El margen de error de los radares de la DGT: del 3% al 7% antes de la multa

Cada cinemómetro descuenta una tolerancia legal antes de convertir el exceso en sanción. Los fijos de última generación reducen ese margen hasta el 3%, mientras que los móviles llegan al 7%.

La DGT aplica un margen de error de entre el 3% y el 7% antes de multar con un radar. No todos los cinemómetros sancionan a la misma velocidad: la tolerancia legal cambia según el tipo de dispositivo que haya captado el exceso.

Qué cambia y a quién afecta

En las carreteras españolas conviven radares fijos, móviles y de tramo controlados por la DGT. Ese margen no es un capricho administrativo: la normativa de metrología obliga a descontar un error de medición antes de imponer una sanción, porque ningún instrumento ofrece una lectura exacta al cien por cien.

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Traducido a la carretera, el descuento se aplica sobre la velocidad real captada por el radar. La velocidad corregida es la que determina si hay denuncia. Por eso, en una autovía limitada a 120 km/h, un conductor puede ser sancionado a una velocidad distinta según el radar que le haya registrado.

Estos son los márgenes que aplica cada dispositivo:

  • Radar fijo: 5 km/h de tolerancia con límites inferiores a 100 km/h, o el 5% cuando el límite es superior. Los equipos de última generación homologados con criterios más estrictos reducen ese margen al 3%.
  • Radar móvil: 7 km/h o el 7%, el margen más amplio por tratarse de dispositivos portátiles con mayor incertidumbre de medición.
  • Radar de tramo: entre 3 km/h y el 3%, el margen más ajustado, porque no mide una velocidad instantánea sino la velocidad media entre dos puntos kilométricos.

Dicho de otro modo, un turismo que circula a 126 km/h por una autovía puede entrar en sanción con un radar fijo antiguo, mientras que un radar de tramo empezará a denunciar antes, ya desde una media de 123,6 km/h, y un móvil lo hará por encima de 128 km/h. Son cifras orientativas, porque el exceso sancionable depende del límite concreto de cada vía.

El margen del radar no es un permiso para correr: es la corrección técnica que evita sanciones por errores de medición.

Cuándo entra en vigor y qué excepciones tiene

a qué velocidad multa un radar

No hay una reforma pendiente de publicación: estos márgenes ya están vigentes en los cinemómetros desplegados por la DGT. La novedad es más bien de convivencia con equipos de precisión creciente, ya que Tráfico renueva radares fijos con tolerancias que bajan del 5% al 3%.

A la hora de calcular a qué velocidad multa un radar, conviene sumar el margen al límite de la vía:

  • En ciudad a 50 km/h con un radar fijo, la sanción puede llegar desde 55 km/h; con un móvil, desde 57 km/h.
  • En carretera convencional limitada a 90 km/h, un fijo empieza en 95 km/h y un móvil en 97 km/h.
  • En autovía a 120 km/h, un fijo de nueva generación sanciona desde 124 km/h, un fijo estándar desde 126 km/h, un móvil desde 128 km/h y un tramo desde 124 km/h en términos de velocidad media.

Eso sí, no todas las sanciones por exceso de velocidad son firmes. La normativa admite la anulación de un boletín de denuncia por defectos técnicos o de tramitación, no por haber superado el margen.

Cuándo no se aplica el margen

El margen de error se descuenta siempre antes de formular la denuncia. En la práctica, la excepción más relevante es el error humano en el cálculo: si la Administración no resta bien el porcentaje o los kilómetros por hora, el boletín puede caer en un recurso.

Cómo evitar la multa y recurrir con garantías

La primera regla es no dar por supuesto que se puede circular por encima del límite. Los márgenes son estrechos, sobre todo en radares de tramo y en fijos de última generación. Basta un descuido de 2 o 3 km/h para entrar en zona sancionable.

Si ya ha llegado una multa, merece la pena revisar estos frentes:

  • errores en el cálculo del margen de tolerancia;
  • falta de homologación o de verificación metrológica del cinemómetro;
  • defectos en la notificación, plazos incumplidos o direcciones incorrectas;
  • errores de identificación del vehículo o del conductor;
  • defectos de forma en el boletín, con ausencia de datos sobre lugar, hora o características técnicas;
  • prescripción de la infracción por retrasos de la Administración.

La pregunta de fondo sigue siendo la misma: no conviene convertir el margen de error en un colchón para correr.

El margen de error es una garantía, no un impulso a la velocidad

Desde una lectura editorial, los márgenes del 3%, 5% o 7% tienen una doble cara. Protegen al conductor frente a mediciones defectuosas, pero también marcan la frontera real de la sanción. En los radares de tramo el margen es tan bajo que la velocidad media deja poco espacio para errores; frenar al ver el pórtico no sirve de nada, porque la medición empieza antes y termina después del control.

La reducción progresiva del margen en los radares fijos de nueva generación, del 5% al 3%, es coherente con una visión más rigurosa de la seguridad vial. No obstante, exige al conductor un ajuste fino del velocímetro y del control de crucero, especialmente en flotas de empresa y vehículos de alquiler. Una lectura más honesta de la norma evita multas y, sobre todo, protege al resto de los usuarios de la vía.

La recomendación es clara: circule al límite legal y deje que el margen trabaje a su favor solo como garantía técnica. Si recibe una multa, revise el tipo de radar, el cálculo de la tolerancia y la notificación antes de pagar.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Exceso de velocidad sancionado después de descontar el margen de error homologado del radar.
  • Sanción económica: No aplica en este análisis; depende del exceso ya corregido y del límite de la vía.
  • Puntos del carnet: No aplica en este análisis; dependen del exceso ya corregido.
  • Entrada en vigor: Ya vigente.

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