Cataluña planta cara a la DGT: multa de 200 euros a motos por usar el arcén desde el 1 de octubre

La Generalitat veta la medida estatal que permite circular por el arcén en atascos alegando un riesgo para la seguridad. Los motoristas se enfrentan a 200 euros de sanción en Cataluña mientras que en el resto del país será legal.

El Servei Català de Trànsit (SCT) impondrá una multa de 200 euros a los motoristas que circulen por el arcén en Cataluña a partir del 1 de octubre de 2026, desmarcándose de la reforma del Reglamento General de Circulación que la DGT aplicará en el resto del país.

Qué permite la DGT y qué prohíbe Cataluña

La reforma, aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, autoriza a las motos a circular por el arcén derecho en tramos debidamente señalizados, siempre que exista congestión de tráfico y no se superen los 30 km/h. Esa maniobra será legal en la mayor parte de España a partir del próximo mes de octubre, según la reforma del Reglamento General de Circulación, publicada por la DGT. Sin embargo, Cataluña ha hecho uso de las competencias ejecutivas en materia de tráfico que tiene transferidas desde 1998 para vetar la medida.

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Multa de 200 euros y una norma a dos velocidades

Desde el mismo 1 de octubre, cualquier motorista que use el arcén en vías catalanas se enfrentará a una sanción de 200 euros. La misma maniobra será legal en el resto del territorio nacional. La Generalitat se apoya en la cláusula de la reforma que cede la última palabra a las autoridades autonómicas con gestión territorial, por lo que la prohibición es legal a todos los efectos.

El mismo gesto de avanzar por el arcén en un atasco te puede costar 200 euros en Cataluña y cero euros en cualquier otra comunidad a partir del 1 de octubre.

Los argumentos de Trànsit y la visión de los motoristas

El director del SCT, Ramon Lamiel, ha insistido en que, los arcenes deben mantenerse libres para averías y vehículos de emergencia. Además, advierte de que el firme del arcén suele presentar irregularidades y de que el desplazamiento de los coches hacia la derecha para ceder paso a las motos podría generar colisiones críticas. Los colectivos de motoristas, en cambio, defienden la norma estatal porque, según su criterio, reduce el riesgo de alcances traseros, muy frecuentes cuando una moto queda atrapada entre el tráfico denso y parado, sobre todo en los accesos a Barcelona.

Análisis: una fragmentación normativa que confunde al conductor

La decisión catalana es jurídicamente impecable, pero crea un mapa de sanciones muy desigual para los motoristas que circulan por comunidades limítrofes. Quien cruce la frontera autonómica puede pasar de una maniobra legal a una multa de 200 euros sin apenas darse cuenta. La seguridad vial se construye con reglas claras y uniformes, no con un mosaico de prohibiciones que varían cada pocos kilómetros. Además, la coincidencia exacta de fechas —el mismo día en que la DGT abre la puerta, Cataluña la cierra— hará que más de un conductor caiga en la trampa, especialmente en vías que conectan con el resto de la red estatal.

Cabe recordar que esta misma reforma trae otra novedad que sí será de aplicación en toda España: la obligación de portar chaleco reflectante homologado cuando el motorista se baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén en vías interurbanas. Incumplir ese precepto conllevará también una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Circular en moto por el arcén en Cataluña, incluso en situación de atasco.
  • Sanción económica: 200 euros.
  • Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

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