La Audiencia Nacional anula la multa de 25 millones de la CNMC a Iberdrola por abuso de posición dominante

La sentencia se apoya en el fallo penal de 2024, que ya absolvió a la compañía por los mismos hechos y descartó manipulación del mercado y los consumidores. La resolución firme obliga ahora a Competencia a asumir que no hubo infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25 millones de euros que la CNMC impuso a Iberdrola Generación en 2015 por un presunto abuso de posición dominante en el mercado eléctrico. La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso de la eléctrica y deja sin efecto una sanción que llevaba más de una década pendiente de resolución judicial.

Los orígenes de la sanción: las ofertas hidroeléctricas de 2013

La CNMC sancionó a Iberdrola en noviembre de 2015 al considerar que la compañía había orquestado una estrategia de incremento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013. Según el regulador, entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de aquel año, Iberdrola alteró el precio de las unidades hidráulicas de las cuencas del Duero, Sil y Tajo, lo que calificó como una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.

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El expediente permaneció suspendido desde 2017 por la existencia de un proceso penal paralelo. Ese proceso concluyó el 4 de enero de 2024 con una sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal, que descartó la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 281 del Código Penal.

25 millones

El proceso penal que absolvió a Iberdrola

El fallo penal consideró acreditado que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier retirada o detracción de producción. Asimismo, cuestionó la fiabilidad del método pericial empleado por la CNMC, al describirlo como un sistema elaborado ad hoc, sustentado en estimaciones y nunca utilizado con anterioridad.

La resolución penal firme establece que los mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, un principio que la Audiencia Nacional ha aplicado para dejar sin efecto la multa.

La absolución penal obliga a asumir que no hubo manipulación del mercado ni perjuicio a los consumidores, lo que derrumba la base de la sanción administrativa.

La vinculación de los hechos probados y el colapso de la multa

La sala presidida por Concepción Mónica Montero recuerda que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, subraya que en lo que se refiere a la la apreciación de los hechos, es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado.

La Audiencia Nacional destaca que el peritaje de la CNMC era un sistema a medida que no resistió el escrutinio penal, lo que debilita cualquier intento de mantener la infracción administrativa. Así, la multa de 25 millones de euros queda anulada y sin efecto.

Impacto para Iberdrola y mensaje para el sector regulado

La compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán ve eliminada una sanción que pesaba sobre su reputación desde hace una década. Más importante aún, la sentencia envía una señal a la CNMC y a otros reguladores sectoriales: las resoluciones penales firmes condicionan de forma directa la capacidad de imponer multas por los mismos hechos, incluso aunque la administración haya actuado bajo un estándar de prueba distinto.

Este precedente puede tener consecuencias en otros expedientes sancionadores abiertos por el supervisor energético, especialmente en aquellos donde exista un proceso penal asociado. La carga de la prueba vuelve a situarse en el regulador, que deberá acreditar con mayor solidez las infracciones si quiere sortear la vinculación de los hechos probados en sede penal.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La posible interposición de recursos de la CNMC ante el Tribunal Supremo, aunque la probabilidad es baja dada la firmeza del fallo penal.
  • Reacción del valor: La acción de Iberdrola apenas reflejó la multa en su día, por lo que la anulación no supone un impacto directo en la cotización. Alivia, eso sí, el riesgo reputacional y regulatorio.
  • Precedente sectorial: Otras eléctricas con expedientes similares, como Endesa o Naturgy, podrían beneficiarse de la doctrina que impide sancionar administrativamente hechos ya absueltos en vía penal.

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