La DGT multa con 6.000 euros y 6 puntos por usar detectores e inhibidores de radar según el BOE

La reforma del Reglamento General de Circulación distingue entre detectores (500 euros y 3 puntos) e inhibidores, que reciben la sanción más alta. Los talleres que los instalen se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros.

El BOE publica hoy, 3 de julio de 2026, la reforma del Reglamento General de Circulación que endurece de forma drástica las sanciones por llevar inhibidores de radar. Usar uno de estos dispositivos te costará 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Para los detectores, la multa se mantiene en 500 euros y 3 puntos. Y los talleres que instalen inhibidores se enfrentan a hasta 30.000 euros de sanción.

Qué prohíbe exactamente el BOE y qué sanciones fija

La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de junio y publicada hoy en el BOE, prohíbe llevar o instalar en el vehículo cualquier instrumento que interfiera en los sistemas de vigilancia del tráfico. Esto engloba sin excepción los inhibidores de radares o cinemómetros, así como emitir señales que anulen su funcionamiento.

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En paralelo, queda vetado llevar en el coche un detector de radares, aunque la norma sí deja fuera a los avisadores que se limitan a informar de la posición de los cinemómetros, como los que integran muchas aplicaciones de navegación. Conducir con auriculares de cualquier tipo también pasa a estar expresamente prohibido.

Las cuantías exactas, de acuerdo con el texto publicado, son las siguientes:

  • Inhibidor de radar: 6.000 euros de multa y 6 puntos del carnet (infracción muy grave).
  • Detector de radar: 500 euros y 3 puntos, la sanción que ya existía desde 2022 pero que ahora queda más clara.
  • Taller que instala el inhibidor: hasta 30.000 euros de multa.

La Guardia Civil de Tráfico recuerda que los inhibidores emiten una señal que bloquea la lectura del cinemómetro, permitiendo circular a velocidades muy superiores al límite sin que el radar registre la infracción. Por eso, además de la multa económica, se considera una conducta de riesgo extremo para la seguridad colectiva.

Detectores, inhibidores y avisadores: así se diferencian (y se multa)

Conviene no confundir los tres términos. El avisador se limita a alertar de la ubicación de radares fijos o móviles previamente registrados en una base de datos; es legal y miles de conductores lo llevan en el móvil o en el navegador. El detector, en cambio, rastrea activamente las señales de los cinemómetros y te avisa cuando uno está emitiendo; está prohibido desde 2022, pero el BOE ahora lo recoge con mayor contundencia. El inhibidor va un paso más allá: emite una interferencia que anula la capacidad del radar para medir la velocidad. Esa diferencia justifica el salto de 500 a 6.000 euros en la multa.

La DGT ha señalado en varias ocasiones que la efectividad de un inhibidor ronda el 90 %: el coche se vuelve prácticamente invisible para el control de velocidad. De ahí que la reforma apunte también al taller que lo instala, para cortar la cadena de suministro de un mercado negro que había ido creciendo en los últimos años.

El avisador solo informa, el detector caza el radar y el inhibidor lo anula. Con un inhibidor, tu coche se vuelve invisible para los cinemómetros.

inhibidor de radar

Otras novedades de la reforma: auriculares y móviles, más restringidos

La misma reforma del RGC mete en cintura otros comportamientos al volante. Queda prohibido conducir usando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos que reduzcan la atención permanente, salvo durante las pruebas de examen en circuito abierto conforme al Reglamento General de Conductores. Tampoco se puede manipular el móvil ni otros sistemas de comunicación, con la única excepción de los dispositivos con comunicación integrada en el casco de motoristas, siempre que sirvan para navegación o intercomunicación y no afecten a la seguridad.

Para los conductores de a pie, esto significa que si te pillan con un manos libres no homologado o con el móvil en la mano, la sanción grave sigue siendo de 200 euros y 6 puntos, según el artículo 76 de la Ley de Tráfico. La novedad es que ahora se aclara que los auriculares de botón, incluso para escuchar música, están expresamente prohibidos mientras conduces.

Análisis: un castigo ejemplar para frenar el mercado negro de inhibidores

La escalada de la multa a 6.000 euros —la más alta de la tabla de sanciones de tráfico— no es casual. El legislador ha querido atacar un dispositivo que deja sin efecto todo el sistema de control de velocidad. La DGT ya disponía de datos que mostraban un crecimiento de los inhibidores en talleres clandestinos, sobre todo en vehículos de alta gama y en flotas comerciales. La sanción de 30.000 euros para el taller que los instala busca disuadir el negocio en origen.

En mi lectura, la medida es proporcionada: un conductor que circula con un inhibidor no solo evita una multa, sino que pone en riesgo a los demás porque puede pisar el acelerador sin control. Además, la norma mantiene la legalidad de los avisadores pasivos, lo que permite que cualquier persona pueda seguir sabiendo dónde están los radares sin recurrir a artilugios ilícitos. No obstante, el verdadero reto estará en la detección por parte de los agentes: los inhibidores van camuflados y requieren equipos específicos para ser identificados.

Europa ya ha marcado el camino. Francia multa con 1.500 euros la mera posesión de un detector y Alemania contempla penas de prisión para quienes comercialicen inhibidores. España se alinea con esa línea dura, aunque mantiene la excepción de los avisadores y deja claro que el conductor que solo informa no será sancionado.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Prohibición de llevar o instalar inhibidores y detectores de radar; se mantienen legales los avisadores pasivos. También se prohíben los auriculares y cascos que reduzcan la atención.
  • Sanción económica: 6.000 euros (inhibidor), 500 euros (detector), hasta 30.000 euros (taller). 200 euros por usar auriculares o móvil.
  • Puntos del carnet: 6 puntos (inhibidor), 3 puntos (detector), 6 puntos (móvil o auriculares).
  • Entrada en vigor: 3 de julio de 2026, desde su publicación en el BOE.

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