Inditex ha logrado que el Tribunal Supremo admita a trámite un nuevo recurso en su litigio fiscal con la Agencia Tributaria (AEAT) por las liquidaciones de IVA y de la Tarifa Exterior Común (TEC) derivadas de importaciones desde Asia entre 2013 y 2016. La compañía, que ya vio rechazado en marzo el recurso de su filial Massimo Dutti, presenta ahora argumentos inéditos que el Alto Tribunal considera que merecen ser examinados.
A principios de junio, el Supremo aceptó la casación de Inditex SA, la matriz del grupo, según el auto al que ha tenido acceso Cinco Días. El tribunal ya se había pronunciado en sentido contrario hace solo tres meses, cuando desestimó las pretensiones de Massimo Dutti y respaldó el criterio de Hacienda, apoyado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, el nuevo recurso introduce matices que la sala de lo contencioso-administrativo considera que requieren un análisis específico.
El origen del litigio: ventas sucesivas desde Asia
El conflicto arranca con una serie de inspecciones realizadas entre 2013 y 2016 a distintas sociedades del grupo por la aplicación del sistema de ventas sucesivas en sus importaciones de prendas desde Asia. ITX Trading, la filial suiza de Inditex, compraba las mercancías a los fabricantes asiáticos e inmediatamente después las revendía a las filiales españolas del grupo, declarando en aduana el precio de la primera operación, más bajo que el de la segunda, al afirmar que el destino final de las prendas era comunitario. Esta práctica le permitió un ahorro fiscal significativo hasta que el régimen fue modificado en 2016.
La Agencia Tributaria rechazó ese criterio al considerar que el destino final de las mercancías podía modificarse con posterioridad. De las inspecciones se levantaron actas para la regularización tanto de Massimo Dutti como de la propia matriz. La Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda en ambos casos, y en el de Massimo Dutti, el Supremo pidió opinión al TJUE antes de fallar. El tribunal europeo avaló la tesis de la AEAT, exigiendo que desde el principio de la transacción quedase acreditado que el destino final de las prendas era la Unión Europea. Con ese respaldo, el Supremo desestimó el recurso de Massimo Dutti en marzo de 2026.
Los argumentos que el Supremo sí analizará
Ahora, Inditex recurre en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que afecta directamente a la matriz. Pero esta vez no cuestiona la aplicación del criterio de ventas sucesivas, sobre la que ya hay pronunciamiento. En su lugar, la textil gallega esgrime dos puntos sobre los que el Supremo no entró a resolver en la sentencia de Massimo Dutti. La clave está en la confianza legítima y la contracción a posteriori.
Inditex defiende que durante años la AEAT realizó inspecciones similares sin que se derivase regularización alguna. Recuerda las comprobaciones a Tempe en 2009, a Inditex y Zara Home en 2010, 2012 y 2013, y a Oysho y Stradivarius en 2013 y 2015. Además, subraya que contaba desde 2005 con una autorización expresa del Departamento de Aduanas para acogerse al sistema de ventas sucesivas y que posee el certificado de operador económico autorizado de la AEAT. Con estos mimbres, sostiene que ha habido un cambio de criterio de la Administración y que el Supremo debe determinar si ese giro fue lícito.
En cuanto a la contracción a posteriori, la compañía alega que la Agencia Tributaria ya conocía su operativa aduanera y que durante años no exigió la documentación que después sí requirió para fijar el valor de las mercancías en aduanas. La sentencia recurrida de la Audiencia Nacional cuantifica en unos 4,75 millones de euros los importes derivados de los procedimientos de inspección de la TEC, una cantidad que Inditex reclama devolver.

Aunque el importe en disputa apenas representa unas horas de ventas para el gigante textil, el principio fiscal subyacente es lo que puede generar un precedente de enorme calado. La cuestión de la confianza legítima y la posibilidad de que Hacienda cambie retrospectivamente su interpretación administrativa traslada el foco del caso desde la técnica aduanera hasta los derechos del contribuyente.
El verdadero riesgo para Inditex no son los 4,75 millones, sino que el Supremo avale un criterio que permita a Hacienda revisar miles de operaciones con el mismo esquema.
Un precedente con implicaciones para todo el sector importador
El desenlace de este recurso trasciende a Inditex. Grandes importadoras del sector textil y de otros sectores que operan bajo esquemas de ventas sucesivas observan con atención un fallo que podría aclarar los límites de la seguridad jurídica en materia aduanera. Si el Supremo da la razón a la compañía, se reforzaría la protección del contribuyente frente a cambios de criterio sobrevenidos. En caso contrario, se consolidaría el criterio restrictivo avalado por el TJUE, lo que abriría la puerta a nuevas regularizaciones.
El caso también pone a prueba la doctrina del tribunal sobre la confianza legítima en el ámbito fiscal, un terreno en el que en los últimos años ha habido pronunciamientos vacilantes. Para los inversores de Inditex, la exposición directa es limitada por la escasa cuantía, pero el precedente podría afectar a la futura operativa aduanera y a la gestión del riesgo fiscal en un grupo con un volumen de importaciones multimillonario.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: La resolución del Supremo se espera en los próximos meses. Si el fallo es desfavorable, Inditex podría tener que revisar sus procedimientos, pero el impacto financiero directo seguiría siendo marginal.
- Reacción del valor: El mercado no ha reaccionado a la admisión a trámite, ya que el litigio se percibe como de bajo importe. No obstante, una sentencia que cuestione la confianza legítima podría generar incertidumbre sobre contingencias fiscales latentes en todo el sector.
- Precedente sectorial: La decisión afectará a todas las compañías que importan de Asia bajo esquemas similares. Un fallo favorable reforzaría la seguridad jurídica para el comercio internacional; uno desfavorable, al contrario, podría activar inspecciones masivas de la AEAT.




