Hasta 300 euros de sanción: 4 costumbres en la terraza de tu vecino que están totalmente prohibidas

La terraza o el balcón se viven como una prolongación privada de la casa, pero jurídicamente son un elemento común del edificio: su uso queda atado a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las ordenanzas de cada ayuntamiento. Esa doble dependencia explica que gestos aparentemente domésticos —un cerramiento, una cámara, una barbacoa— acaben en requerimientos, acuerdos de junta o denuncias. Rara vez el conflicto nace del gesto en sí; nace de cómo afecta a quien vive al lado.

El criterio de esta lista es normativo, no de convivencia ideal: entran solo conductas con un respaldo legal identificable, sea la Ley de Propiedad Horizontal, la ordenanza municipal de limpieza y convivencia o la responsabilidad civil por daños a terceros. La cuantía de la sanción depende del ayuntamiento, de la gravedad y de si media un requerimiento previo, así que los 300 euros son un techo orientativo y no una tarifa automática. En más de un caso el coste real no es la multa, sino tener que revertir la obra o retirar la instalación.

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Instalar una cámara que graba la calle, el patio común o las viviendas vecinas

Cámaras de seguridad de Amazon
Foto de Yudi Ding en Pexels

Instalar una cámara en el balcón o la terraza no es una medida de seguridad doméstica cualquiera: en cuanto la lente apunta a la calle, al patio común o a las ventanas de los vecinos, la excepción doméstica deja de ampararla y su dueño pasa a ser responsable del tratamiento de datos personales. La imagen de una persona identificable es un dato personal, y el principio de minimización del artículo 5.1.c) del RGPD solo permite captar lo estrictamente necesario. Grabar la vía pública está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 4/1997), con la única salvedad de una franja mínima e inevitable ligada a la protección del inmueble. Enfocar el rellano, un patio comunero o el interior de viviendas colindantes se considera una intromisión ilegítima en la intimidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tramita estas denuncias sin exigir un aviso previo a la comunidad: basta con aportar fotografías de la orientación real del aparato. Sus resoluciones por vulnerar el artículo 5.1.c) del RGPD se han movido en el tramo más bajo, con expedientes de 300 euros por cámaras que captaban zonas comunes o por una webcam orientada a un patio compartido, aunque los supuestos más graves pueden escalar a varios miles de euros. Da igual que el dispositivo sea simulado o esté desconectado, porque basta la apariencia de vigilancia. Tampoco sirve alegar que se graba para reunir pruebas de un conflicto vecinal: para eso están la policía y los juzgados.


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