Devolución de la Renta ‘en tramitación’: cuándo Hacienda te paga intereses del 3,75%

La campaña cerró el 30 de junio y Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para pagar sin coste. Si el año termina y no has cobrado, te ingresará de oficio un 4,0625% de interés anual por cada día de retraso.

Si tu declaración de la Renta sigue ‘en tramitación’ y la devolución no llega, no estás solo. Miles de contribuyentes comparten ese estado, pero la buena noticia es que, si Hacienda se retrasa más allá del 31 de diciembre, empieza a pagarte intereses —y no los reclamas, llegan solos—. Hoy te explico cuánto te deben, cuándo y qué hacer mientras tanto.

La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 finalizó el pasado 30 de junio. La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha abonado millones de euros en devoluciones, pero los sistemas informáticos retienen una parte importante de las mismas bajo el mensaje ‘Su declaración se está tramitando’. No implica error ni inspección, pero conviene entender qué significa para ti.

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Qué significa que Hacienda tenga tu declaración ‘en tramitación’

La Sede Electrónica distingue tres estados principales durante la fase de revisión:

  • Su declaración se está tramitando: tu documentación se ha recibido correctamente, pero el cruce automatizado de datos aún no ha terminado o tu expediente espera turno en la cola de revisión masiva.
  • Su declaración está siendo comprobada: el sistema ha detectado algo y ha pasado el caso a un técnico de Gestión Tributaria para que analice posibles discrepancias.
  • Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución: todo correcto; la orden de pago se emitirá en los próximos días.

Las cuatro razones por las que el sistema puede retener tu dinero

Los filtros automáticos de Hacienda frenan la devolución por causas muy concretas, entre las que destacan estas cuatro:

  • Deducciones autonómicas complejas: las ayudas por alquiler, nacimiento o conciliación dependen de normativas autonómicas y cruzan datos con terceros, lo que exige una validación más laboriosa.
  • Cambios en tu perfil familiar o fiscal: un divorcio reciente, un cambio de domicilio o el fallecimiento de un familiar dentro de la unidad familiar obligan a actualizar censos antes de aprobar la devolución.
  • Discrepancias con las retenciones: si las cifras que tú declaraste no coinciden exactamente con las que tus pagadores comunicaron a Hacienda, el expediente se paraliza hasta aclararlo.
  • Compensación de oficio por deudas pendientes: antes de pagarte, el sistema verifica si tienes multas de tráfico, deudas ejecutivas con ayuntamientos o cuotas atrasadas de la Seguridad Social y, si existen, resta ese importe de tu devolución.

Este último punto es especialmente traicionero: aunque no veas ningún requerimiento, el mensaje ‘No obstante, su devolución está siendo comprobada’ suele anticipar que Hacienda está cruzando tus obligaciones pendientes.

intereses Hacienda devolución

El gran condicionante de todo esto es el tiempo: la Agencia Tributaria no tiene prisa por pagar. La ley le concede un plazo de seis meses desde el fin de campaña para emitir la liquidación que confirme tu devolución. Como la presentación terminó el 30 de junio, el plazo vence el 31 de diciembre.

Si el año acaba y sigues sin cobrar, Hacienda te ingresa el principal más un interés de demora automático. No hace falta reclamar: lo calculan y lo pagan de oficio.

Cuánto te paga Hacienda por el retraso: los números del 4,0625%

El artículo 103 de la Ley del IRPF es claro: la Administración dispone de seis meses desde el cierre del plazo de presentación para practicar la liquidación. Es decir, hasta el 31 de diciembre puede pagar sin ningún coste. A partir del 1 de enero de 2027, cada día de demora genera intereses a tu favor. El tipo aplicable para este ejercicio es el interés de demora legal, fijado en el 4,0625% anual.

¿Cuánto supone en dinero real? Para una devolución de 1.000 euros, si Hacienda se retrasa tres meses (enero a marzo de 2027), el interés adicional rondaría los 10 euros. No es una fortuna, pero es automático y no te cuesta nada. Si el retraso es mayor, el importe se incrementa proporcionalmente. La propia AEAT lo calcula y lo ingresa junto al principal sin que tengas que presentar recurso alguno.

Aquí toca poner los pies en la tierra: no conviene esperar sentado solo por los intereses, porque tu dinero está perdiendo poder adquisitivo con la inflación. En 2024 el tipo de demora era inferior (3,75% fue la referencia durante años), pero subió al 4,0625% con la última actualización normativa. Aun así, lo ideal es que cobres cuanto antes y pongas ese dinero a trabajar, por ejemplo, en un depósito o en Letras del Tesoro que hoy pagan algo menos, pero te permiten empezar a rentabilizar desde ya.

Desde la Sede Electrónica tienes dos herramientas que sí puedes mover hoy: el sistema VERIFICA —si Hacienda detecta una discrepancia menor, te permite corregir el dato online y desbloquear la transferencia en minutos— y la revisión de notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEHú). Una notificación sin leer es el motivo más frecuente de bloqueo, y el plazo para responder ya corre aunque no te hayas enterado. Revisa cada semana y, si todo sigue igual, espera hasta diciembre; el 1 de enero el reloj de los intereses se pone en marcha a tu favor.

💶 El Impacto en tu Bolsillo

  • Qué hacer hoy: Accede a la Sede Electrónica, revisa si tienes una notificación en la DEHú o si el sistema VERIFICA está activo para corregir cualquier error y desbloquear la devolución.
  • Qué vigilar: La fecha del 31 de diciembre. A partir de ese día, si no has cobrado, empiezas a generar intereses del 4,0625% anual de forma automática.
  • El error a evitar: Suponer que el silencio es una incidencia grave y presentar recursos sin motivo. La mayoría de las declaraciones retenidas se resuelven solas; el sistema solo necesita tiempo.

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