Hasta 300 euros de sanción: 4 costumbres en la terraza de tu vecino que están totalmente prohibidas

La terraza o el balcón se viven como una prolongación privada de la casa, pero jurídicamente son un elemento común del edificio: su uso queda atado a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las ordenanzas de cada ayuntamiento. Esa doble dependencia explica que gestos aparentemente domésticos —un cerramiento, una cámara, una barbacoa— acaben en requerimientos, acuerdos de junta o denuncias. Rara vez el conflicto nace del gesto en sí; nace de cómo afecta a quien vive al lado.

El criterio de esta lista es normativo, no de convivencia ideal: entran solo conductas con un respaldo legal identificable, sea la Ley de Propiedad Horizontal, la ordenanza municipal de limpieza y convivencia o la responsabilidad civil por daños a terceros. La cuantía de la sanción depende del ayuntamiento, de la gravedad y de si media un requerimiento previo, así que los 300 euros son un techo orientativo y no una tarifa automática. En más de un caso el coste real no es la multa, sino tener que revertir la obra o retirar la instalación.

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Hacer barbacoas de carbón o leña que invaden con humo y olores las casas colindantes

¿Puedo hacer una barbacoa en mi terraza o en el jardín de mi casa?
Foto de an thet en Unsplash

Que no exista una ley estatal que prohíba encender una barbacoa en casa no significa que hacerlo en la terraza sea inocuo. El humo y los olores que se cuelan en las viviendas vecinas sí tienen encaje sancionador: las ordenanzas municipales de convivencia y protección ambiental de buena parte de los ayuntamientos restringen o directamente prohíben las parrillas de carbón y leña en balcones, terrazas y patios comunitarios cuando el humo sale sin canalizar y causa molestias. Algunos bandos, como el de Moralzarzal (Madrid) de mayo de 2025, exigen que en jardines privados la evacuación quede a más de 5 metros de cualquier hueco ajeno o que se conduzca por chimenea que supere en altura a los edificios colindantes. Las multas por estas infracciones se mueven habitualmente entre los 500 y los 3.000 euros.

Aunque los estatutos no mencionen las barbacoas, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal da a la comunidad una vía para actuar: proscribe las actividades molestas, insalubres, peligrosas o nocivas, y el humo denso y el olor persistente pueden encajar en esa categoría, sobre todo con las ventanas abiertas del verano. Lo determinante para los tribunales es la frecuencia: el uso esporádico y socialmente aceptado se considera tolerable, mientras la reiteración —varias parrillas por semana— puede reputarse actividad molesta y acabar en una acción de cesación. A ello se suma el riesgo de incendio en balcones estrechos, el ennegrecimiento de la fachada y la exigencia, para las barbacoas fijas, de un conducto de evacuación independiente conforme al RITE.


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