Un juez anula la multa de 200 euros por semáforo rojo y abre la vía a recuperar los 4 puntos del carnet

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ordena al Ayuntamiento comunicar la anulación a la DGT para reponer los cuatro puntos. La sentencia corrige la inadmisión de un recurso que llevaba un documento clave.

Un juzgado anula la multa de 200 euros por semáforo rojo y obliga a devolver los cuatro puntos del carnet. La sentencia la firma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y deja al conductor recurrente sin sanción y con el saldo de puntos intacto.

El fallo, recogido por Europa Press, declara no conforme a Derecho la actuación del Ayuntamiento de Madrid y ordena la restitución de los cuatro puntos detraídos. La multa original era de 200 euros, la tarifa estándar de las infracciones graves en la Ley de Tráfico.

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Todo venía de atrás. La resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, de abril de 2025, inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión que había presentado el sancionado, defendido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

El juzgado sostiene que esa inadmisión fue indebida. Existía, según la sentencia, «un documento de valor esencial que evidenciaba el error de la resolución administrativa», y el Consistorio lo apartó sin entrar a valorarlo. El contenido exacto de ese documento no ha trascendido.

La consecuencia práctica es doble. El Ayuntamiento debe comunicar la anulación a la DGT para que devuelva los cuatro puntos, con todas las consecuencias inherentes a esa declaración, y el conductor recupera un saldo que, por la vía ordinaria, solo se habría recompuesto con dos años sin sanciones firmes.

Cuatro puntos son un tercio del saldo de un conductor con experiencia, y recuperarlos por la vía administrativa exige dos años sin una sola sanción en firme.

Qué dice la sentencia y por qué cae la multa

La clave no está en el semáforo, sino en el procedimiento. El juzgado estima el recurso contra la resolución municipal porque el recurso extraordinario de revisión estaba bien planteado y el Ayuntamiento lo inadmitió sin examinar la prueba que lo acompañaba.

Esa vía es excepcional, regulada en el artículo 125 de la Ley 39/2015, y solo se abre en supuestos tasados. Uno de ellos es precisamente la aparición de documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución impugnada. Si el documento existía y el Consistorio lo ignoró, el atajo administrativo se convierte en un defecto de tramitación difícil de defender ante un juez.

El papel lo cambió todo.

Qué exige el Reglamento en un semáforo rojo y qué pasa con el ámbar

La norma de fondo no se discute. El artículo 146 del Reglamento General de Circulación establece que, ante una luz roja no intermitente, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima. Si el semáforo está dentro o al lado opuesto de una intersección, tampoco pueden internarse en ella ni rebasar la línea de detención previa.

De ahí sale la sanción: 200 euros y cuatro puntos. La infracción se consuma igual si el coche cruza el cruce entero que si solo rebasa la línea de detención con el disco ya en rojo. Y si hay peligro para otros usuarios de la vía, la cosa se agrava y puede acabar con consecuencias penales.

El amarillo fijo genera más dudas de las que parece. Obliga a detenerse igual que el rojo, salvo que el vehículo esté tan próximo a la línea que frenar resulte más peligroso que continuar. Ese matiz sostiene buena parte de las alegaciones, aunque sin grabación o testigos rara vez prospera.

Cómo reclamar una multa de semáforo y en qué plazos

La mayoría de los conductores se deja el dinero y los puntos por no moverse a tiempo. Los plazos son cortos y van todos contra el reloj.

  1. 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones o pagar con el 50% de descuento: 100 euros en lugar de 200.
  2. Un mes para el recurso de reposición una vez notificada la resolución sancionadora.
  3. Agotada la vía administrativa, queda la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. Si aparece un documento nuevo, el recurso extraordinario de revisión tiene tres meses desde que se conoce y hasta cuatro años cuando se funda en un error de hecho que consta en el propio expediente.

El saldo de puntos se puede consultar en la sede electrónica de la DGT, y el texto consolidado del reglamento está disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Análisis: por qué esta sentencia importa más de lo que parece

Lo relevante aquí no es que un conductor se libre de 200 euros. Es que un juez recuerde al Ayuntamiento que la potestad sancionadora tiene trámites y que saltárselos invalida la multa. Durante años, la práctica habitual ha sido inadmitir recursos con argumentos de forma y confiar en que el ciudadano no litigará. Esta resolución rompe esa lógica: si el documento era esencial, la Administración estaba obligada a examinarlo antes de cerrar la puerta.

Conviene no leerlo como una amnistía. La sentencia no declara que el semáforo estuviera en verde ni cambia el artículo 146 del reglamento. Cada caso exige su propia prueba y su propio recurso, y no todos los documentos valen lo mismo. Tampoco es una resolución firme: al tratarse de un juzgado de instancia, cabe apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de modo que la doctrina todavía puede moverse.

Hay un detalle que explica por qué esta vía importa al bolsillo. Los cuatro puntos no vuelven solos: el sistema solo devuelve hasta cuatro puntos por cada dos años sin sanciones firmes, así que una multa de semáforo puede costar meses de espera incluso pagando. Recuperarlos por sentencia es el único atajo legítimo cuando la Administración se equivoca.

Mientras la resolución se consolida o se revoca, el semáforo sigue multando igual. La diferencia es que ahora el conductor tiene un precedente al que agarrarse cuando le cierren la puerta antes de escucharle.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Rebasar un semáforo en fase roja. Un juzgado de Madrid anula la sanción porque el Ayuntamiento inadmitió un recurso que incluía un documento esencial.
  • Sanción económica: 200 euros (100 euros con pronto pago). Anulada en este caso concreto.
  • Puntos del carnet: 4 puntos. La sentencia ordena su restitución al conductor recurrente.
  • Entrada en vigor: Ya vigente. La sentencia no modifica la norma; el semáforo rojo sigue sancionado con 200 euros y cuatro puntos.

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