Primark deberá abonar a su plantilla de Bizkaia las diferencias salariales del convenio provincial desde el 23 de mayo de 2024, una condena que encarece el coste laboral de un modelo construido sobre el precio bajo.
No es una multa ni una sanción administrativa. Es el reconocimiento de que las trabajadoras afectadas cobraban por debajo de lo que fija el convenio del comercio textil de su territorio y de que la empresa debe devolver la diferencia acumulada. La resolución llega, además, en un momento de consumo moderado en moda, con el margen por prenda bajo lupa en toda la distribución textil.
Qué ha fallado el TSJPV y a quién alcanza la condena
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de ELA y ha determinado que Primark debe aplicar el convenio provincial del comercio textil de Bizkaia en lugar del convenio de empresa que venía utilizando. El cambio de marco no es cosmético: el acuerdo sectorial contempla retribuciones superiores a las del convenio propio, de modo que la plantilla afectada tiene derecho a cobrar conforme a las condiciones del territorio.
Las diferencias se calculan desde el 23 de mayo de 2024, según fija la propia resolución. Antes de llegar hasta aquí, el Juzgado de lo Social número 11 de Bizkaia desestimó la demanda inicial del sindicato. ELA recurrió, solicitó la nulidad de aquella sentencia y ahora ha visto cómo el tribunal superior le da la razón.
Aviso para el lector: la sentencia todavía no es firme y cabe recurso. El pago efectivo de los atrasos puede depender de una instancia superior y el importe por trabajadora no está cuantificado en la información publicada. Nadie debería dar por cerrado un calendario de cobro.
Aquí no se discute el escaparate. Se discute la nómina.
Un convenio provincial no cambia el cartel de precios de una tienda, pero sí la cuenta de resultados con la que ese cartel se sostiene.
Por qué este fallo toca el núcleo del negocio de Primark
El modelo de la cadena irlandesa se apoya en tres palancas conocidas: volumen alto, rotación rápida y ticket medio bajo. Cada prenda deja poco margen, así que la compañía compensa con unidades. En esa ecuación, el coste de personal de tienda es uno de los pocos factores que no se negocia con un proveedor ni se recorta cambiando de fábrica.
La distancia entre aplicar un convenio de empresa y uno sectorial se mueve en varios frentes:
- Salario base y complementos: el convenio provincial fija cuantías superiores a las del acuerdo propio, según el sindicato demandante.
- Clasificación y antigüedad: los niveles del sector pueden elevar la nómina de quien acumula años en la plantilla.
- Retroactividad: el fallo reconoce efectos desde mayo de 2024, no desde la fecha de la sentencia.

Traducido a la tienda, es más coste fijo por hora trabajada en un negocio que compite por precio. La cadena puede absorberlo con margen, con más venta por metro cuadrado, o con ajustes de horarios y plantilla. Lo que difícilmente hará es mover de forma visible la etiqueta de una prenda a corto plazo: el precio bajo es su argumento comercial y su seña de identidad. Menos margen, mismas estanterías.
El precedente que incomoda a todo el textil
La clave jurídica está en la reforma laboral de 2021, que reforzó la primacía del convenio sectorial sobre el de empresa en determinadas condiciones, y en la doctrina que el propio TSJPV precisó el 16 de abril de 2026. Con ese marco, el convenio colectivo de empresa deja de ser un refugio automático: si el sectorial ofrece mejores condiciones, toca justificar con detalle por qué no se aplica.
Conviene ser honesto con los límites del caso. La condena afecta a la plantilla de Bizkaia y a un periodo concreto; no es una sentencia estatal ni fija un salario único para las tiendas de toda España. Pero envía una señal nítida al resto del retail textil: la elección de convenio tiene consecuencias económicas retroactivas y las plantillas disponen de una vía real para reclamarlas. En un sector con miles de puntos de venta repartidos por provincia, cada territorio abre un escenario distinto.
ELA ha calificado el resultado como una ‘victoria judicial’ y ha anunciado que seguirá defendiendo que las plantillas puedan acogerse a los convenios sectoriales con mejores condiciones en su territorio. La pelota sigue en el tejado judicial mientras no haya firmeza. La letra pequeña está en el convenio, no en el folleto.
Para el comprador, el efecto directo es prácticamente nulo a corto plazo. Lo que sí cambia es la lectura de la etiqueta: una prenda de bajo precio no nace solo de un proveedor barato, también de la estructura laboral que hay detrás. Y en moda, el dato que de verdad importa sigue siendo el coste por uso —lavados, costura, duración—, no el euro de la góndola.
🛒 El Veredicto de Compra
- El precio de la prenda no cambia mañana: el fallo afecta a nóminas de Bizkaia y no obliga a repercutirlo en la etiqueta; desconfía de quien anuncie subidas o bajadas por esta sentencia.
- Mira el coste por uso: en moda de bajo coste, la calidad de la costura y el número de lavados pesan más que el euro inicial del cartel.
- Si trabajas en el sector: comprueba qué convenio se te aplica —de empresa o sectorial provincial— porque la vía para reclamar diferencias ya tiene respaldo judicial en Bizkaia.




