La terraza o el balcón se viven como una prolongación privada de la casa, pero jurídicamente son un elemento común del edificio: su uso queda atado a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las ordenanzas de cada ayuntamiento. Esa doble dependencia explica que gestos aparentemente domésticos —un cerramiento, una cámara, una barbacoa— acaben en requerimientos, acuerdos de junta o denuncias. Rara vez el conflicto nace del gesto en sí; nace de cómo afecta a quien vive al lado.
El criterio de esta lista es normativo, no de convivencia ideal: entran solo conductas con un respaldo legal identificable, sea la Ley de Propiedad Horizontal, la ordenanza municipal de limpieza y convivencia o la responsabilidad civil por daños a terceros. La cuantía de la sanción depende del ayuntamiento, de la gravedad y de si media un requerimiento previo, así que los 300 euros son un techo orientativo y no una tarifa automática. En más de un caso el coste real no es la multa, sino tener que revertir la obra o retirar la instalación.
3Hacer barbacoas de carbón o leña que invaden con humo y olores las casas colindantes
Que no exista una ley estatal que prohíba encender una barbacoa en casa no significa que hacerlo en la terraza sea inocuo. El humo y los olores que se cuelan en las viviendas vecinas sí tienen encaje sancionador: las ordenanzas municipales de convivencia y protección ambiental de buena parte de los ayuntamientos restringen o directamente prohíben las parrillas de carbón y leña en balcones, terrazas y patios comunitarios cuando el humo sale sin canalizar y causa molestias. Algunos bandos, como el de Moralzarzal (Madrid) de mayo de 2025, exigen que en jardines privados la evacuación quede a más de 5 metros de cualquier hueco ajeno o que se conduzca por chimenea que supere en altura a los edificios colindantes. Las multas por estas infracciones se mueven habitualmente entre los 500 y los 3.000 euros.
Aunque los estatutos no mencionen las barbacoas, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal da a la comunidad una vía para actuar: proscribe las actividades molestas, insalubres, peligrosas o nocivas, y el humo denso y el olor persistente pueden encajar en esa categoría, sobre todo con las ventanas abiertas del verano. Lo determinante para los tribunales es la frecuencia: el uso esporádico y socialmente aceptado se considera tolerable, mientras la reiteración —varias parrillas por semana— puede reputarse actividad molesta y acabar en una acción de cesación. A ello se suma el riesgo de incendio en balcones estrechos, el ennegrecimiento de la fachada y la exigencia, para las barbacoas fijas, de un conducto de evacuación independiente conforme al RITE.



