados de la presentación

Sobre el mismo ingreso mínimo vital, y del cual probablemente se tendrá que presentar en la declaración de la renta, se menciona también que la cuantía no afecta a todos por igual. De hecho, los trabajadores y madres en ERTE se han visto muy perjudicados.
También porque éstas, particularmente, han perdido las ayudas por maternidad, lo que hace que no puedan beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por esta percepción. Esto, sobre todo, por las madres que sean perceptoras del ingreso mínimo vital como única fuente de ingresos.
Los gestores también inciden en un aspecto importante sobre su presentación en la Renta. Y es que las obligaciones administrativas en relación a esta prestación caerán sobre colectivos desfavorecidos, los cuales nunca antes han tenido que presentar el borrador de la Renta y no están familiarizados con estos procedimientos.



















































