La DGT y los ayuntamientos siguen imponiendo multas de 200 euros por tener un coche estacionado con la ITV caducada, pese a que varias sentencias judiciales han anulado este tipo de sanciones por considerarlas ilegales. El primer varapalo llegó en 2021, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid sentó un precedente clave que otros tribunales, como el de Oviedo, han reiterado.
La Ley de Seguridad Vial solo castiga circular sin la ITV en vigor; estacionar con la inspección caducada no constituye infracción de tráfico.
El fallo que abrió la vía para anular las multas por ITV caducada en coches aparcados
En 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº23 de Madrid anuló una sanción de 200 euros impuesta al propietario de un turismo que llevaba meses estacionado en la calle con la inspección técnica caducada. El juez argumentó que la Ley de Seguridad Vial solo tipifica como infracción el hecho de circular sin la ITV en vigor, no el simple estacionamiento. Aquella decisión invocó el principio de tipicidad constitucional: no se puede sancionar una conducta que la ley no considera infracción.
Un tribunal de Oviedo ha vuelto a recordar esta doctrina cinco años después. Según el experto en motor Alfonso García, Motorman, la colaboración entre la DGT y los ayuntamientos para emitir este tipo de multas choca frontalmente con los pronunciamientos judiciales. “Es ilegal multar por algo que no es sancionable”, resumía en COPE.
La Ley de Seguridad Vial solo multa por circular, pero los ayuntamientos se agarran a sus ordenanzas
El Reglamento General de Circulación deja claro que circular con la ITV caducada conlleva una multa de 200 euros, pero no contempla sanción alguna por el hecho de aparcar. A pesar de ello, la DGT y numerosos consistorios han interpretado durante años que la simple presencia del vehículo en la vía pública con la inspección vencida es suficiente para sancionar.
Algunos ayuntamientos se escudan en ordenanzas municipales de tráfico que les permiten multar e incluso retirar el vehículo con la grúa si se considera abandonado o si, además, no cuenta con el seguro obligatorio en vigor. Sin embargo, los tribunales han dejado meridianamente claro que estas normas locales no pueden ampliar el tipo infractor que fija la legislación estatal de seguridad vial.
Cómo recurrir una multa de 200 euros por ITV caducada si tu coche estaba estacionado
Si has recibido una sanción de este tipo, tienes dos vías de recurso. Contra una multa de la DGT, dispones de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. Si la multa es municipal, el plazo se reduce a 15 días.
El argumento de peso es demostrar que el vehículo no estaba circulando en el momento de la inspección. La carga de la prueba recae en el conductor: conviene aportar fotografías del coche correctamente aparcado, testigos o cualquier evidencia de que no se utilizaba. La jurisprudencia acumulada —con las sentencias de Madrid y Oviedo— es contundente y los juzgados están anulando sistemáticamente estas sanciones cuando se acredita el estacionamiento.
Para evitar por completo este problema administrativo, la medida más eficaz es solicitar la baja temporal del vehículo en la Sede Electrónica de la DGT. Esta gestión suspende las obligaciones periódicas, incluida la ITV, mientras el coche no circule y no ocupe la vía pública de forma permanente. Tras la reciente subida de tarifas de la ITV, puede ser una opción rentable para quien tenga un coche que no usa.
Nuestro análisis: un pulso entre la DGT y los tribunales que pagas tú
El empecinamiento de la DGT y algunos ayuntamientos en mantener estas multas cuando los tribunales las han declarado ilegales abre un espacio de inseguridad jurídica para el conductor. No es un tema menor: cada sanción de 200 euros, supone un desembolso nada despreciable y, aunque el recurso es viable, muchos automovilistas optan por pagar antes que enfrentarse a un procedimiento administrativo y, en ocasiones, judicial.
La insistencia en sancionar una conducta atípica choca con un principio básico del derecho administrativo sancionador y, de facto, convierte el cumplimiento de la ITV en un trámite que se exige incluso a vehículos que, sencillamente, no se mueven. Con la escasez de citas para la inspección en muchas comunidades, la situación resulta aún más injusta: el conductor puede verse sancionado antes de conseguir pasar la ITV.
Además, el hecho de que algunos ayuntamientos añadan la retirada del vehículo con grúa por supuesto abandono agrava la situación: el propietario tiene que pagar la multa, el depósito y la grúa, además de poner al día la ITV. Un cóctel de gastos que puede superar los 500 euros por un coche que no estaba circulando.
Mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial para tipificar el estacionamiento prolongado sin ITV —algo que no parece inmediato—, la única defensa efectiva es recurrir y aportar pruebas de que el coche no circulaba. La jurisprudencia es clara y los juzgados están dando la razón al automovilista. Si te llega una de estas multas, no la pagues sin más: tienes argumentos para ganar.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Sanción de 200 euros por tener un coche estacionado en la vía pública con la ITV caducada, pese a que los tribunales consideran que no es infracción de tráfico.
- Sanción económica: 200 euros.
- Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
- Entrada en vigor: Ya está vigente; la Ley de Seguridad Vial que la regula data de 2015, y los primeros fallos anulatorios desde 2021.





