Baja laboral: qué prestación le corresponde tras 12 años sin poder ponerse enfermo

La prestación por incapacidad temporal cubre el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja, y el 75% a partir del día 21. Para acceder, el autónomo debe estar al corriente de pago y, si es por enfermedad común, acreditar 180 dí

santander autonomos

Javier, un autónomo de 45 años que limpia portales, ha contado en redes sociales algo que muchos callan: lleva 12 años sin un solo día de baja. Sus cuentas no le permiten enfermar. De una facturación mensual bruta de 4.000 euros, después de pagar una cuota de autónomos de 480 euros, 840 euros de IVA adelantado, 600 euros de IRPF y más de 1.000 euros entre gasolina, alquiler de local, seguros y gestoría su beneficio real ronda los 1.200 euros al mes. Con ese margen, perder ingresos durante una baja simplemente no entra en sus números.

Pero ¿qué cobraría realmente si tuviera que parar? La prestación por incapacidad temporal para trabajadores por cuenta propia existe, aunque muchos la desconocen o la evitan. Aquí te contamos cuánto se percibe, desde qué día y cómo solicitar la baja como autónomo.

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Así funciona la baja por enfermedad en el RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconoce el derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal cuando el autónomo no puede desarrollar su actividad por enfermedad o accidente. A grandes rasgos, es el equivalente a la baja laboral de un asalariado, pero con condiciones propias que conviene conocer.

Para acceder a la prestación debes cumplir tres requisitos básicos: estar dado de alta en el RETA, disponer del parte médico correspondiente y encontrarte al corriente de pago con la Seguridad Social. Además, si la baja deriva de una enfermedad común (una gripe, una bronquitis…) necesitas acreditar al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años. Ese requisito desaparece cuando el origen es un accidente laboral o una enfermedad profesional.

En cuanto al dinero, la cuantía depende de la base reguladora y del tipo de contingencia. Por enfermedad común o accidente no laboral, cobras el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo; a partir del día 21, el porcentaje sube al 75 %. Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación alcanza directamente el 75 % desde el primer día.

Un ejemplo práctico: con una base reguladora de 1.000 euros al mes (algo superior a la base mínima actual), el autónomo percibiría 600 euros en los días 4 a 20 y 750 euros a partir de la tercera semana. Las cantidades se alejan bastante de los gastos fijos que Javier mostró en su vídeo, y ese desfase explica por qué tantos profesionales prefieren seguir trabajando incluso estando enfermos.

La baja por enfermedad común cubre menos del ingreso real del autónomo y deja sin compensar los gastos fijos del negocio, que siguen facturándose cada mes.

El caso de Javier: por qué muchos autónomos prefieren no parar

Javier lo dijo con la emoción a flor de piel: «No tengo bajas, no me puedo permitir enfermar». Su nómina real, tras impuestos y costes, apenas llega a 1.200 euros para mantener su hogar y su hipoteca. Con una hipotética baja por enfermedad común, su ingreso rondaría los 720-900 euros durante los primeros 20 días si su base de cotización estuviera en torno a los 1.200-1.500 euros, una cifra insuficiente para cubrir sus obligaciones.

Su testimonio no es aislado. La Seguridad Social reconoce el derecho a la prestación, pero la cuantía siempre va a remolque de la base reguladora. Y muchos autónomos, especialmente quienes llevan años con el negocio justo, optan por las bases más bajas para reducir la cuota mensual. El resultado es una protección mínima cuando más se necesita.

El propio Javier confesó que jamás ha disfrutado de una baja por paternidad ni ha parado por enfermedad, porque «aquí si te pones malo, no cobra nadie en casa». La ausencia de un colchón económico y la presión de los gastos fijos convierten cualquier día de reposo en una amenaza financiera.

Análisis: una cobertura insuficiente para los que más cotizan

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, el acceso a la prestación por incapacidad temporal se ha normalizado para los autónomos, pero su diseño sigue sin responder a la realidad de los negocios. Un trabajador por cuenta ajena en baja cobra el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día y el 75 % a partir del día 21, igual que el autónomo. Sin embargo, el asalariado no tiene que hacer frente a los gastos de su puesto de trabajo: el autónomo sí.

El nuevo sistema de cotización por rendimientos reales, que vincula la cuota a lo que gana de verdad, ha elevado las bases de los autónomos con ingresos más altos, pero la fórmula de la prestación no ha variado. Un autónomo que cotiza por una base de 1.500 euros solo recibe 1.125 euros al mes a partir del día 21 y, durante los primeros 20 días, apenas 900 euros. Si sumas los gastos fijos del negocio, la cifra es claramente insuficiente.

El caso de Javier demuestra que el sistema sigue penalizando a quien más factura sin garantizar una protección proporcional. La próxima reforma del RETA, prevista para 2027, debería revisar esta desconexión y plantear un esquema que permita al autónomo enfermar sin dejar de pagar sus facturas. Mientras tanto, conviene revisar la base de cotización y valorar si compensa subirla voluntariamente para mejorar la futura prestación por incapacidad temporal, aunque eso suponga pagar más cuota cada mes.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La baja se puede solicitar en cualquier momento en que el médico emita el parte. La prestación empieza a cobrarse a partir del cuarto día en enfermedad común o el primero en accidente laboral.
  • Requisitos clave: Estar de alta en el RETA, presentar el parte médico, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y, en enfermedad común, tener al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La gestión la inicia el médico de cabecera al emitir el parte; la prestación la tramita y abona la Seguridad Social. Puedes consultar el expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20; el 75 % a partir del día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el primer día.
  • ⚠️ Error a evitar: No comunicar la baja a la Seguridad Social o descuidar el pago de las cuotas del RETA durante el periodo de incapacidad, lo que puede suspender el abono de la prestación.

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