Préstamo entre familiares para financiar tu negocio: qué tributa y cómo declararlo ante Hacienda

El préstamo entre particulares queda sujeto al ITP, aunque con cero intereses y sin aval la cuota suele ser cero: el modelo 600 se presenta igual. Lo que sí paga es la condonación anual de deuda, que tributa como donación.

santander autonomos

Un préstamo entre familiares para financiar tu negocio no tributa si hay contrato, plazo y pagos rastreables. Sin devolución documentada, Hacienda lo llama donación.

Y ahí empieza el problema. La Agencia Tributaria no ve un gesto de confianza: ve una transferencia sin contrapartida. Si no hay papeles, la califica como donación encubierta y reclama el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con intereses de demora y, si aprecia mala fe, sanción.

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Qué tributa y qué no cuando el dinero viene de casa

Recibir un préstamo no es ganar dinero: es deberlo. El dinero prestado no se declara como ingreso ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades, porque no incrementa tu patrimonio, lo compromete. Lo que sí tiene efectos fiscales son los intereses, el impuesto que grava el propio préstamo y lo que pasa si la deuda no se devuelve.

Primero, el contrato. No hace falta notarial, pero sí por escrito y firmado: quién presta, quién recibe, cuánto, con qué plazo, a qué interés y en qué cuenta se paga cada cuota. Un cuadro de amortización adjunto evita discusiones. Si el préstamo es de 20.000 euros y no existe ni un folio, puedes tener razón: no la vas a poder demostrar.

Segundo, los intereses. Si tu familiar te cobra un tipo distinto de cero, ese dinero es para él un rendimiento del capital mobiliario y lo declara en la base del ahorro de su IRPF. Si presta al 0%, no tiene renta que declarar. Un préstamo familiar sin intereses es legal entre particulares: nadie está obligado a cobrarlos.

Tercero, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La constitución de un préstamo es una operación sujeta al ITP y la declara quien lo recibe, no quien lo presta. En un préstamo sin intereses y sin aval la cuota suele salir cero, pero el trámite no desaparece: en la mayoría de comunidades hay que presentar el modelo 600. Cada territorio tiene su modelo y sus bonificaciones, así que toca revisar la sede autonómica antes de cerrar la operación. Y no lo confundas con el Impuesto de Donaciones: son tributos distintos, con bases y tipos distintos.

No es el importe lo que convierte un préstamo en donación: es la ausencia de devolución. Sin cuotas que se puedan rastrear, el papel firmado no vale nada.

La condonación anual: legal, pero con letra pequeña

Aquí está la fórmula que corre por los despachos. Devuelves la cuota cada mes y, al cerrar el año, tu familiar te perdona por escrito una parte de lo que queda pendiente. Ese dinero que no devuelves es, fiscalmente, una donación, y la donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien la recibe.

¿Por qué se usa? Porque el Impuesto de Donaciones lo gestiona cada comunidad autónoma y varias lo han bonificado hasta dejarlo casi en nada (Madrid es el caso más conocido). El mapa, eso sí, es muy desigual: la tarifa estatal del Impuesto de Donaciones va del 7,65% al 34%, y encima se aplica un coeficiente multiplicador según el parentesco. En una comunidad sin bonificaciones, una donación de 30.000 euros de padres a hijos puede acabar en una factura de varios miles de euros.

Cuidado también con la palabra exento. Muchas de esas ventajas autonómicas son reducciones o bonificaciones, no tramos exentos: se aplican sobre la cuota, tienen requisitos de patrimonio y a veces exigen escritura pública. Y si lo que se perdona es una deuda del negocio, la condonación puede tributar además como rendimiento de la actividad en tu IRPF. Aquí las dos figuras se cruzan y cada caso se estudia aparte.

donación entre familiares impuestos

El riesgo real es otro. Si dejas de pagar las cuotas, la operación entera se recalifica como donación: no solo la parte perdonada, todo el capital. Hacienda reclama el impuesto de la totalidad, suma intereses de demora y abre la puerta a una sanción. Un contrato impecable no salva nada si no hay transferencias mensuales que lo respalden.

Si el préstamo lo recibe tu negocio y no tú, cambia el cálculo

Cuando el dinero entra en la caja de tu actividad, el préstamo sigue sin ser ingreso, pero aparecen dos efectos. Si pagas intereses a ese familiar, son un gasto deducible en estimación directa y él los declara como rendimiento del capital mobiliario. Y como es una operación entre personas vinculadas, el interés que apliques debe ser el de mercado y estar documentado: Hacienda puede ajustarlo si ve un tipo inflado para rascar deducción.

Si el negocio es una sociedad limitada, el esquema se ordena de otra forma. La sociedad deduce los intereses en el Impuesto de Sociedades, con el valor de mercado como referencia en las operaciones con socios y familiares, y el prestamista los declara en su IRPF. Por recibir el principal, la sociedad no paga nada.

Hay una tercera vía que muchos ignoran: en lugar de prestar, el familiar entra como socio. No hay devolución, no hay intereses y no hay donación si suscribe participaciones a valor nominal. En el ecosistema startup lo llaman ronda family and friends, y si el negocio es una sociedad de nueva creación el inversor puede aplicar la deducción del IRPF por inversión en empresas emergentes: la Ley 28/2022 la dejó en el 50%, con una base máxima de 100.000 euros al año. Eso sí, es capital a riesgo.

Por qué Hacienda mira estas operaciones con lupa

La Agencia Tributaria recibe información bancaria de forma sistemática y cruza saldos. Una transferencia de 15.000 euros de un padre a un hijo sin contrato ni devolución posterior es justo el patrón que busca. Y aquí la carga de la prueba no está de su lado: eres tú quien tiene que demostrar que el préstamo existe, según el artículo 105 de la Ley General Tributaria.

La comparación con lo que pasaba hace una década es clara. Antes, un préstamo familiar se cerraba con un apretón de manos y nadie preguntaba. Hoy el dinero se mueve por transferencia, queda registrado y la Administración puede reconstruir el rastro años después, cuando ya no te acuerdas de nada. El gesto de apoyo no ha cambiado; la capacidad de comprobarlo, sí.

Por eso la recomendación práctica es tan poco glamurosa como eficaz: contrato de dos folios, cuadro de amortización, transferencia mensual identificada con el mismo concepto, y modelo 600 presentado. Cuesta una tarde y, en la mayoría de los casos, cero euros de impuestos. La alternativa cuesta el Impuesto de Donaciones de todo el capital, más intereses y sanción.

Lo que toca ahora es decidir cómo se formaliza la ayuda antes de que el dinero salga de la cuenta del que presta. Con el ingreso ya hecho y sin papeles, reconstruir la operación sale mucho más caro que montarla bien desde el principio.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: el contrato se firma antes de mover el dinero. El modelo 600 se presenta, en general, en los 30 días hábiles siguientes; la donación, en el plazo que fije tu comunidad.
  • ✅ Requisitos clave: contrato escrito con importe, plazo e interés; cuadro de amortización; devoluciones por transferencia identificadas y ambas partes al corriente con Hacienda.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: el modelo 600 y el Impuesto de Donaciones se presentan en la sede electrónica o las oficinas de la comunidad autónoma. No exige notario, pero sí firma de las dos partes.
  • 💰 Importe o coste: el préstamo no paga IRPF ni Impuesto de Sociedades. El ITP puede salir con cuota cero si no hay intereses ni aval. La donación va de casi nada a varios miles de euros por 30.000.
  • ⚠️ Error a evitar: ingresar el dinero sin contrato ni devoluciones periódicas. Es lo que convierte el préstamo en donación encubierta y activa el impuesto de todo el capital.

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