DGT: multa de hasta 500 euros a los pasajeros del coche aunque no conduzcan

El artículo 82 de la Ley de Tráfico atribuye la sanción a quien comete la infracción, no al conductor. El pasajero castigado no pierde puntos del carnet, pero puede pagar los 500 euros íntegros.

La DGT mantiene una multa de hasta 500 euros para los pasajeros del coche aunque no conduzcan ni tengan carnet de conducir.

La sanción no cae sobre el conductor por el simple hecho de ir al volante. La Ley de Tráfico señala directamente a quien comete la infracción, y eso incluye al copiloto y a las plazas traseras. Hay comportamientos que el acompañante cree inocuos y que se castigan con importes altos.

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Qué hace un pasajero para llevarse una multa de 500 euros

El artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad de Circulación considera infracción muy grave lanzar objetos a la vía o a sus inmediaciones cuando puedan provocar un incendio o un accidente. La sanción es de 500 euros, según el texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado. La colilla encendida por la ventanilla es el caso más repetido. También una lata, una botella o cualquier resto que obligue a otro conductor a esquivar.

La conducta se tipificó como muy grave en la reforma que entró en vigor el 21 de marzo de 2022. Cuatro años y medio después sigue aplicándose sin cambios y sin margen de interpretación: no hace falta que el objeto llegue a provocar el incendio, basta con que pueda provocarlo. Cuenta el riesgo, no el resultado.

Tirar una colilla por la ventanilla cuesta 500 euros al pasajero que la tira, no al conductor que va pendiente de la carretera.

El matiz importa. Un cigarro mal apagado en el arcén de una carretera seca de Castilla-La Mancha o de Extremadura en agosto no es una anécdota: está en el origen de buena parte de los conatos que luego se convierten en incendios de varias hectáreas. Por eso el legislador no distingue entre el asiento del conductor y el de atrás.

Quién paga la multa y por qué el carnet del pasajero se queda intacto

El artículo 82 de la misma ley fija la regla general: responde quien comete la infracción. Si el objeto sale por la ventanilla trasera, la multa es del ocupante de esa plaza. El conductor no hereda la sanción por estar al volante.

Con los puntos ocurre algo distinto. La ley prevé la pérdida de seis puntos por arrojar objetos que puedan causar incendios o accidentes, pero solo permite descontarlos cuando la infracción se comete con ocasión de la conducción. Un pasajero puede pagar los 500 euros y conservar el saldo intacto. La multa no se divide.

multa 500 euros pasajero

Es la frontera entre la sanción económica y la que toca el permiso. Explica por qué dos personas del mismo coche pueden salir de un control con realidades muy distintas: una con 500 euros menos en la cuenta, la otra sin nada.

Las otras multas que recaen en el asiento del copiloto

El pasajero no solo responde de lo que lanza por la ventanilla. Estas son las conductas que la normativa vigente castiga en las plazas de acompañante:

  • Cinturón sin abrochar: 200 euros al pasajero adulto que viaja sin él, tanto en el asiento delantero como en las plazas traseras.
  • Pies en el salpicadero: entre 80 y 100 euros. En este caso la multa recae sobre el conductor, responsable de que los ocupantes mantengan una postura adecuada.
  • Incitar al conductor a infringir: el Reglamento General de Circulación obliga a todos los ocupantes a no empujar al que va al volante hacia conductas temerarias ni a animarle a correr.

El cinturón es la infracción más repartida y la más barata de evitar. El pasajero de atrás que se lo quita al salir de la ciudad se expone a 200 euros; el de delante, a lo mismo. Y hay más supuestos en revisión.

Un régimen que reparte responsabilidad con una letra pequeña incómoda

La lógica del sistema es razonable: cada ocupante responde de sus actos. La aplicación práctica tiene una grieta evidente. Cuando un objeto sale por la ventanilla a 120 kilómetros por hora, identificar qué plaza lo lanzó exige una prueba que rara vez existe. La denuncia se sostiene sobre la observación de un agente o sobre una grabación, y ahí el margen de error es amplio.

Tampoco ayuda la proporción. Los 500 euros por una colilla son dos veces y media los 200 del cinturón y cinco veces los 100 de la postura incorrecta. Se puede discutir si el castigo es alto, pero la factura de un incendio se mide en hectáreas, no en euros de multa. En mi lectura, el problema no es el importe, sino que la norma se conoce poco y se explica peor.

Para el conductor, la recomendación es sencilla y poco glamurosa: revisar los cinturones antes de arrancar y no permitir que nadie fume con la ventanilla abierta en un tramo seco. Para el pasajero, la defensa útil es la misma que en cualquier sanción: conservar el boletín de denuncia, comprobar que la identificación de la plaza es correcta y presentar alegaciones en plazo si el agente se equivocó de ocupante. Los trámites se pueden consultar en la sede electrónica de la DGT.

La multa viaja con quien la comete. Ni el carnet del acompañante se resiente ni el conductor paga por lo que no hizo. Eso sí, el que tira la colilla paga los 500 euros y, si hay incendio, se enfrenta a algo bastante peor que una sanción administrativa.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Arrojar objetos a la vía que puedan causar incendio o accidente, no usar el cinturón o viajar con una postura incorrecta siendo ocupante del vehículo.
  • Sanción económica: Hasta 500 euros por lanzar objetos; 200 euros por no llevar cinturón; entre 80 y 100 euros por una postura inadecuada.
  • Puntos del carnet: 6 puntos, aplicables solo al conductor cuando la infracción se comete con ocasión de la conducción; el pasajero sancionado no pierde puntos.
  • Entrada en vigor: Ya vigente. La tipificación como infracción muy grave se aplica desde el 21 de marzo de 2022.

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