El BOE lo confirma: ITV cada seis meses para coches con más de 10 años, multas de hasta 500 euros

La nueva Instrucción solo modifica los plazos de los vehículos comerciales ligeros y de las camper categoría N a partir de los diez años. Los turismos y las autocaravanas homologadas M mantienen el calendario anual que ya conocías.

Qué dice realmente la Instrucción PROT 2026/04 de la DGT

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 para actualizar el calendario de inspecciones técnicas. Su contenido ha generado titulares alarmistas que aseguran que todos los coches con más de 10 años tendrán que pasar la ITV cada seis meses. La realidad, sin embargo, es mucho más limitada: la obligación solo afecta a los vehículos comerciales ligeros de transporte de mercancías y a las furgonetas camperizadas clasificadas dentro de la categoría N, según la ficha técnica.

La propia DGT aclara en el texto que los turismos particulares y las autocaravanas homologadas como categoría M mantienen sus plazos habituales, sin cambios. Para saber si tu vehículo está dentro del nuevo régimen, el dato clave no es la edad del coche, sino la categoría administrativa que aparece en la tarjeta de inspección técnica.

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La antigüedad por sí sola no basta: la letra de la ficha técnica es la que determina si tendrás que ir a la ITV cada seis meses o una vez al año.

Los vehículos que sí deben pasar la ITV semestral

La nueva norma distingue dos grupos que, a partir de los 10 años, quedan sujetos a revisiones cada seis meses. Ambos comparten que son vehículos destinados al transporte o al ocio con alta ocupación, pero están sujetos a un control más estricto por su uso intensivo y, en el caso de los comerciales, por la carga que desplazan.

  • Vehículos comerciales ligeros de mercancías de hasta 3,5 toneladas de MMA, clasificados en la categoría N. Este grupo incluye furgonetas de reparto, mixtas adaptables y derivados de turismo que llevan la homologación N en la documentación.
  • Furgonetas camperizadas que hayan sido transformadas y hayan sido matriculadas dentro de la categoría N. Aquí la clave es que muchas camper conservan la clasificación de su vehículo base; si es N, entran en el nuevo calendario. Las autocaravanas de fábrica con categoría M quedan excluidas, como veremos.

Así evoluciona la periodicidad

El calendario para estos vehículos queda así:

  1. Hasta los 4 años: exentos de ITV.
  2. De los 4 a los 10 años: inspección anual.
  3. A partir de los 10 años: ITV cada seis meses.

La diferencia con el régimen anterior es notable: antes, estos mismos vehículos pasaban la ITV de forma anual durante toda su vida útil, salvo en los cuatro primeros años de exención. Ahora, el corte a los 10 años duplica la frecuencia y obliga a una visita extra cada año.

Turismos y autocaravanas mantienen el calendario actual

La normativa no toca a los coches particulares. Cualquier turismo (categoría M1) conserva los periodos que ya conocías:

  • Exención hasta los 4 años.
  • ITV cada dos años entre los 4 y los 10 años de antigüedad.
  • Revise anual a partir de los 10 años.

Por tanto, la idea de que todos los coches de más de una década tendrán que pasar dos inspecciones al año es falsa. La DGT no ha modificado los plazos para los turismos.

Lo mismo ocurre con las autocaravanas. Si tu vehículo está homologado de fábrica bajo la categoría M, la frecuencia sigue siendo la misma: exento cuatro años, bianual hasta los diez años y anual después. La confusión surge porque una camper transformada sobre una furgoneta N puede verse arrastrada al nuevo régimen semestral, pero si tienes una autocaravana de verdad, no hay cambio.

Por qué este endurecimiento y qué sanciones conlleva

Desde la óptica de la seguridad vial, aumentar el control sobre vehículos comerciales ligeros tiene sentido técnico. Estos coches suelen acumular más kilómetros, sufren cargas repetitivas y circulan en entornos urbanos y periurbanos donde una avería mecánica puede provocar accidentes. Las furgonetas camper, además, suelen alargar su vida útil recorriendo miles de kilómetros en viajes de ocio, lo que las convierte en candidatas lógicas a una inspección más frecuente.

No obstante, la medida ha pillado a muchos por sorpresa por el ruido inicial de titulares que hablaban de “todos los vehículos de más de 10 años”. La DGT aún no ha detallado cómo se comunicará a los titulares afectados, pero la recomendación es clara: revisa la categoría de tu vehículo en la ficha técnica y, si es N, programa la ITV conforme al nuevo calendario.

Respecto a las sanciones, la Instrucción PROT 2026/04 no crea una multa específica nueva. Circular con la ITV caducada sigue siendo una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, con una multa de hasta 500 euros, aunque sin pérdida de puntos. La novedad es que ahora te arriesgas a esa sanción dos veces al año si perteneces al grupo afectado y te descuidas con las fechas.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Los vehículos comerciales ligeros de mercancías y las furgonetas camper con categoría N pasan la ITV cada seis meses a partir de los 10 años.
  • Sanción económica: Multa de hasta 500 euros por circular con la ITV caducada (régimen sancionador general; no se crea una multa nueva).
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: Ya vigente tras la publicación de la Instrucción PROT 2026/04 en 2026.

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