El Estatuto amplía la reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave desde el 23 de octubre

Desde el 23 de octubre, la reducción de jornada por cuidar a un hijo con enfermedad grave se prolonga más allá de los 26 años si hay discapacidad del 65% o dependencia de grado III. La empresa aporta el certificado y el informe sanitario; la prestación la paga la Seguridad Social

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La reducción de jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave ya no se corta a los 26 años. Desde el 23 de octubre, la norma permite mantenerla si la persona cuidada acredita una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia.

El cambio llega por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, y se concreta en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre. Es un derecho del trabajador, pero quien reorganiza turnos, ajusta nóminas y firma papeles es la empresa. Si tienes plantilla, esto te toca.

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Qué cambia desde el 23 de octubre y a quién alcanza

Hasta ahora, la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores tenía tres techos. El ordinario son los 18 años del menor. Se estira hasta los 23 si el diagnóstico llegó antes de los 18 y se mantienen los requisitos. Y alcanza los 26 cuando hay una discapacidad acreditada de al menos el 65% antes de los 23.

La novedad rompe ese último tope. Si la persona cuidada tiene una discapacidad igual o superior al 65% o está en grado III de dependencia, la reducción ya no caduca a los 26 años. Se mantiene mientras sigan la convivencia y las necesidades de cuidado.

Los requisitos de fondo no se relajan. Hacen falta cuidados directos y continuos, y que sean permanentes: fase de hospitalización o tratamiento continuado. Todo debe constar en el informe del servicio público de salud, porque es el documento que convierte la situación médica en derecho. La reducción, además, es como mínimo de la mitad de la jornada.

¿Y los dos progenitores? Pueden disfrutarla de forma simultánea o alternativa para la misma persona. Si hay varios familiares que cumplen, también pueden acceder dos de ellos, siempre que cada uno acredite sus propios requisitos de acceso.

El derecho es del trabajador, pero el error de gestión es de la empresa: sin el informe sanitario no hay reducción ni prestación.

Lo que tiene que hacer la pyme: papeles, salario y prestación

Este supuesto no es la reducción por guarda legal. Si el menor tiene menos de 12 años, el recorte va de un octavo a la mitad de la jornada y no lleva aparejada esta prestación. Aquí el mínimo es la mitad de la jornada, el salario baja en la misma proporción y sí hay cobertura económica.

La reducción no la paga la empresa. Lo que hace la empresa es formalizar el nuevo horario, ajustar la nómina a la jornada efectiva y mover la documentación. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) la abona la entidad gestora o la mutua, según quién cubra la contingencia.

estatuto de los trabajadores

En cuanto a la cuantía, según la Ley General de la Seguridad Social, es el 100% de la base reguladora por contingencia profesional, aplicado en proporción al recorte de jornada. El detalle que muchos desconocen: si ambos reducen a la vez, cada uno cobra el 50% de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción.

Un ejemplo orientativo. Base reguladora de 2.000 euros en un progenitor que comparte los cuidados: la prestación se queda en 1.000 euros. Si la del otro es de 1.600, cobra 800. Conviene echar la cuenta antes de decidir si se reduce uno, el otro o los dos, porque el salario que se deja de ingresar y la prestación que entra no siempre compensan igual.

Los formularios están en la web de la Seguridad Social: certificado de empresa, informe del servicio público de salud, y, en el caso de los autónomos, declaración de situación de actividad. La empresa aporta el certificado de empresa; el informe sanitario lo emite el servicio de salud y es la pieza que más solicitudes tumba cuando falta.

Que el menor vaya al colegio no extingue la ayuda por sí solo. Puede estar escolarizado y seguir necesitando al cuidador para administrar medicación o atender una crisis. Eso sí, tiene que quedar reflejado en el informe. El colegio no elimina la prestación si el informe acredita cuidados reales.

El derecho llega, aunque hay que reclamarlo

La norma no crea un derecho nuevo: corrige un escalón que expulsaba a familias cuya situación clínica no había cambiado. Hasta ahora, cumplir 26 años cerraba la puerta aunque la dependencia siguiera intacta. La Ley 4/2026 incluye una disposición transitoria para que quienes vieron expirar la prestación por el límite de edad soliciten la revisión si mantienen la discapacidad grave o la gran dependencia y la convivencia.

Aquí está la letra pequeña. No hay restitución automática de las cantidades que se dejaron de percibir: hay que pedirlo. Y para la pyme eso significa que trabajadores que llevaban años fuera del circuito vuelven a plantear reducciones de jornada, con su papeleo y su ajuste de turnos. Conviene tener el proceso claro antes de que llegue la primera solicitud.

La conclusión práctica es que la reforma arregla lo urgente y deja lo importante a medias. Arregla que una familia no pierda la ayuda por un cumpleaños. Deja a medias la gestión, porque la revisión depende de que alguien la pida y la acredite con informes actualizados. El siguiente paso es revisar con la mutua qué casos de la plantilla encajan y preparar los certificados antes de que el trabajador los reclame.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: En vigor desde el 23/10/2026, sin fecha de cierre. La reducción se solicita cuando surge la necesidad y la prestación, al formalizarla.
  • ✅ Requisitos clave: Hijo con cáncer u otra enfermedad grave y cuidados directos y continuos; discapacidad del 65% o dependencia de grado III para pasar de 26 años; convivencia e informe del servicio público de salud.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Ante el INSS o la mutua que cubra la contingencia, con los formularios de la sede de la Seguridad Social. Hace falta certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Prestación del 100% de la base reguladora por contingencia profesional en proporción al recorte; 50% para cada progenitor si coinciden.
  • ⚠️ Error a evitar: Pedir la reducción sin el informe sanitario que acredite la necesidad de cuidado: sin ese documento se deniega.

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