
Si tu sociedad financia maquinaria con leasing, puedes deducir sus cuotas en el Impuesto de Sociedades, pero Hacienda limita la recuperación del coste.
Vamos al grano: no basta con pagar la cuota y llevarla a gasto. La deducción del leasing depende de separar dos conceptos fiscalmente distintos: la recuperación del coste del bien y los intereses.
Qué exige Hacienda para deducir el leasing en el Impuesto de Sociedades
El leasing o arrendamiento financiero permite a la sociedad usar un bien pagando cuotas periódicas y, al final, ejercer una opción de compra. Para que sea deducible, el contrato debe cumplir cuatro condiciones: que lo conceda una entidad de crédito o establecimiento financiero, que dure al menos dos años en bienes muebles, que las cuotas distingan entre recuperación del coste e intereses y que la parte de recuperación del coste sea igual o creciente.
Además, el bien debe estar afecto a la actividad al 100%. Una máquina para fabricar o una furgoneta de reparto no plantean dudas; un coche de uso mixto sí puede provocar ajustes.
La mayoría de los contratos incluye la opción de compra desde el inicio. Eso diferencia al leasing del renting, donde no hay opción de compra.
El caso práctico parte de una pyme que firmó mediante leasing una máquina el 1 de enero de 2026. El contrato recoge un coste de 60.000 euros, tres años de duración, una opción de compra final de 1.000 euros y una recuperación anual del coste de 20.000 euros. Los intereses suman 2.400 euros el primer año, 1.500 el segundo y 600 el tercero. La sociedad es una entidad de reducida dimensión.
El leasing no regala una deducción: adelanta el gasto fiscal y, en ejercicios posteriores, quedará menos cantidad pendiente de deducir.
Paso 1: separar intereses y recuperación del coste. Los intereses son gasto financiero deducible, y la parte de recuperación del coste también puede deducirse, pero con límite.
Caso práctico: cuánto se deduce con una máquina de 60.000 euros
La maquinaria tiene un coeficiente lineal máximo de amortización del 12% en las tablas oficiales. La regla del leasing permite deducir hasta el doble de ese coeficiente y, para entidades de reducida dimensión, el límite se multiplica por 1,5 adicional. Es decir, el máximo llega al triple del coeficiente lineal: 12% por 3 igual a 36%.
Sobre una máquina de 60.000 euros, el 36% da 21.600 euros. La sociedad puede deducir hasta 21.600 euros anuales de recuperación del coste. En el ejemplo paga 20.000 euros, así que esa cuota cabe completa.
En 2026, la sociedad deduce 20.000 euros por recuperación del coste y 2.400 de intereses: en total, 22.400 euros de gasto fiscal deducible.
Si la sociedad hubiera comprado la máquina directamente, la amortización fiscal ordinaria sería del 12% de 60.000 euros, es decir, 7.200 euros. Con leasing deduce 20.000 euros el primer año; la diferencia es de 12.800 euros.
Según el planteamiento del ejemplo, para 2026 la entidad de reducida dimensión tributa al 23% y el tipo general se mantiene en el 25%. Conviene confirmar en cada ejercicio el tipo aplicable, porque los regímenes de reducida dimensión y micropymes tienen reglas propias.
Aplicando el 23% a esos 12.800 euros de diferencia, la pyme mejora su factura fiscal del ejercicio en 2.944 euros.
Ojo: es una ventaja de liquidez, no una rebaja definitiva del impuesto.
La letra pequeña: por qué el leasing es ventaja de liquidez, no un regalo fiscal
Si la cuota de recuperación fuera de 25.000 euros, el límite fiscal seguiría siendo 21.600 euros. La empresa solo podría deducir 21.600 ese año; los 3.400 restantes no se pierden, pero se deducen en ejercicios posteriores respetando el límite.
El error más común es deducir toda la cuota sin comprobar el límite. Hacienda lo ajusta en la liquidación y, según el caso, puede generar intereses.
En las comprobaciones de la AEAT, la separación entre carga financiera y recuperación del coste es un punto habitual de ajuste. Por eso, el contrato debe recoger de forma expresa qué parte es interés y qué parte es recuperación del coste.
El leasing puede ser interesante para una pyme que necesita invertir sin hacer un gran desembolso inicial, pero conviene revisar el uso real del bien, el calendario de cuotas y el impacto en el Impuesto de Sociedades.
La opción de compra por sí sola no otorga el beneficio fiscal; la afectación real del bien a la actividad es el filtro principal.
Frente a la amortización ordinaria del 12%, el leasing permite acercarse al 36% anual en entidades de reducida dimensión. Esa diferencia no crea gasto nuevo: lo concentra en los primeros años. Para una inversión de 60.000 euros, la mejora de liquidez del primer año es de 2.944 euros.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Sin plazo cerrado: la deducción se aplica en la liquidación anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200) del ejercicio en que se pagan las cuotas.
- ✅ Requisitos clave: Contrato con entidad financiera, duración mínima de dos años en bienes muebles, bien afecto al 100% y cuotas que separen intereses y recuperación del coste.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Se refleja en la contabilidad y en el modelo 200 a través de la sede electrónica de la AEAT; no hay un trámite previo específico para el leasing.
- 💰 Importe o coste: En el ejemplo, la sociedad deduce 22.400 euros el primer año y mejora su factura fiscal en 2.944 euros por el adelanto de deducción.
- ⚠️ Error a evitar: Deducir toda la cuota de recuperación sin comprobar el límite (en el ejemplo, 21.600 euros) o mezclar intereses con recuperación del coste.





