
Vamos al grano: el software Verifactu se aplaza a 2027. Sociedades entran el 1 de enero; autónomos, el 1 de julio.
El criterio no es el tamaño, ni el sector. Decide cómo tributas y si facturas con un programa informático.
Quién está obligado y qué fechas le tocan
Las sociedades limitadas entran el 1 de enero de 2027, tengan un empleado o cincuenta. La forma jurídica manda sobre el volumen: si tributas por el Impuesto de Sociedades, esa es tu fecha.
Los autónomos y profesionales que tributen por IRPF por actividad económica entran el 1 de julio de 2027. Da igual que emitas cuatro facturas al mes o cuatrocientas, porque el reglamento no fija ningún umbral de facturación.
- Comercios con TPV o caja registradora: el ticket es una factura simplificada y el sistema debe cumplir.
- Venta online: la plataforma que emite las facturas de tus pedidos tiene que adaptarse.
- Si tu asesoría te lleva la facturación, ese despacho no asume la obligación; el obligado sigues siendo tú.
- Facturar con hoja de cálculo también entra, porque una plantilla se considera sistema informático de facturación.
Quien se queda fuera es un grupo concreto: los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan en régimen foral. El SII alcanza a empresas con facturación superior a 6 millones, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y voluntarios del modelo 036.
Con tres preguntas resuelves tu fecha: ¿tributas por Sociedades? Enero. ¿Tributas por IRPF de actividad económica? Julio. ¿Usas software, TPV u hoja de cálculo para facturar? Entonces no hay excepción.
El segundo aplazamiento regala tiempo, pero no cambia una línea técnica: el registro inalterable, la huella encadenada y el QR son exigencias simultáneas, no a la carta.
Qué exige Hacienda a tu programa de facturación
Cuando llegue tu fecha, el programa tendrá que cumplir registro inalterable, huella encadenada, QR y remisión a la AEAT a la vez. El reglamento no acepta tres de cuatro: cada factura se registra, se enlaza con la anterior, incluye un código QR verificable y se comunica a Hacienda al emitirse.
Un dato juega a tu favor: desde el 29 de julio de 2025 los comercializadores de software están obligados a emitir una declaración responsable. Puedes pedirla hoy mismo a tu proveedor. Si no te la da, tienes una respuesta muy clara.
El calendario sí importa. Si te toca enero de 2027, decide tu cambio de programa en el último trimestre de 2026. Para julio de 2027, empezar en primavera de 2027 evita migraciones con los datos a medio cargar.
Existe un régimen sancionador por usar programas no certificados o manipulables que alcanza tanto al usuario como al fabricante. Las cuantías dependen del supuesto; conviene consultarlas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No se detallan en la fuente oficial de este artículo.
El mapa del riesgo: quién se queda fuera y qué hacer hoy mismo
Este es el segundo aplazamiento de Verifactu. El Real Decreto 1007/2023 marcaba 2025, un primer ajuste lo llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 fijó 2027. La letra pequeña no cambió: solo el calendario.
La trampa no es el tamaño. Facturar poco no te exime de Verifactu. El reglamento no diferencia entre quien emite diez facturas y quien emite diez mil: si usas un programa y tributas por actividad económica, estás dentro salvo SII o régimen foral.
Mi recomendación es pedir ya la declaración responsable a tu proveedor y revisar si tu asesoría tiene el programa adaptado. Cambiarlo a mitad de ejercicio complica el cierre contable y deja dos históricos que reconciliar.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Sociedades, 1 de enero de 2027; autónomos y profesionales, 1 de julio de 2027.
- ✅ Requisitos clave: Tributar por Sociedades o IRPF por actividad económica y emitir facturas con un programa informático; quedan fuera SII y régimen foral.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No es una solicitud: adapta tu programa y pide la declaración responsable al proveedor; revisa los detalles en la sede electrónica de la AEAT.
- 💰 Importe o coste: No hay coste oficial del trámite; depende del software. Las sanciones por programas no certificados varían según el supuesto.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que facturar poco exime o que la asesoría asume tu obligación.




