Desde el 1 de octubre, adelantar a un ciclista exige reducir 20 km/h y arriesga multa. La nueva obligación, recogida en el Reglamento General de Circulación, afecta a todos los conductores y se suma a la separación lateral mínima de 1,5 metros que ya estaba en vigor. La DGT busca reducir los atropellos y las caídas provocadas por el golpe de viento que genera un coche al sobrepasar a una bicicleta.
La regla es clara: si la vía está limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse a no más de 70 km/h. Si el límite es de 100 km/h, no se podrá superar los 80. No se trata de una recomendación. Es una obligación cuyo incumplimiento conlleva sanción económica y pérdida de puntos, aunque la DGT todavía no ha detallado las cuantías concretas.
Qué cambia exactamente en el adelantamiento a ciclistas
La modificación del Reglamento General de Circulación exige que cualquier vehículo que pretenda adelantar a una bicicleta reduzca su velocidad en al menos 20 km/h por debajo del límite máximo permitido en ese tramo. La maniobra mantiene la obligación previa de dejar 1,5 metros de separación lateral o invadir el carril contiguo cuando la calzada disponga de varios carriles.
Con esta doble exigencia, Tráfico quiere acabar con los adelantamientos agresivos y apresurados en tramos estrechos. La diferencia de masa entre un coche y una bicicleta hace que una ráfaga de viento desestabilice al ciclista. Reducir la velocidad del automóvil antes de la maniobra mejora el control y la capacidad de reacción ante un imprevisto.
Desde cuándo se multa y qué excepciones existen
La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de ese día, la Guardia Civil y el resto de autoridades de tráfico podrán sancionar a los conductores que no aminoren durante el adelantamiento. Los controles se centrarán en las rutas más frecuentadas por ciclistas.
La obligación afecta a todos los conductores. La norma no contempla periodos de adaptación ni excepciones por tipo de vehículo: turismos, motocicletas, furgonetas y camiones deberán reducir la velocidad antes de rebasar a una bicicleta. En carreteras limitadas a 90 km/h, el adelantamiento se realizará a 70; en tramos a 100, a 80.

Frenar al ver al ciclista y volver a acelerar tras el adelantamiento no basta: la reducción de 20 km/h debe producirse durante toda la maniobra de rebasamiento.
Cómo cumplir la norma y evitar la sanción
La clave es anticiparse. Antes de llegar al ciclista, levanta el pie del acelerador y comprueba el velocímetro. No sirve con frenar en el último metro. El margen de 20 km/h por debajo del límite debe mantenerse mientras el coche está a la altura de la bicicleta.
Además, conserva la separación lateral de 1,5 metros. En carreteras de doble sentido, la reducción de velocidad no sustituye esa distancia: hay que esperar a que no vengan coches de frente y rebasar con seguridad. Si no es posible, la bicicleta marca el ritmo. Para consultar las novedades de la reforma, puedes visitar el sitio web de la DGT.
Conviene recordar que los velocímetros de fábrica suelen marcar una velocidad ligeramente superior a la real. Si el cuentakilómetros marca 70 km/h en una vía de 90, la velocidad real suele rondar los 67 o 68. Ese desfase no te libra de la obligación: lo importante es circular por debajo del umbral legal. Revisar los neumáticos y la presión no influye en esta norma, pero ayuda a frenar con seguridad antes del adelantamiento.
La letra pequeña: una norma razonable pero difícil de controlar
La medida tiene una lógica de seguridad vial sólida. El golpe de viento que produce un coche a alta velocidad puede tirar a un ciclista al suelo y provocar un atropello. Obligar a reducir 20 km/h por debajo del límite es una forma razonable de mitigar ese riesgo, y su coste para el conductor es bajo: apenas unos segundos de viaje.
En mi lectura, el punto débil es el control efectivo. Multar por no reducir en el momento exacto de un adelantamiento exige una medición precisa de la velocidad en un tramo muy corto. Un radar de tramo no sirve: mide la velocidad media y no distingue si el coche frenó solo por el ciclista o si redujo antes por otra causa. Los radares puntuales tampoco discriminan con facilidad si el vehículo sancionado estaba adelantando a una bicicleta.
Por eso, conviene no fiarse de la impunidad. En carreteras secundarias, la Guardia Civil puede utilizar cinemómetros móviles y controles con patrulla aérea. Y aunque no haya radar, la sanción existe. La falta de cuantías publicadas no la hace menos real: se aplicará una multa económica y una retirada de puntos aún por concretar.
En comparación con otras infracciones de adelantamiento, esta nueva exigencia eleva el listón de la prudencia. No respetar la distancia lateral ya era sancionable. Ahora la velocidad añade una segunda comprobación a una maniobra que muchos conductores realizan en pocos segundos. No conviene relajarse: en vías con arcén estrecho, el margen de error se reduce y la sanción puede llegar acompañada de responsabilidad civil en caso de accidente.
El riesgo práctico es otro: los conductores que pisan el freno de forma brusca al detectar al ciclista tarde pueden provocar un alcance. La norma exige anticipación, no una frenada de emergencia. Por tanto, la lectura accionable es levantar el pie al ver al ciclista, no esperar al último segundo.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Adelantar a un ciclista reduciendo la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.
- Sanción económica: Multa económica de cuantía aún no detallada por la DGT.
- Puntos del carnet: Retirada de puntos del permiso, aún sin número concreto confirmado.
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.




