
Un repartidor que trabajó para Correos Express durante 34 años ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declare su despido improcedente y condene a la empresa a pagarle más de 89.000 euros. La sentencia, hecha pública este año, reconoce que su relación era laboral encubierta, no de autónomo.
El caso comenzó en diciembre de 2023. Correos Express presentó al repartidor un nuevo contrato mercantil con condiciones más duras. Él se negó a firmarlo y, con el apoyo de UGT Euskadi, demandó por despido. La clave: llevaba desde 1992 prestando servicio a la misma compañía, con una dependencia total de la empresa en la organización de su trabajo.
El TSJPV deja claro que los contratos son lo que son en la práctica, no lo que las partes firmen en un papel. Y en este caso, la realidad mostraba a un trabajador integrado en la estructura, sin autonomía real.
La dependencia que delata al falso autónomo
La sentencia detalla los indicios que llevaron al tribunal a concluir que existía una relación laboral. No se trata de una sospecha: son hechos probados que cualquier autónomo o empresa debería conocer para evitar problemas.
Correos Express asignaba diariamente los repartos y fijaba las franjas horarias. El repartidor debía tener disponibilidad casi total y, además, estaba geolocalizado durante toda la jornada. Vestía uniforme corporativo, acudía de lunes a viernes al centro de trabajo, y la empresa establecía un tiempo máximo para completar cada ruta.
Es decir, no decidía cuándo ni cómo trabajar. No organizaba su actividad, no fijaba precios, no captaba clientes propios. Era un eslabón más de la cadena de la empresa. Esos elementos, según el TSJPV, prueban la ajenidad y la dependencia características de una relación laboral.
“La organización efectiva de la prestación del servicio la realizaba la empresa”, resume la sentencia. Y eso, a efectos jurídicos, lo cambia todo.
El tribunal recalca que en derecho del trabajo no cabe la autonomía de la voluntad cuando hay una relación laboral real. Lo que partes llamen «contrato mercantil» no importa si la realidad es otra. La justicia prevalece sobre los documentos.
Qué es un falso autónomo y cuánto le cuesta a la empresa
La figura del falso autónomo surge cuando alguien está dado de alta como trabajador por cuenta propia, pero en los hechos trabaja como un asalariado. No hay libertad organizativa, se cumplen horarios impuestos, se usa material de la empresa y no se asumen riesgos propios. Basta con que existan varios de estos indicios para que un tribunal lo considere fraude.
Las consecuencias para la empresa son serias. Además de la indemnización por despido improcedente —que en este caso supera los 89.000 euros—, la Inspección de Trabajo puede reclamar diferencias salariales, cuotas de Seguridad Social no ingresadas durante años y hasta imponer sanciones administrativas. Para el trabajador, en cambio, supone acceder a derechos negados: protección ante el despido, vacaciones pagadas, prestación por desempleo y cotización acorde al régimen general.
Este fallo del TSJPV se suma a una larga lista de sentencias que han puesto coto a esta práctica, sobre todo en sectores como el reparto, la construcción o los servicios. Glovo, Deliveroo, Telepizza… Empresas grandes han tenido que regularizar a miles de repartidores. Y ahora una de paquetería tradicional como Correos Express aprende la lección.




