EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? Facua ha exigido sancionar a Volotea por cobrar un recargo de hasta 14 euros en billetes ya emitidos, argumentando que es ilegal aunque la aerolínea lo haya retirado.
- ¿Quién está detrás? La asociación de consumidores Facua, cuyo secretario general, Rubén Sánchez, ha confirmado que la Dirección General de Consumo investiga a la aerolínea.
- ¿Qué impacto tiene? Los pasajeros que pagaron el recargo entre marzo y mayo de 2026 podrían tener derecho a reclamar; la sanción que se imponga sentará un precedente sobre cambios de precio unilaterales en el transporte aéreo.
Facua ha reclamado a la Dirección General de Consumo que multe a Volotea por aplicar un recargo de combustible a billetes ya emitidos, una práctica que considera contraria a la normativa europea de protección de los consumidores. La asociación insiste en que la retirada del suplemento a mediados de mayo no elimina la infracción y exige que se cuantifique a cuántos viajeros afectó para graduar la sanción.
Una infracción que no se borra con rectificar
Facua argumenta que la mera introducción de la cláusula que permitía al operador ajustar el precio final después de la compra ya vulnera la ley, sin necesidad de que se hubiera aplicado a un solo cliente. ‘De hecho, incluso aunque no se lo hubiera aplicado a ningún cliente, el simple hecho de introducir dicha cláusula debe ser objeto de sanción‘, afirmó Rubén Sánchez en declaraciones a Preferente. ‘Y si ha habido afectados, deben cuantificarse para establecer el criterio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción‘.
La aerolínea, que opera rutas de medio radio en toda Europa, puso en marcha este sistema el 16 de marzo de 2026 como respuesta al encarecimiento del queroseno por por la escalada del conflicto en Oriente Medio. El recargo podía alcanzar los 14 euros y se comunicaba al pasajero apenas unos días antes del vuelo, alterando el precio acordado en el momento de la reserva.
Para Facua, este tipo de ajustes unilaterales están prohibidos por la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores y por la legislación nacional que la traspone. El hecho de que Volotea eliminara la medida en mayo tras las críticas de Bruselas no invalida la infracción cometida durante los tres meses de vigencia.
Introducir una cláusula que permite cambiar el precio después de la compra ya es infracción. Y si hay afectados, la sanción debe ser proporcional.
Bruselas ya miraba a Volotea con lupa y Consumo sigue el rastro
La Comisión Europea cuestionó a finales de abril la política de precios de Volotea al entender que los consumidores no recibían información suficiente sobre el coste final de sus viajes. Poco después, la aerolínea comunicó la retirada del recargo.
Sin embargo, la decisión de rectificar no ha acallado las voces que exigen responsabilidades. Además de Facua, la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado de Italia (AGCM) abrió una investigación paralela para determinar si la práctica podía considerarse una competencia desleal o un engaño a los pasajeros.
La Dirección General de Consumo, que depende del Ministerio de Consumo, mantiene abiertas diligencias informativas. Fuentes del organismo consultadas por MERCA2.ES confirman que se está recabando información sobre el número de vuelos afectados y las reclamaciones recibidas, aunque no se ha tomado aún una decisión sobre la apertura de un expediente sancionador formal.
‘Ojalá interprete la norma igual que nosotros y que Bruselas‘, ha señalado Sánchez, en alusión a que tanto la asociación como la Comisión consideran que la conducta de Volotea infringe la directiva europea.
Hoja de Ruta: Claves del Viaje
La batalla de Facua contra los recargos post-compra no es nueva: la asociación ya consiguió en 2024 que varias aerolíneas low cost devolvieran tasas de equipaje de mano cobradas de forma unilateral. Si Consumo sanciona a Volotea, se enviará un mensaje al sector: cualquier cláusula que permita modificar el precio después de la venta es nula de pleno derecho, aunque el transportista alegue causas externas como el precio del combustible.
La cuantía de la posible multa dependerá del número de pasajeros afectados. Volotea transportó en 2025 unos 35 millones de viajeros en toda Europa, pero la medida solo se aplicó durante tres meses y en rutas seleccionadas. Aún así, si se estima que un 10% de los billetes vendidos en ese periodo estaban sujetos al recargo, la sanción podría ascender a varios cientos de miles de euros, según los baremos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Para los consumidores, la reclamación individual sería sencilla: bastaría con acreditar el pago del suplemento y exigir su devolución, amparándose en que el precio cerrado del billete es vinculante. Sin embargo, la vía administrativa que ahora explora Facua es más contundente, porque podría llevar aparejada una multa ejemplarizante.
‘La retirada del recargo es una buena noticia para los viajeros futuros, pero no repara el perjuicio de quienes ya lo pagaron‘, resume Sánchez. ‘Por eso pedimos que Consumo mida el daño real y actúe en consecuencia‘.
Este caso recuerda otras polémicas con aerolíneas como Ryanair, que en 2015 fue multada por la Agencia Española de Consumo por cobrar suplementos a pasajeros que no imprimían la tarjeta de embarque. La diferencia aquí es que Volotea modificaba precios ya confirmados, un paso que la normativa europea no tolera.




