Un tribunal de instancia de San Sebastián ha reconocido que la ansiedad de un trabajador de CAF fue accidente laboral. No una enfermedad común, como se tramitó en un primer momento. La clave está en una sobrecarga de trabajo por falta de personal que el juzgado da por probada.
El afectado prestaba servicio en el centro de Beasain, en Gipuzkoa. Estuvo de baja por ansiedad entre noviembre de 2022 y marzo de 2023. Volvió a su puesto, recayó y encadenó un segundo periodo de baja entre abril y septiembre de ese mismo año. El tribunal ha vinculado ambos episodios a la misma causa.
Según la sentencia, CAF introdujo un cambio en el sistema de trabajo que «acarreó sobrecarga por falta de personal». Ese desajuste no golpeó solo al demandante: el juzgado señala que también afectó al resto del personal que trabajaba en su sección. «Sufrió esta situación de ansiedad con motivo de su situación laboral», recoge el fallo.
Osakidetza, el servicio vasco de salud, no encontró ningún antecedente de trastorno de ansiedad o depresión previo. Tampoco identificó causas ajenas al trabajo que explicaran el cuadro. Fue «la problemática laboral» la que desencadenó el estado de ansiedad, tanto en la primera baja como en la recaída posterior.
El detalle más incómodo para la empresa llega después. Tras el primer periodo de baja, CAF volvió a ubicar al trabajador en el mismo puesto que había originado el problema. Solo después de la recaída se le cambió de área. Desde esa reubicación, la propia sentencia confirma que no ha habido más recaídas.
El tribunal no habla de acoso, sino de sobrecarga: un cambio en el sistema de trabajo sin personal suficiente convirtió la ansiedad en accidente laboral.
CCOO ha cargado contra el servicio de prevención de la compañía. El sindicato recuerda que CAF opera como autoaseguradora y que su departamento médico no tramitó la baja por contingencia profesional. El argumento que esgrimieron, siempre según la sentencia, era que no podía demostrarse la existencia de acoso laboral.
Qué cambia esta sentencia para el resto de trabajadores
La diferencia es sustancial. Que una baja por ansiedad se califique como accidente de trabajo implica tratarla como contingencia profesional, y no como enfermedad común. Eso altera la protección del trabajador, y obliga a la empresa a mirar hacia dentro para investigar el origen del daño.
La resolución es recurrible en instancias superiores, así que CAF todavía puede impugnarla. No obstante, el fallo ya deja un precedente útil para los servicios jurídicos sindicales en casos parecidos. La sobrecarga, por sí sola, puede bastar para acreditar el origen laboral de una patología psíquica.
CCOO exige a la empresa y a su servicio de prevención que no reduzcan las patologías psicosociales a los casos de acoso moral. «Se dan más causas como el exceso de carga de trabajo o el deficiente reparto de la misma», sostiene. La prevención de riesgos psicosociales «está fallando estrepitosamente en muchas empresas».
El sindicato pide análisis exhaustivos de cómo se reparte la carga y de qué puestos están sobrecargados. Y lanza una advertencia: «La situación es muy grave si hay trabajadores a los que se les prescriben bajas de un año debido a los perjuicios psicosociales que les genera el trabajo».
Análisis: la letra pequeña que muchas empresas prefieren no leer
La mayoría de las bajas por ansiedad en España siguen tramitándose como enfermedad común. Esa calificación no es neutral. Descarga la responsabilidad sobre la sanidad pública y difumina el rastro del origen laboral. Cuando un juzgado rompe esa inercia, el mensaje para las plantillas es claro: documentar la carga de trabajo importa, y mucho.
El caso de CAF también deja a la vista el punto débil de muchos servicios de prevención. Reducen lo psicosocial al acoso y obvian lo cotidiano: turnos imposibles, plantillas ajustadas al milímetro, cambios de sistema sin refuerzo de personal. Que un trabajador recaiga al volver a su antiguo puesto es la prueba más elocuente de que el problema no estaba en él.
Conviene leer la sentencia con prudencia. Es de instancia y es recurrible. Además, los procedimientos de determinación de contingencia son lentos y exigen pruebas sólidas. Quien sospeche que su ansiedad viene del trabajo debería acudir cuanto antes a su médico, guardar los partes y pedir el apoyo de un sindicato. La batalla se gana con papeles.
📝 Cómo enviar el currículum
Esta sentencia no abre un proceso de selección, pero sí deja una hoja de ruta para cualquier trabajador que sospeche que su ansiedad tiene origen laboral. Estos son los pasos que recomiendan los servicios de salud laboral de los sindicatos.
- Paso 1: Acude a tu médico de cabecera y describe con detalle las condiciones de tu puesto: carga de trabajo, plantilla, turnos y cambios recientes.
- Paso 2: Conserva todos los partes de baja y los informes médicos. Son la prueba que sostiene el vínculo entre la patología y el trabajo.
- Paso 3: Solicita a tu mutua o al INSS la determinación de contingencia profesional si tu baja se ha tramitado como enfermedad común.
- Paso 4: Contacta con el gabinete de salud laboral de tu sindicato, CCOO o UGT, para que revise tu caso y valore una reclamación judicial.
- Paso 5: Guarda copia de las comunicaciones internas con tu empresa sobre la sobrecarga. Un correo o un registro horario pueden inclinar la balanza.
Plazo: no existe un plazo de inscripción; el procedimiento arranca con la solicitud de determinación de contingencia ante la mutua o el INSS. Requisito mínimo: un diagnóstico médico que acredite el trastorno y su relación con el puesto de trabajo.




