
La Audiencia Nacional acaba de poner las reglas claras sobre la exención de IRPF en las indemnizaciones por despido improcedente cuando el trabajador está a punto de jubilarse. Dos sentencias recientes —una de octubre de 2025 y otra de marzo de 2026— dejan claro que la edad cercana al retiro no basta para que Hacienda le niegue la exención al empleado, pero ojo: si la empresa paga menos indemnización cuanto más mayor es el despedido, la Agencia Tributaria lo interpretará como un acuerdo pactado y hará tributar todo el dinero.
Vamos al grano, que la letra pequeña de estas resoluciones le interesa de lleno al autónomo con empleados. Tanto si tiene que reestructurar plantilla como si se enfrenta a un despido que derive en una revisión fiscal, conocer los criterios actuales evita sorpresas y liquidaciones millonarias.
Los dos caminos que marca la Audiencia Nacional
Los magistrados han dibujado dos escenarios muy distintos, y el resultado depende de las pruebas que pueda presentar la empresa.
Primera sentencia: gana el contribuyente. En octubre de 2025, la Audiencia Nacional anuló una liquidación masiva. Hacienda pretendía meter en la declaración de IRPF a trabajadores de entre 56 y 64 años argumentando que sus despidos eran en realidad salidas pactadas solo por la edad. El tribunal fue tajante: la proximidad a la jubilación es un indicio, no una prueba suficiente. Si el ajuste de plantilla obedece a causas globales de la empresa, el despido se presume unilateral y la indemnización queda exenta, siempre que no supere el tope legal.
Segunda sentencia: gana Hacienda. En marzo de 2026, la misma sala le dio la razón al fisco con seis empleados mayores de 61 años. Aquí el factor diferencial fue que la indemnización bajaba a medida que se acortaba el tiempo hasta la jubilación. Esa proporcionalidad inversa la interpretó el tribunal como una “prima encubierta por el cese”, fruto de un acuerdo bilateral que destruye la necesaria unilateralidad del despido. El resultado: adiós a la exención y tributación íntegra en el IRPF.
Cómo afecta esto al autónomo que tiene trabajadores a su cargo
Si eres autónomo empleador y tienes que prescindir de alguien que está a pocos años de jubilarse, no basta con firmar el finiquito y olvidarse. Hacienda puede revisar el fondo de la operación aunque el acta de conciliación en el SMAC esté firmada, porque esa acta no vincula a la Agencia Tributaria.
Para blindar la exención fiscal —que por ley está topada en un máximo de 180.000 euros—, la empresa debe seguir tres pautas clave:
- Nunca diseñar escalas indemnizatorias basadas en la edad. El cálculo se ciñe exclusivamente a los días por año trabajado que dicta la normativa laboral.
- Conservar un rastro documental sólido: cartas de despido con causa motivada, informes económicos o de reestructuración que demuestren que la decisión fue unilateral y genuina.
- Evitar cualquier patrón que haga pensar a Hacienda que se paga menos indemnización cuanto menos le falte al empleado para acceder a la pensión.
El error más común —y más caro— es precisamente ese: construir una tabla en la que la indemnización mengue según se acerca la fecha de jubilación. La Agencia Tributaria lo considerará una simulación y el recargo puede ser demoledor.
El trasfondo: sin automatismos, pero con vigilancia extrema
Las dos sentencias confirman que la Inspección está intensificando las regularizaciones en casos de “despidos puente”, esos que conectan el subsidio de desempleo con la pensión contributiva. La Audiencia Nacional insiste en que no existen presunciones automáticas de fraude basadas solo en la edad, pero también deja claro que la Administración tiene herramientas para destapar pactos ocultos.
Para el autónomo con empleados, esto significa que cualquier despido de un trabajador maduro hay que tratarlo con el mismo rigor documental que el resto. La carga de la prueba la tiene Hacienda —debe demostrar el vínculo directo entre la salida y un supuesto acuerdo—, pero si la empresa deja el más mínimo rastro de cálculo inverso, las posibilidades de que la Agencia gane el pleito se disparan.
En definitiva, la edad ya no es un escudo, pero tampoco una condena automática. Lo que vale es la realidad del cese y la coherencia de las cifras. Y, como siempre, la mejor vacuna contra una futura inspección es una buena documentación.
Pagar indemnizaciones decrecientes según el empleado se acerca a la jubilación es la vía más rápida para que Hacienda tumbe la exención y cobre el IRPF íntegro.
Guía rápida del criterio fiscal
- 📅 Plazos: No hay un plazo concreto; Hacienda revisa estas operaciones dentro del periodo de prescripción habitual (cuatro años).
- ✅ Requisitos clave: Indemnización ajustada a los días por año trabajado, causa del despido documentada y ausencia de escalas que bajen con la edad.
- 🌐 Dónde consultarlo: Las sentencias están disponibles en la sede electrónica de la Audiencia Nacional. Puedes ver el artículo 7.e) de la Ley del IRPF para el texto completo de la exención.
- 💰 Importe o coste: La exención cubre hasta un máximo de 180.000 euros de indemnización por despido improcedente.
- ⚠️ Error a evitar: Diseñar la indemnización en función de la edad, porque convierte un despido real en un pacto encubierto a ojos de Hacienda.




