Qué documentación es obligatoria llevar en el vehículo
Según el artículo 26 del Reglamento General de Circulación, todo conductor debe portar y exhibir ante un agente de la autoridad tres documentos: el permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Además, aunque no se menciona en ese artículo, es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil. De hecho, la Guardia Civil subraya que la póliza debe estar en vigor y, aunque no es imprescindible llevar el recibo físico —vale la versión digital en el móvil—, conviene tenerla a mano.
- Permiso de conducir: el carnet en vigor que acredita la licencia para manejar ese tipo de vehículo.
- Permiso de circulación: identifica la titularidad del vehículo; debe coincidir con los datos del coche y estar actualizado.
- Tarjeta de la ITV: acredita que el vehículo ha superado la inspección técnica y refleja la fecha de la próxima revisión.
Un punto que genera confusión: el justificante del impuesto de circulación no es necesario llevarlo a bordo. No obstante, sí hay que tenerlo al día para evitar problemas administrativos con el ayuntamiento.
Las multas: de 10 euros a 500 según lo que falte
Las sanciones varían enormemente en función del documento que falte y de si es una omisión puntual o un defecto grave. La DGT y la Guardia Civil distinguen tres escenarios principales:
- No portar el permiso de circulación en el vehículo: la multa es de 10 euros. Se trata de una infracción leve, siempre que el documento exista y esté en vigor —solo se sanciona el hecho de no llevarlo encima—.
- Permiso de circulación caducado o con datos desactualizados: la sanción asciende a 80 euros. Aquí la ley considera que el documento no refleja la situación real del coche (cambio de titularidad, modificación de características técnicas, etc.).
- Circular sin permiso de circulación (es decir, que el vehículo carezca de matrícula o no esté registrado): en este caso, la sanción puede llegar a 500 euros. Es la infracción más grave, ya que supone que el coche no está legalmente autorizado para circular.
Un detalle que pocos conocen: si el conductor es requerido en un control y no presenta la documentación, dispone de un plazo de diez días para hacerlo en la Jefatura de Tráfico. Si no lo hace, la sanción inicial puede duplicarse y alcanzar los 1.000 euros en los casos más graves.
No basta con tener el coche asegurado y la ITV al día: hay que llevar los documentos encima y enseñarlos en un control. Si no, la multa puede duplicarse.
Qué hacer si te paran sin los papeles
Durante un control rutinario, los agentes de la Guardia Civil solicitan el carnet de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. Si no los tienes físicamente, puedes mostrar la versión digital a través de la app miDGT o la aplicación de tu aseguradora para el seguro. Ahora bien, si el documento no existe o está caducado, la cosa se complica.
Lo más sensato es llevar siempre los originales en la guantera. La ley permite copias compulsadas, pero en la práctica pocos agentes las aceptan si no van acompañadas del original. Además, recurrir una multa por falta de documentación es difícil: el artículo 26 del Reglamento General de Circulación es claro, y los tribunales suelen respaldar la sanción salvo que haya un error de forma en la denuncia.
Si te multan, recuerda que puedes beneficiarte del descuento del 50% por pronto pago si abonas la sanción en los primeros veinte días naturales. Eso sí, perderás el derecho a recurrir.
Análisis: ¿sigue siendo necesario llevar los papeles en papel?
En 2026, con la DGT digitalizando buena parte de sus trámites, sorprende que aún se exija portar documentos físicos. La Guardia Civil y la propia Dirección General de Tráfico llevan tiempo coqueteando con la idea de aceptar el carnet de conducir y la documentación del vehículo en formato electrónico a través de la app miDGT. Sin embargo, la realidad es que el Reglamento General de Circulación sigue exigiendo el original o, en su defecto, una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
Es una paradoja. La tecnología está madura, pero la norma no se ha actualizado para permitir que el permiso de circulación se lleve exclusivamente en el móvil. Mientras tanto, conductores despistados se pueden enfrentar a sanciones de hasta 500 euros por un trámite que, en otras áreas de la administración, ya se resuelve con un código QR.
Mi consejo: no te la juegues. Aunque la Guardia Civil pueda ser indulgente con quien enseña la documentación en el teléfono, la ley sigue del lado del papel. Hasta que el BOE no diga lo contrario, mete el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV en la guantera, y revisa cada año que estén vigentes. Vale la pena evitar un mal trago —y la cuenta corriente—.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Circular con un vehículo sin permiso de circulación en vigor o no portar los documentos obligatorios (permiso de circulación, tarjeta de ITV y carnet de conducir).
- Sanción económica: Hasta 500 euros (10 euros por no llevar el permiso de circulación; 80 euros si está caducado; 500 euros si el vehículo carece de permiso de circulación). En caso de no presentar la documentación en diez días, la multa puede duplicarse.
- Puntos del carnet: No aplica (es una sanción administrativa).
- Entrada en vigor: Ya vigente (recogida en el artículo 26 del Reglamento General de Circulación).




