Cada mes, miles de facturas de Iberdrola y Endesa incluyen un recargo por exceso de potencia que nada tiene que ver con un consumo real. En los suministros con maxímetro, el contador registra la demanda máxima en intervalos de quince minutos, y un pico puntual puede penalizarse durante toda la facturación. Sin embargo, en muchas ocasiones ese registro se debe a un error del equipo o a un uso estacional que no debería computar. La CNMC ha obligado a devolver cobros irregulares, y la reclamación es viable con la prueba adecuada.
Esta guía se ha construido con un criterio práctico: ayudar a detectar cuándo ese recargo es improcedente. Arranca con el funcionamiento del maxímetro y los errores que disparan el cobro, sigue con los suministros de ocupación estacional, como segundas residencias y garajes, donde más se da, y enlaza con el aval de la CNMC y con la curva de carga como prueba. Cierra con el cálculo de lo que se puede reclamar, impuestos e intereses aparte, y con el recorrido administrativo y judicial, para que el usuario actúe por su cuenta.
5La prueba que necesitas antes de reclamar: cómo pedir la curva de carga sin que te den largas
La curva de carga es la única prueba que convierte una intuición en una reclamación con fundamento. Desde que los contadores inteligentes o telegestionados se generalizaron, el equipo registra cada día, en periodos de integración de quince minutos, la potencia realmente demandada (el llamado maxímetro) y el consumo horario. Esos registros son exactamente los que la comercializadora utiliza para facturar el término de potencia y, en su caso, el recargo por excesos. Quien los custodia no es Iberdrola o Endesa como comercializadoras, sino la distribuidora de tu zona —i-DE en territorio Iberdrola, e-distribución en el de Endesa—, que figura en tu factura. Y son datos tuyos: pagas el alquiler del contador y el Real Decreto 1110/2007, que impuso la telegestión en los equipos de hasta 15 kW, reconoce al consumidor el acceso a su información de medida. Con la curva en la mano puedes demostrar que la potencia máxima demandada en cada periodo jamás se acercó a la contratada, que es el argumento del que depende cualquier devolución por potencia sobredimensionada.
El primer error es pedirla por teléfono: el agente te remite a la comercializadora, asegura que «no consta» o promete un envío que nunca llega. La vía que corta las largas es el autoservicio de la distribuidora: i-DE (900 171 171 y contacto@i-de.es) y e-distribución ofrecen web y aplicación desde las que se consulta la curva de carga y se descarga en Excel, CSV o PDF, junto al gráfico que compara la potencia máxima demandada con la contratada. Si el acceso falla o te lo niegan, deja constancia por escrito, porque la distribuidora está obligada a responder en un plazo máximo de un mes y ese rastro es lo que necesitas si después acudes a la OMIC, a consumo o a Industria. Ojo con los huecos: cuando el contador no registra, la distribuidora factura con estimaciones y esa curva ya no se sustituye salvo refacturación, así que descarga también los certificados de consumo del periodo que quieras reclamar antes de iniciar nada.



