El Supremo exonera a una autónoma de devolver 18.408 € del subsidio para mayores de 52 años

El Tribunal Supremo ha anulado la devolución de 18.408 euros que el SEPE exigía a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años. La sentencia crea un precedente que protege a los perceptores cuando el error es de la Administración y actuaron de buena fe.

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El Tribunal Supremo ha eximido a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años de devolver 18.408 euros al SEPE, en una sentencia que sienta doctrina y protege también a los autónomos que perciban esta ayuda frente a reclamaciones retroactivas. La resolución, dictada en junio de 2026, unifica el criterio sobre los cobros indebidos y blinda a los ciudadanos cuando el error parte de la Administración y ellos han actuado de buena fe.

El pulso con el SEPE: de la concesión a la reclamación

La mujer solicitó el subsidio en 2019, al cumplir 53 años, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le confirmó que cumplía los requisitos: tenía más de 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15 años. Cobró la ayuda sin problemas hasta 2022, cuando el SEPE cambió de criterio y le reclamó la devolución íntegra de los 18.408 euros que había percibido desde el inicio.

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La razón esgrimida fue un nuevo certificado de la Seguridad Social que negaba el periodo de cotización necesario. El caso llegó al Juzgado de lo Social nº4 de Bilbao y, más tarde, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hasta recalar en el Alto Tribunal.

Un doble blindaje legal: cotizaciones válidas y buena fe

El Supremo tumba la reclamación con dos argumentos sólidos. Primero, las cotizaciones de la mujer sí eran válidas: tenía reconocida una incapacidad permanente total desde 2010 y, por ley, las cotizaciones previas a esa incapacidad computan para acceder al subsidio. El SEPE se equivocó al retirarle la ayuda.

En segundo lugar, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocida como doctrina Cakarevic): si la Administración comete un error genuino al conceder una ayuda y el ciudadano actuó con total buena fe, sin ocultar datos, no puede exigirle la devolución cuando eso supone una carga económica desproporcionada.

Ese fue el caso: la mujer no falseó información y devolver 18.408 euros le habría causado un perjuicio grave. El fallo, por tanto, anula la deuda y refuerza la protección del perceptor frente a los bandazos administrativos.

La buena fe del ciudadano y el error de la Administración pueden anular una deuda de miles de euros, sobre todo si devolverla supone un perjuicio económico desproporcionado.

Qué significa esta sentencia para los autónomos de más de 52 años

Aunque la protagonista del caso era una trabajadora por cuenta ajena, la doctrina del Supremo es extensible a los autónomos. Cualquier profesional que haya cesado su actividad y solicite el subsidio para mayores de 52 años (o que ya lo esté cobrando) puede encontrarse en una situación similar si el SEPE revisa su expediente con otro criterio.

La sentencia, por tanto, sienta un precedente muy relevante para los autónomos que han cotizado en el RETA y que, al quedar en paro, recurren a esta ayuda. Aporta seguridad jurídica: si el error es del organismo y el autónomo ha actuado limpiamente, no tiene por qué devolver el dinero. El fallo es firme desde junio de 2026 y conviene guardarlo en la recámara ante cualquier reclamación retroactiva de prestaciones.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La sentencia es firme desde junio de 2026 y crea doctrina; no hay fecha límite para invocarla.
  • Requisitos: Debes demostrar que no ocultaste datos, que la Administración cometió un error y que la devolución te causaría un perjuicio económico desproporcionado.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Si el SEPE te reclama una devolución, puedes presentar recurso de reposición en la sede electrónica del SEPE o acudir a la vía judicial.
  • 💰 Importe o coste: En este caso se evitó devolver 18.408 euros. El ahorro puede ser similar para otros perceptores.
  • ⚠️ Error a evitar: No ignores una reclamación: si no respondes, la deuda se vuelve firme y puede conllevar embargos.

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