
Los inspectores de Hacienda cuestionan los filtros con los que la AEAT elige a quién revisa: ese fallo es la primera baza para impugnar un requerimiento.
Qué han detectado los inspectores de Hacienda
La asociación profesional Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha pedido revisar los criterios con los que la Agencia Tributaria selecciona a los contribuyentes que examina. El detonante: un perfil con indicadores de riesgo habría pasado varios ejercicios sin que nadie abriera una comprobación.
La petición llega después de que una antigua directora de la AEAT admitiera ante el Senado que esos indicadores no siempre acaban en una actuación. Los inspectores reclaman revisar tanto las herramientas informáticas como los mecanismos que deciden cuándo se abre una comprobación.
Para el autónomo, el detalle que importa es otro: una señal de riesgo no es una prueba de que hayas incumplido. Las discrepancias que detecta el sistema vienen a veces de un error administrativo o de una operación que solo necesita una aclaración. Lo nuevo es la baza: si te han seleccionado, puedes pedir que se motive con qué criterio.
Los números explican por qué la selección importa. La Agencia ingresó 22.743 millones de euros en 2025 por la lucha contra el fraude fiscal, un 20,2% más que en 2024, y practicó 2.100 entradas y registros. A eso se suman más de dos millones de requerimientos de información al año.
La mayoría de esas cartas no son inspecciones. Son peticiones de facturas o justificantes que llegan por la sede electrónica y que hay que contestar. muchos sustos empiezan con una notificación, no con un inspector.
Un indicador de riesgo no es una prueba. Y un filtro que nadie audita tampoco es una garantía de que Hacienda mire donde tiene que mirar.
La IHE sostiene que lleva años trasladando propuestas para mejorar estos procedimientos sin recibir respuesta satisfactoria.
Cómo elige la AEAT a los autónomos que revisa
La Agencia cruza datos de varias fuentes: tus propias declaraciones, los modelos informativos que presentan terceros, registros administrativos y el intercambio de información con la Seguridad Social. El Plan Anual de Control Tributario de 2026 fija esa estrategia y orienta las actuaciones hacia los riesgos detectados.
Entre las señales que pueden motivar una revisión están las discrepancias en el IVA, los gastos de deducibilidad dudosa y las operaciones que no coinciden con lo comunicado por terceros. Un cliente que se deduce tu factura y tú que no la declaras es el caso clásico: el cruce salta solo.
Ahí entra el artículo 29 de la Ley General Tributaria, que recoge las obligaciones formales de información y documentación. conservar facturas y justificantes durante el plazo de prescripción (cuatro años, artículo 66 de la LGT) no es una manía de gestor: es lo que te permite contestar sin agobios.

Requerimiento, comprobación limitada o inspección: no es lo mismo
Aquí se mezclan tres cosas que conviene separar. El requerimiento de información del artículo 93 de la LGT es una petición de datos, con diez días hábiles habituales (manda el que fije el documento). La comprobación limitada (artículos 136 y siguientes) ya es un procedimiento que arranca con una comunicación formal, y la inspección se regula a partir del artículo 141.
Ninguna de las tres es una sanción. Si de la revisión sale una regularización, la liquidación incluirá cuota e intereses de demora; la sanción, si la hay, es un expediente aparte, con su propio trámite y su derecho de audiencia.
no contestar un requerimiento es la peor salida: además de dejar el dato sin explicar, abre la puerta a un expediente por infracción tributaria y, en casos graves, a la resistencia u obstrucción. Si necesitas más tiempo, se pide antes de que venza el plazo.
Contra la liquidación que cierra el procedimiento cabe recurso de reposición ante la AEAT o reclamación económico-administrativa, ambos con un mes de plazo. Los actos de trámite solo se impugnan en los supuestos tasados del artículo 227 de la LGT, así que lo práctico es discutirlo todo al final.
Los errores que más caro salen: contestar solo una parte de lo pedido, aportar la documentación sin índice —que suele acabar en una segunda petición— y dejar pasar el plazo confiando en que la carta no era importante. Un requerimiento sin motivación suficiente también se discute.
Un filtro que falla en silencio lo acaba pagando el que sí cumple
Hay un precedente que ayuda a entender el enfado. Cada ejercicio, la AEAT presume de resultados en la lucha contra el fraude —los 22.743 millones de 2025 son el último dato— mientras el número de requerimientos no deja de crecer. La carga de demostrar que todo está en orden recae siempre en el mismo lado: el autónomo que guarda facturas, cuadra el IVA y contesta en plazo.
El informe de los inspectores pone el foco en el lado que nadie audita. Si los criterios de selección no se revisan, el sistema puede estar dejando pasar expedientes con señales evidentes mientras aprieta a quien solo tiene un descuadre de cien euros. No es un problema de eficacia recaudatoria; es un problema de igualdad ante la obligación tributaria.
Con qué se queda el autónomo. Un requerimiento no es una acusación y responder a tiempo cierra la mayoría de los sustos. El aviso de la IHE no te da la razón por adelantado, pero sí te permite pedir que se explique por qué te han elegido. Y la pelota está ahora en el tejado de la Agencia.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: sin convocatoria ni fecha límite. La respuesta al requerimiento va en el plazo del documento (habitualmente 10 días hábiles); el recurso, en un mes.
- ✅ Requisitos clave: estar al corriente, conservar facturas y justificantes cuatro años y contestar con certificado digital o Cl@ve del titular.
- 🌐 Dónde solicitarlo: en la sede electrónica de la AEAT, por el trámite que indique la notificación, o en una oficina con cita previa.
- 💰 Importe o coste: responder no cuesta nada. Lo que está en juego es la cuota regularizada, los intereses de demora y, si hay infracción, una sanción aparte.
- ⚠️ Error a evitar: contestar tarde o a medias; es la vía más rápida para que el requerimiento acabe en procedimiento sancionador.




