Despidos encubiertos: Las 5 prácticas empresariales que Recursos Humanos intenta colar como bajas voluntarias y que puedes denunciar por despido improcedente

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La dimisión que firmas en caliente en el despacho de RRHH, con la carta ya redactada

Primer plano de una mano firmando un documento formal con una pluma, indicando acuerdo.
Foto de Pixabay en Pexels

La escena se repite con pocas variantes: te citan en el despacho de Recursos Humanos y, sobre la mesa, ya hay un documento redactado —una carta de baja voluntaria— al que solo le falta tu firma. No hay tiempo para leerlo con calma, consultarlo con un abogado ni dormir la decisión. A veces basta con que te pongan el papel delante después de mencionar unas supuestas irregularidades y advertirte de que, si no firmas, habrá despido disciplinario. Firmas por agotamiento, por miedo o porque crees que no hay alternativa, y sales convencido de que has dimitido.

El problema es que la dimisión exige una voluntad libre, consciente y terminante (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores), y el consentimiento viciado por error, violencia, intimidación o dolo es nulo (art. 1265 del Código Civil). Con la voluntad viciada, el cese deja de ser una baja voluntaria y se califica como despido improcedente, o nulo si además concurre discriminación. Ese folio escrito por otros y firmado en caliente es justo lo que convierte la práctica en denunciable.

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Que la carta venga ya redactada por la empresa es un indicio relevante: la dimisión debe nacer de la iniciativa del trabajador, y los tribunales han avalado bajas cuando fue el propio empleado quien pidió el documento (TSJ del País Vasco, 25 de marzo de 2026). También admiten que anunciar un despido disciplinario no es intimidación si responde al ejercicio legítimo de un derecho, pero aprecian vicio cuando la amenaza es antijurídica o va unida a un engaño: el TSJ de La Rioja declaró nulo el despido de una gerocultora embarazada a la que se advirtió de que sería despedida y denunciada si no firmaba, con readmisión y 7.500 euros por daños morales.

No es un camino sencillo: los vicios del consentimiento no se presumen y quien los alega debe probarlos, así que mensajes, testigos y el propio documento resultan decisivos. Pero hay margen de reacción. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014, reiterada el 10 de junio de 2026, el trabajador puede retractarse de su dimisión mientras el contrato siga vivo y el cambio de idea no cause perjuicio a la empresa; si esta mantiene la baja, el cese es despido improcedente.

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