La Dirección General de Tráfico o DGT impone multas para controlar la seguridad de las carreteras. La mayoría de estas sanciones tienen una pequeña cuantía, con cifras de 3 cifras que incluso se pueden quedar en 2 cifras por prontopago. Sin embargo, también hay sanciones muy elevadas que llegan hasta las 5 cifras.
Es más, desde que entró la Nueva Ley de Tráfico, algunas penas se han endurecido, tanto en puntos como en dinero. Hoy veremos las sanciones más desproporcionadas que te pueden dejar al borde de perder el carnet o al borde de la ruina económica.
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La DGT te quitará la mitad de los puntos si usas el móvil
Utilizar el teléfono móvil es causa de muchísimos accidentes. Como muchas personas viven enganchadas a estos aparatos, se producen numerosas distracciones al volante, donde muchos no se cortan en echar un ojo a las notificaciones cada poco. Por ello, la Dirección General de Tráfico ha endurecido las sanciones por utilizar el móvil.
En concreto, ahora retiran 6 puntos, es decir, la mitad de los puntos de un conductor normal por utilizarlo y el doble de los 3 puntos que antes se quitaban. Además, la sanción se produce por tener el teléfono en la mano, aunque estuviera apagado, por lo que hay que tener cuidado. También aplica con otros dispositivos electrónicos como un GPS. Eso sí, la sanción económica sigue siendo de 200 euros.
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Circular sin seguro, hasta 3005 euros de multa
En España, es obligatorio tener al menos un seguro a terceros en el vehículo, el cual se suele pagar anualmente. Eso sirve para responsabilizarse ante los daños que produzcas a otros vehículos y no llevarlo te saldrá muy caro. Las multas por esta razón son verdaderamente elevadas, empezando en 601 euros y acabando en 3005.
Esta cuantía depende del tipo de vehículo, penalizando más los vehículos de trabajo y coches grandes. Por otro lado, la sanción es mayor si estabas circulando que si lo tenías parado. A esta sanción hay que añadir el peligro que supone ir sin seguro, donde tendrás que abonar de tu bolsillo los daños ocasionados a terceros.
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La DGT y sus multas por tener ITV negativa
En España, hay que pasar una ITV en vehículos de cierta antigüedad, haciendo cada dos años, cada año o incluso cada 6 meses si es una furgoneta. Tener el vehículo sin ITV te puede conllevar problemas. Por ejemplo, una ITV desfavorable te obliga a llevar el coche al taller en 2 meses al taller, pudiendo circular solamente del taller a la estación y viceversa. SI te pillan en otra tarea, te pondrán 200 euros de multa, pero podrás circular. SI han pasado más de 2 meses, la sanción es igual, pero te precintan el coche.
La sanción de 200 euros es la misma que circular con la ITV caducada, pero es aún mayor si la ITV es negativa. Cuando la inspección es negativa, solo podrás llevar el coche con una grúa al taller. Si te pillan circulando con el coche así, la multa es de 500 euros, con el vehículo inmovilizado inmediatamente. Debes recordar que los agentes te pueden multar incluso con el coche aparcado y sin ITV.
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Hasta 1800 euros por no identificar al conductor
Cuando llega una multa a casa, la DGT suele multar al propietario del vehículo, pero eso no siempre ocurre. Si te piden identificar al conductor y no lo haces, la multa se podría multiplicar por dos si es una infracción leve y por tres si es una infracción grave.
Por ejemplo, una sanción por saltarse un semáforo pasará de 200 a 600 euros. En cambio, una sanción grave de 600 euros por exceso de velocidad pasará a ser de 1800 euros, una cuantía realmente importante. Por ello, no deberías encubrir a la otra persona.
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La DGT te multa con entre 3000 y 20.000 euros por retirar, ocultar, romper o alterar señales de tráfico
Hay una multa poco conocida, pero que es realmente costosa. Se trata de alterar, ocultar, retirar o dañar una señal de tráfico, algo que tiene una sanción gigantesca. En concreto, te pueden multar con entre 3000 y 20.000 euros de multa por hacer eso.
Este caso suele ocurrir en obras, donde las empresas deben tener un permiso oficial y una autorización. Lo mismo ocurre si se hace una señalización de obras incorrectas o si rompes las normas que regulan las actividades industriales.
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Consumo de drogas y alcohol, hasta 1000 euros y 6 puntos e incluso cárcel
El alcohol y las drogas son intolerables para la DGT. En el caso del primero, las sanciones dependen de la cantidad ingerida, comenzando en 500 euros y 4 puntos en casos leves, con 1000 euros y 6 puntos en caso de reincidencia durante el año en curso. Esta sanción es peor si la prueba da un porcentaje superior de 1,2 gramos por litro, pasando a ser delito. Eso trae penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 6 a doce meses, perder el carnet de 1 a 4 años y realizar trabajos a la comunidad de 31 a 90 días.
Con las drogas ocurre algo parecido, pero con peores consecuencias. Aquí las sanciones ya empiezan desde los 1000 euros y 6 puntos, cuando llevas pocas sustancias (restos de drogas). Si llevas muchas sustancias en el cuerpo (conducir bajo los efectos de las drogas), te quitarán el carnet de uno a cuatro años, penas de prisión de 3 a 6 meses y multa economía y/o trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días.
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Colocación y uso de inhibidores de radares, la multa más elevada de la DGT
Hasta ahora hemos visto muchas sanciones bastante grandes por parte de la Dirección General de Tráfico, pero queda una que lo supera todo. Se trata del uso de inhibidores de radares, es decir, utilizar dispositivos con los que se pueda pasar a toda velocidad por un radar sin que salte. No hay que confundirlo con un avisador de radar.
Tenerlo simplemente instalado en el coche, aunque luego no corras, supone de una sanción ejemplar de 6000 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carnet. La sanción puede ser mayor para el taller que los instale, con sanciones desde 3000 hasta 20.000 euros de multa.