El Tribunal Supremo permite reducir un 30% en el IRPF la indemnización por despido pactado si se cobra fraccionada

La sentencia del TSJM avala aplicar la reducción del 30% prevista en la ley del IRPF cuando la indemnización por despido pactado se cobra fraccionada. El ahorro fiscal se concentra en el primer año de cobro y solo se activa si el cociente entre años de antigüedad y años de fracci

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permite que los autónomos y empresas que pacten un despido y abonen la indemnización en cuotas apliquen una reducción del 30% en el IRPF desde el primer año en el que se cobra el primer pago fraccionado.

La decisión, que contradice el criterio de la Agencia Tributaria, abre una oportunidad de ahorro fiscal importante para los contribuyentes que reciben una indemnización por despido pactado en varios ejercicios. El tribunal confirma que el fraccionamiento no impide aplicar la reducción prevista para rentas generadas en más de dos años, siempre que se cumplan las condiciones matemáticas que marca el reglamento del impuesto.

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Criterio del TSJM: cómo aplicar la reducción del 30%

El IRPF contempla una reducción del 30% sobre determinados rendimientos del trabajo cuando se generan en un período superior a dos años y se cobran de forma agrupada en un único ejercicio. La Agencia Tributaria denegaba aplicar este beneficio a las indemnizaciones por despido pactado fraccionadas, argumentando que, al repartirse en varios años, no se percibían en “un único período impositivo”.

El TSJM rebate ese criterio en tres sentencias (una del 9 de marzo y dos del 4 de mayo de 2026) y recuerda que el reglamento permite la reducción si el cociente entre los años de generación de la indemnización (los que el trabajador estuvo en la empresa) y los ejercicios en los que se fracciona el pago es superior a dos. Por ejemplo, un empleado con 20 años de antigüedad que recibe la indemnización en cinco pagos anuales obtiene un resultado de 4 (20/5=4), muy por encima del umbral.

El tribunal aclara además que la reducción solo se aplica sobre el primer pago fraccionado, no sobre el total de la indemnización, y se hace en el ejercicio fiscal en el que se cobra esa primera cuota.

Ahorro fiscal para autónomos y pymes

Esta sentencia tiene una lectura práctica para cualquier autónomo o pequeña empresa que vaya a pactar la salida de un trabajador. En lugar de abonar la indemnización en un solo pago, se puede negociar un calendario fraccionado que permita al receptor aplicar la reducción del 30% en el IRPF del primer año. El ahorro es real: sobre una indemnización pactada de 60.000 euros, un único pago tributaría íntegramente, mientras que con el fraccionamiento se reduce en 18.000 euros la base imponible del primer tramo.

El fraccionamiento pactado abre la puerta a un ahorro fiscal del 30% sobre el primer pago que recibe el trabajador, lo que convierte un despido pactado en una operación fiscal más amable para ambas partes.

Conviene recordar que la indemnización por despido forzoso (objetivo o improcedente) está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, por lo que esta reducción es irrelevante en esos casos. La ventaja se activa precisamente en los despidos pactados (mutuo acuerdo), donde Hacienda exige tributar la totalidad. Al fraccionar y cumplir la regla del cociente, el trabajador puede suavizar el impacto fiscal sin que la empresa pierda la deducibilidad del gasto.

El error más común es creer que la reducción se aplica al total de la indemnización, cuando solo opera sobre el primer pago fraccionado. También hay quien olvida comprobar el cociente entre años de generación y años de cobro: si el resultado es igual o inferior a 2, no hay derecho a la reducción.

Una sentencia que refuerza la seguridad jurídica

El TSJM no es el primer órgano judicial que se pronuncia sobre esta cuestión. En 2024, varias consultas de la Dirección General de Tributos ya habían cerrado la puerta a la reducción en indemnizaciones fraccionadas, generando inseguridad entre asesores y contribuyentes. Con esta nueva doctrina, los autónomos pueden planificar con más certeza los acuerdos de salida, especialmente en los despachos profesionales y pequeñas empresas donde el despido pactado es una alternativa habitual.

La decisión abre también la posibilidad de recurrir liquidaciones de ejercicios anteriores en los que la Agencia Tributaria haya denegado la reducción, siempre que se dieran las condiciones de fraccionamiento y cociente superior a dos. No obstante, hay que ser prudentes: Hacienda podría recurrir estas sentencias ante el Tribunal Supremo, así que conviene asesorarse bien antes de iniciar cualquier reclamación.

Para los autónomos que gestionan personal sin un departamento de recursos humanos, esta sentencia regala una herramienta para minimizar el coste fiscal de las salidas negociadas. Basta con pactar un calendario de pagos que cumpla la regla del cociente y dejar constancia documental tanto del fraccionamiento como de la antigüedad del trabajador.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Se aplica en la declaración de IRPF del primer año en el que se cobra el primer pago fraccionado (sin fecha límite adicional).
  • Requisitos clave: Indemnización por despido pactado, cobro fraccionado en dos o más ejercicios, cociente (años de generación / años de fraccionamiento) superior a 2.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la autoliquidación del IRPF, casilla correspondiente a reducción por rendimientos del trabajo generados en más de dos años. Disponible en la sede electrónica de la AEAT.
  • 💰 Importe o coste: Reducción del 30% sobre el importe del primer pago fraccionado, no sobre el total de la indemnización.
  • ⚠️ Error a evitar: No comprobar que el cociente supera 2 o intentar aplicar la reducción a todo el fraccionamiento en lugar de solo al primer pago.

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