Devolución multas velocidad: sentencia judicial anula sanciones y ordena reembolso de 300 euros

La revisión de oficio deja sin efecto sanciones en la A-7 que se habían impuesto a pesar de una señal de velocidad contradictoria. Muchos conductores afectados pueden solicitar la devolución de lo pagado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha revocado dos multas de tráfico impuestas a un conductor en la autovía A-7, entre San Roque y Algeciras, y ha procedido a la devolución de los importes: 300 euros en una sanción y 100 euros en la segunda. El caso, que fue adelantado por Europa Sur y ha generado un efecto llamada entre conductores afectados, demuestra que cuando la señalización no es coherente, las sanciones pueden declararse nulas.

¿Qué ha pasado con las multas del radar de tramo de la A-7?

El conductor afectado, empleado de una empresa aseguradora, circuló los días 22 de septiembre y 15 de octubre del año pasado por el tramo de la A-7 entre San Roque y Algeciras, controlado por un radar de tramo. El sistema detectó que su velocidad media superaba los 80 km/h, límite fijado por el dispositivo. Sin embargo, en ese mismo tramo la señalización vertical indicaba un límite de 100 km/h. Ante esta contradicción, el conductor reclamó las sanciones y la DGT, tras revisar el expediente, acordó su revocación de oficio el 5 de marzo de 2026.

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La resolución de la DGT invoca el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y reconoce que, a la vista de las actuaciones, no era procedente imponer la sanción. Desde la correduría Arreza Seguros se ha advertido de que «puede haber muchas personas que están pagando estas denuncias que son ilegales al ser también multadas por este radar de tramo».

La contradicción entre la señal vertical de 100 km/h y el límite del radar de 80 km/h fue determinante para que la DGT revocara las sanciones sin necesidad de acudir a los tribunales.

¿Cuándo puedes reclamar la devolución de una multa de radar?

La clave de este caso es la discordancia entre la señalización fija y el límite programado en el radar de tramo. Si un conductor recibe una multa por exceso de velocidad pero existe una señal que indica un límite mayor (o menor) y la infracción se basa en un dato erróneo, la sanción puede ser impugnada. La DGT está obligada a mantener la coherencia de la información en vía, y cualquier fallo reconocido deja sin efecto la multa.

  • Señal contradictoria: si el panel luminoso o la señal vertical muestra un límite distinto al que registra el radar.
  • Falta de aviso previo del radar: en radares de tramo, la ausencia de carteles informativos puede invalidar la sanción.
  • Errores técnicos documentados: fallos en el sistema de medición, sincronización horaria o identificación de matrícula.

En este caso concreto, el tramo de la A-7 disponía de una señal fija de 100 km/h, que fue suficiente para que la DGT concluyera que las multas no eran procedentes. El precedente abre la puerta a otros conductores que hayan sido sancionados en el mismo radar de tramo y cuyas multas aún no hayan prescrito.

Cómo solicitar el reembolso de la sanción a la DGT

Si has pagado una multa por velocidad en un radar de tramo en condiciones similares, puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación administrativa. Los pasos recomendados son:

  1. Revisa la notificación de la denuncia: comprueba la fecha, el límite del radar y el límite de la vía según la señalización existente en el momento.
  2. Aporta pruebas: fotos de la señal fija (si aún está), testimonio de testigos o informes técnicos que acrediten la discordancia.
  3. Presenta el recurso por escrito ante la Jefatura Provincial de Tráfico que tramitó la multa, citando el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 y el precedente de la A-7 (expediente de marzo de 2026).
  4. Si ya pagaste con descuento, no renuncias a reclamar la anulación: solicita la devolución de ingresos indebidos a través de la sede electrónica de la DGT.

La DGT dispone de 3 meses para resolver, y el silencio administrativo es negativo. Si deniega el recurso, queda la vía contencioso-administrativa. Pero el antecedente de la A-7 pesa a favor del conductor.

Análisis: El fallo que deja en evidencia al sistema de radares de tramo

La instalación de radares de tramo se ha multiplicado por toda España como herramienta para controlar la velocidad media. Sin embargo, este caso expone una fragilidad evidente: si la información de límite que programa el radar no coincide con la que ve el conductor, el sistema sancionador pierde toda legitimidad. En la A-7, la señal de 100 km/h era clara, y el radar multaba por superar 80 km/h, una incoherencia que la DGT ha tenido que corregir sin mayor resistencia.

La lección para los conductores es doble: por un lado, conviene revisar siempre la notificación de la multa y contrastar el límite indicado con el recuerdo de la vía. Por otro, este episodio demuestra que la Administración puede rectificar cuando los argumentos son sólidos. La DGT no ha emitido una nota oficial generalizando la devolución, pero el precedente jurídico-administrativo ya está sentado. Para quienes circulen por la provincia de Cádiz —donde hay siete radares de tramo en otras tantas carreteras—, la alerta es clara: si tu multa es fruto de una señal mal puesta, no pagues sin reclamar.

Actualización: Este artículo recoge los hechos confirmados por la resolución de la DGT de 5 de marzo de 2026, a la que ha tenido acceso Europa Press.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Sanción por exceso de velocidad en radar de tramo con señalización contradictoria (revocada por la DGT).
  • Sanción económica: 300 euros y 100 euros (importes devueltos al conductor).
  • Puntos del carnet: No aplica (no se retiraron puntos en estas sanciones).
  • Entrada en vigor: Resolución de revocación de 5 de marzo de 2026 (ya en vigor).

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