Hasta 300 euros de sanción: 4 costumbres en la terraza de tu vecino que están totalmente prohibidas

La terraza o el balcón se viven como una prolongación privada de la casa, pero jurídicamente son un elemento común del edificio: su uso queda atado a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las ordenanzas de cada ayuntamiento. Esa doble dependencia explica que gestos aparentemente domésticos —un cerramiento, una cámara, una barbacoa— acaben en requerimientos, acuerdos de junta o denuncias. Rara vez el conflicto nace del gesto en sí; nace de cómo afecta a quien vive al lado.

El criterio de esta lista es normativo, no de convivencia ideal: entran solo conductas con un respaldo legal identificable, sea la Ley de Propiedad Horizontal, la ordenanza municipal de limpieza y convivencia o la responsabilidad civil por daños a terceros. La cuantía de la sanción depende del ayuntamiento, de la gravedad y de si media un requerimiento previo, así que los 300 euros son un techo orientativo y no una tarifa automática. En más de un caso el coste real no es la multa, sino tener que revertir la obra o retirar la instalación.

Publicidad

4
Sacudir alfombras o regar plantas a destiempo sobre la vía pública o los vecinos

Foto de Get Lost Mike en Pexels

Sacudir una alfombra por la barandilla o regar las macetas a mediodía parece un gesto doméstico sin consecuencias, pero la mayoría de ordenanzas municipales de limpieza y convivencia lo prohíben de forma expresa. El criterio que marca la línea roja no es la acción en sí, sino su destino: en cuanto el polvo, las migas o el agua acaban en la vía pública, en toldos o en las terrazas inferiores, deja de ser un asunto privado y pasa a ser una infracción. No hay una norma estatal única, sino decenas de reglamentos locales, con coincidencias notables: Sevilla permite el riego entre las 00:00 y las 08:00, Barcelona fija la franja de 22:00 a 07:00 y Oviedo autoriza sacudir ropas solo entre las 22:00 y las 7:30.

Las cuantías dependen de cada ayuntamiento, aunque el patrón se repite. En la mayoría de municipios se tipifica como infracción leve, con multas que van desde los 60 euros de algunos reglamentos catalanes hasta los 750 euros que fijan Madrid (prohibición de verter agua de riego al espacio público), Sevilla o Barcelona. La cifra sube hasta los 1.500 euros si se considera infracción grave por reincidencia, y en casos de reiteración o desacato puede alcanzar los 3.000 euros. Además de la sanción municipal, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad actuar contra actividades molestas, insalubres o nocivas, y la denuncia suele arrancar de un vecino afectado o de una patrulla de Policía Local.

Siguiente

Publicidad