Estamos a poco de llegar a las vacaciones, hace varios días que el calor se comenzó a sentir en toda España y muchos ya están pensando en donde pasarán sus días de relajo. Cuando la temporada esté abierta, todas las carreteras estarán completamente invadidas por vehículos (se calcula que aproximadamente 7 millones de coches). Más allá de la felicidad del momento, es necesario tener en cuenta que durante esta época se producen la mayor cantidad de siniestros fatales.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) implementará una serie de controles para evitar que esto suceda. Pero existe una normativa que limita el uso del navegador mientras se conduce.
La multa por usar el navegador

Cuando se conduce en la carretera se necesita estar 100% concentrado, no solo en los movimientos propios, sino también en el accionar de otros conductores. Además de las recomendaciones y recordatorios habituales, la DGT manifestó la importancia de no manejar el navegador mientras vamos en coche. En el caso de no respetar esta normativa, la sanción es una multa de 200 euros y la quita de 3 puntos del carné de conducir.
¿Qué establece la norma?

Esta nueva normativa entró en la última promulgación de la nueva Ley de Tráfico que rige en España desde el año pasado. El artículo 18 del Reglamento General de Circulación, establece que «se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación«. Con esta norma, el máximo organismo busca disminuir considerablemente los accidentes de tráfico. Está demostrado que la mayoría de ellos ocurre por distracciones de los conductores.
¿Cuándo se puede emplear el navegador sin una multa?

Es importante aclarar que esta norma no prohíbe el empleo del navegador, sino que lo prohibido es usarlo con las manos cuando se está manejando. Esto quiere decir que el conductor deberá establecer el rumbo antes de iniciar la marcha y no puede tocar la pantalla del móvil. Tampoco tiene la posibilidad de buscar una gasolinera si se está quedando sin combustible. Lo único que podrá hacer, en este caso, es detener el vehículo completamente y así utilizar el dispositivo sin correr ningún tipo de riesgo.
¿Qué establece el artículo sobre el navegador?

Otra opción sería usar el navegador por medio del comando de voz o realizar llamadas utilizando el ‘manos libres’. En tal sentido, el artículo mencionado agregó que esta norma es así “excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, por lo que exime a los dispositivos con comandos de voz que acepten órdenes habladas”.
Multa por usar el navegador en los semáforos

En el caso de que uno no posea el navegador incluido en el coche, y decida emplear el del móvil, igual estaría incumpliendo la norma. El solo hecho de conectar la aplicación que vayamos a utilizar en la carretera ya es merecedora de multa. Es valioso señalar que esto también ilegal cuando se está detenido en un atasco o en un semáforo en rojo, tal y como estipuló el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
¿Qué dice el artículo sobre el uso del navegador?

“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”, dicta el artículo mencionado.
Una excepción al artículo

Además, agrega sobre el navegador que “no se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”.
Nuevas tecnologías de comunicación que podrían suponer una multa

Cómo si no fuera poco, ante el avance de las nuevas tecnologías de comunicación, la nueva Ley de Tráfico señala que “reglamentariamente, se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología”.
¿Cómo recuperar los puntos perdidos tras una multa?

Por último, es importante mencionar que la multa establecida para los conductores que manejen usando el navegador es de 200 euros, y además se les quitarán 3 puntos del carné. Para recuperarlos hay dos opciones, por un lado, esperar 2 años sin cometer ningún tipo de infracción, estos se le devolverán automáticamente. Por el otro, los conductores podrán realizar distintos cursos brindados por la DGT, una vez culminados y aprobados, recuperarán los puntos inmediatamente (estos tienen un coste económico).


















































