Cada mes, miles de facturas de Iberdrola y Endesa incluyen un recargo por exceso de potencia que nada tiene que ver con un consumo real. En los suministros con maxímetro, el contador registra la demanda máxima en intervalos de quince minutos, y un pico puntual puede penalizarse durante toda la facturación. Sin embargo, en muchas ocasiones ese registro se debe a un error del equipo o a un uso estacional que no debería computar. La CNMC ha obligado a devolver cobros irregulares, y la reclamación es viable con la prueba adecuada.
Esta guía se ha construido con un criterio práctico: ayudar a detectar cuándo ese recargo es improcedente. Arranca con el funcionamiento del maxímetro y los errores que disparan el cobro, sigue con los suministros de ocupación estacional, como segundas residencias y garajes, donde más se da, y enlaza con el aval de la CNMC y con la curva de carga como prueba. Cierra con el cálculo de lo que se puede reclamar, impuestos e intereses aparte, y con el recorrido administrativo y judicial, para que el usuario actúe por su cuenta.
4El precedente de la CNMC: cuándo obliga a las eléctricas a devolver este concepto
El aval más claro llegó en agosto de 2021, cuando la CNMC destapó cobros irregulares coincidiendo con el estreno, el 1 de junio de ese año, de los nuevos peajes diseñados por el propio regulador (Circular 3/2020 y Real Decreto 148/2021). En su informe de seguimiento detectó que varias comercializadoras, además de trasladar la variación de los componentes regulados, habían inflado por su cuenta el coste facturado hasta un 30% y, en la mayoría de los casos, sin comunicarlo de forma transparente al cliente. El organismo cifró en unos 240.000 los contratos afectados, el 1,4% de los supervisados, y exigió regularizar los contratos con los precios correctos y compensar a los usuarios desde el 1 de junio, con la advertencia de abrir expediente sancionador al amparo de la Ley 24/2013 a quien no lo hiciera. Iberdrola, Endesa y Naturgy negaron estar entre las señaladas, pero el criterio quedó fijado: todo incremento sobre lo regulado que no esté justificado y bien comunicado debe revertirse al consumidor, y ese es el argumento que sostiene hoy una reclamación individual.
El precedente por excelencia cuando se habla del término de potencia es el que protagonizó Endesa Distribución en Andalucía. A raíz de la denuncia presentada en 2009 por el ingeniero Antonio Moreno Alfaro, la Junta comprobó que la compañía había elevado unilateralmente la potencia facturada al pasar la tensión normalizada de 220 a 230 voltios, desde la entrada en vigor del reglamento en septiembre de 2003, sin aplicar los coeficientes correctores que debían dejar inalterado el término fijo ni solicitar la autorización administrativa preceptiva. En marzo de 2015 ordenó a Endesa devolver a unos 424.000 suministros lo cobrado indebidamente —una sobrefacturación estimada en unos 20 millones de euros, en torno a 50 euros de media por cliente—, con impuestos e intereses de demora, y regularizar los contratos a la potencia que correspondía. El Congreso instó después a la CNMC a investigar si la misma práctica se había repetido en otras distribuidoras y comunidades, de modo que quien detecte hoy en su recibo un recargo de potencia no justificado cuenta con ese antecedente a su favor.



