La exención de IRPF del SMI queda pendiente de una reforma legal tras las elecciones del 29-N

El SMI se actualiza por real decreto y no pasa por el Congreso; la exención de IRPF necesita una ley que aún no tiene fecha. Las pymes aplicarán las tablas de retención en enero de 2027 sin saber si el trabajador tendrá que pagar en la renta.

santander autonomos

La exención de IRPF del SMI exige una reforma legal aparte que no estará lista antes de las elecciones del 29 de noviembre.

El Gobierno subirá el salario mínimo por real decreto antes de los comicios, pero librar de IRPF a quien lo cobra es otra cosa: hace falta una ley que vote el Congreso. Fuentes de Hacienda consultadas por Europa Press admiten que ese cambio no tiene fecha concreta y llegará después de la subida, ya en la Diputación Permanente o con el Congreso que salga de las urnas.

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Una subida por real decreto y una exención que necesita ley

El SMI se actualiza con un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros, al amparo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ese texto no pasa por el Congreso ni necesita convalidación. La exención fiscal del salario, en cambio, sí: cualquier cambio que toque el IRPF tiene que refrendarse en la Cámara Baja.

El calendario inmediato tiene una fecha marcada: el 1 de noviembre vence el plazo del comité de expertos que debe proponer la horquilla de subida para 2027. Después, Trabajo abre el diálogo social con sindicatos y patronal. Ese dictamen no es vinculante, así que el Ejecutivo puede fijar la cuantía por su cuenta si no hay acuerdo.

Lo que está en juego no es menor. El salario mínimo ha pasado de 735,90 a 1.221 euros mensuales entre 2018 y 2026, un 66% más. Traducido a cómputo anual, esos 1.221 euros en 14 pagas son 17.094 euros brutos: una cifra que ya se sitúa por encima del mínimo exento de retención que se manejaba hace apenas unos años.

Subir el salario mínimo es un decreto. Dejar de pagar IRPF por él es una ley, y una ley necesita votos.

Retención mensual y cuota final: dos cosas distintas que Hacienda separa

Aquí está la letra pequeña que más lío genera en las pymes con empleados. El reglamento del IRPF solo regula los anticipos mensuales que la empresa descuenta en cada nómina, es decir, la retención. La obligación tributaria final y la declaración anual dependen de la Ley del IRPF. Son dos normas distintas y pueden avanzar a ritmos distintos.

Durante años bastó con tocar el reglamento. En los PGE de 2018, prorrogados hasta 2020, el mínimo exento de retención estaba en 14.000 euros anuales. Con las subidas posteriores se quedó corto: en 2023 el SMI ya eran 15.120 euros al año. El Ejecutivo reaccionó elevando la reducción por rendimientos del trabajo en los PGE de 2023 y adaptando el reglamento hasta los 15.000 euros.

Desde 2024 ya no alcanza con retocar el reglamento. Ese año se subió por real decreto el límite de retención a 15.876 euros y, además, un decreto ley aprobó deducciones para que los perceptores no pagaran en la renta. En 2025 la reforma entró por enmienda en una ley ajena, con deducciones de hasta 340 euros para salarios de hasta 18.276 euros. Y en 2026 se coló en el decreto ley de ayudas por los temporales de Andalucía y Extremadura, con deducciones de hasta 590,89 euros anuales para rendimientos iguales o inferiores al SMI de ese ejercicio.

Para quien tiene trabajadores a cargo, el efecto práctico es este: en enero de 2027 habrá que aplicar las tablas de retención vigentes y presentar el modelo 111 cada trimestre con lo practicado, según el modelo que publica la sede electrónica de la AEAT. Si la reforma legal no ha llegado, el trabajador puede descubrir en su declaración que debía ingresar dinero.

Ojo con una trampa habitual en las asesorías: dar por hecho que el importe de la retención coincide con la cuota final. No es así. Una retención a cero no convierte en exenta la renta del trabajador si la ley no lo dice; simplemente aplaza el problema a la campaña de la renta del año siguiente.

Tres años de parches fiscales y una reforma que nunca llega

La comparativa con lo ya vivido deja una conclusión incómoda. En 2024 se usó un real decreto más un decreto ley; en 2025, una enmienda dentro de una norma que no tenía nada que ver; en 2026, otro decreto ley con ayudas por catástrofes. Tres vehículos distintos en tres años para lo mismo: que quien cobra el salario mínimo no pague IRPF. Ninguna de esas soluciones es estable, porque ninguna se ha integrado en la Ley del IRPF con vocación de permanencia.

Ese parcheo anual tiene un coste que casi nadie contabiliza. Cada ejercicio, las pymes y los asesores recalculan retenciones a principios de año sin saber si la exención final se aprobará en marzo, en julio o nunca. El trabajador, mientras tanto, firma una nómina limpia que puede dejar de serlo cuando la ley dice otra cosa.

La solución técnica es sencilla de enunciar y complicada de aprobar: anclar en la Ley del IRPF un umbral de exención ligado al SMI, de modo que cada subida del salario mínimo arrastre automáticamente su tratamiento fiscal y no haya que improvisar un vehículo legislativo nuevo cada diciembre. Mientras eso no ocurra, la pregunta del 29-N no es solo quién gobierna, sino si el nuevo Congreso dedica su primera ley tributaria a algo que llevaba tres años resolviéndose por la puerta de atrás. La semana que viene hay una pista: el informe de los expertos del SMI. Y después, el texto del real decreto. Ahí se verá si Hacienda acompaña la subida con algo más que buenas palabras.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: informe de expertos del SMI el 01/11/2026; real decreto de subida antes del 29/11/2026; reforma legal del IRPF sin fecha oficial.
  • ✅ Requisitos clave: rendimientos del trabajo iguales o inferiores al SMI anual para las deducciones vigentes; el resto exige ley nueva.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: no se solicita. Tablas de retención y trámites en la sede electrónica de la AEAT; modelo 111 trimestral si tienes empleados.
  • 💰 Importe o coste: deducciones vigentes de hasta 590,89 euros anuales para rentas iguales o inferiores al SMI de 2026.
  • ⚠️ Error a evitar: dar por exenta la nómina sin ley que lo respalde; la retención a cero no borra la cuota de la declaración.

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