La Declaración de la Renta 2021 está a la vuelta de la esquina. Dentro de muy poco tendremos que rendir cuentas ante Hacienda declarando hasta el último detalle de nuestro patrimonio. Pero, ¿tienes que hacer la declaración si estás cobrando una prestación por desempleo?
Para responder todas tus dudas, no te pierdas este artículo donde te mostramos cuáles son las prestaciones que no te obligan a hacer la Declaración de la Renta 2021. Veamos las diferentes opciones.
Cuándo podrás hacer la Declaración de la renta

Lo cierto es que la fecha en la que se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta suele ser la misma año tras año. Y ahora, tendrá que realizarse entre el 7 de abril y el 30 de junio de este año 2021.
Por lo tanto, tienes más de un mes de margen para empezar a preparar toda la documentación necesaria para hacer la declaración. Aunque igual estás exento y te ahorras un molesto quebradero de cabeza. Veamos en qué casos no deberías presentar el Impuesto de la Renta y Patrimonio si no quieres.
Un año 2020 para olvidar y con los ERTE como grandes protagonistas

Para qué lo vamos a negar, el año 2020 ha sido para olvidar. Y al ritmo que está yendo este año 2021, no parece que vaya a mejorar mucho la cosa. La economía mundial se ha visto seriamente perjudicada por culpa de la pandemia de la COVID 19, y millones de españoles se han visto afectados por el terrible ERTE, conocido también como Expediente Temporal de Regulación de Empleo.
Pero, ¿si has cobrado el ERTE debes hacer la declaración de la renta? Pues depende de lo que cobres, como te contamos más adelante.
El salario es vital para saber si has de hacer la Declaración de la Renta 2021

Para empezar, debes saber que lo que cobras anualmente es lo que te obligará, o no, a hacer la declaración de la renta. En el caso de tener un solo pagador, has de cobrar un mínimo de 22.000 euros al año. O lo que es lo mismo, si trabajas en una sola empresa y cobras esa cifra al año, estarás obligado a hacer la Declaración de la Renta 2021.
En el caso de que cobres a través de dos o más pagadores, la cifra se reduce considerablemente, pasando a tener que hacer la declaración de la renta si facturas un total de más de 14.000 euros. El problema es que el ERTE lo paga la Seguridad Social, y se considera un segundo pagador (exactamente igual que si pierdes tu trabajo y estás cobrando el paro).
De esta manera, mucho nos tememos que deberás hacer la declaración de la renta 2021 en estos casos. Veamos cuáles son las prestaciones que nos evitan este molesto trámite.
Prestaciones exentas de hacer la Declaración de la Renta 2021

Antes de mostrarte qué prestaciones están exentas de hacer la Declaración de la Renta 2021, cabe destacar que todo el dinero que recibes a través de cualquier tipo de prestación queda registrado tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Te lo decimos porque muchas personas consideran que, como no han de hacer la declaración anual de la renta y patrimonio, esas ayudas que están recibiendo no afectan en nada, por lo que pueden pedir otras prestaciones.
Hablamos de cosas muy diferentes. Una cosa es que haya prestaciones que estén exentas de ser declaradas ante Hacienda. Y otra muy diferente que este dinero percibido cuente en el cómputo global de ingreso a la hora de pedir determinadas ayudas. Ahora que ya hemos visto las principales diferencias, veamos cuáles son las ayudas y prestaciones que no te obligan a realizar la molesta Declaración de la Renta.
Rentas derivadas de haber sufrido determinadas situaciones violentas: en este apartado englobamos las ayudas que reciben personas que han sido víctimas de situaciones violentas o injusta según la ley. Por ejemplo, las ayudas para víctimas de terrorismo, Guerra Civil o maltrato de género no deben tributarse ante Hacienda.
Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos proporcionadas por las administraciones: este tipo de ayudas que se han ido otorgando a los trabajadores autónomos también están exentas de tener que presentar la declaración de Hacienda en 2021.
Ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en comercios o establecimientos el sector turístico, restauración, hostelería o cultural: todas las ayudas que abarquen estos casos también quedan exentas de hacer la declaración de la renta
Ayudas a afectados por ciertas enfermedades: Es el caso, por ejemplo, de la relativa a las ayudas a los afectados por el VIH o la hemofilia.
Rentas para promover determinadas actividades: becas de estudios, de investigación, premios relevantes, ayudas a deportistas (plan ADO), gratificaciones extraordinarias por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias, ayudas públicas por nacimiento, adopción o cuidado de hijos menores; prestaciones por maternidad y prestaciones por desempleo percibida en pago único para montar algún negocio.
Indemnizaciones: seguros de accidentes por daño personal, por despido o aquellas que paguen terceras personas responsables de algún daño personal. Ojo, has de hacer la declaración de la renta si cumples los requisitos, pero las indemnizaciones no están incluidas.
Prestaciones de incapacidad laboral: Si cobras una pensión por la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, no tendrás que hacer declaración.
Determinadas situaciones familiares: prestaciones familiares de la Seguridad Social, prestaciones públicas por acoger a menores, mayores de 65 años o discapacitados, anualidades por alimentos y prestaciones percibidas por cuidar a familiares.