El Juzgado Mercantil rechaza separar al administrador concursal de Urbas y le impone las costas

El magistrado desestima los cinco argumentos de la constructora y deniega la medida cautelar para bloquear el informe clave del concurso. La empresa deberá asumir los costes procesales tras un auto que califica la maniobra como un intento de presión.

Urbas Grupo Financiero ha sufrido un revés judicial de gran calado. El juzgado mercantil ha rechazado íntegramente la petición de la constructora de separar a sus administradores concursales, Auren y Kepler-Karst, y le ha impuesto las costas del procedimiento. El auto, fechado el 8 de junio y del que se ha hecho eco El Confidencial, supone un freno en seco para la estrategia de la compañía dentro del concurso 799/2025.

Los cinco frentes de Urbas, desmontados uno a uno

La solicitud de Urbas se articulaba en cinco argumentos. En primer lugar, acusaba a la administración concursal de tener un conflicto de interés por los vínculos previos de Kepler-Karst con el fondo RS Lender, sociedad de Roundshield y principal acreedor de la compañía. La empresa también sostenía que las valoraciones de sus activos inmobiliarios eran sesgadas y que el administrador se negaba a apoyar los litigios que Urbas mantiene en Reino Unido y Luxemburgo. Añadía, además, que la administración concursal investigaba indebidamente las sociedades filiales y que había filtrado información a la prensa.

Publicidad

El magistrado Andrés Sánchez Magro, sin embargo, rechaza cada uno de estos planteamientos. En un pasaje especialmente duro, califica la maniobra como un intento de someter a presión a la administración concursal motivado por la disconformidad de la empresa con la supervisión que ejerce.

La distinción jurídica que invalida el conflicto de interés

El punto más técnico del auto atañe al presunto conflicto de interés. El juez establece una distinción crucial: la sociedad que actuó como experto en reestructuración en procedimientos vinculados a RS Lender es Kepler Karst Restructuring S.L.U., una persona jurídica distinta de Kepler Karst Concursal S.L.P., que es la que integra la administración concursal de Urbas. Compartir marca comercial, razona el magistrado, no difumina el principio de personalidad jurídica, por lo que extender una causa de incompatibilidad entre sociedades distintas resulta jurídicamente inaceptable.

El auto califica la maniobra de Urbas como un intento de someter a presión a la administración concursal por meras discrepancias con su labor.

freno judicial Urbas

Valoraciones de activos y el ‘fraude metodológico’

Sobre las valoraciones inmobiliarias, la resolución es igual de contundente. Urbas defendía que Auren había valorado a la baja determinados inmuebles, en contradicción con un informe pericial que la propia firma emitió para la Audiencia Nacional en diciembre de 2025. El juez responde que aquel informe no contenía valoraciones propias de Auren, sino datos de la tasadora CBRE referidos al 31 de diciembre de 2013. Pretender que la administración concursal asuma en 2026 valores de hace más de diez años constituye, en palabras del magistrado, un fraude metodológico.

El auto también dedica un apartado a las presiones ejercidas, en particular las provenientes de Juan Antonio Acedo, presidente de Urbas y titular de Germux Invest. La Fiscalía Anticorrupción investiga las firmas de esta sociedad a instancias del propio administrador concursal. El juez considera intolerable que las advertencias de Germux y Acedo hayan pretendido interferir en las funciones del juzgado, y advierte de que determinadas actuaciones presentan indicios con relevancia penal que podrían ser trasladados al Ministerio Fiscal.

La medida cautelar, denegada de plano

Paralelamente, Urbas solicitaba una medida cautelar para bloquear la emisión del informe del artículo 290 de la Ley Concursal, el documento esencial para que los acreedores voten el convenio. Sánchez Magro la deniega al considerar que no concurre ninguno de los tres requisitos legales: no hay apariencia de buen derecho porque la separación carece de viabilidad; no hay peligro procesal, pues cumplir un plazo legal no puede constituir un riesgo jurídico; y la empresa no ofreció caución alguna. La consecuencia inmediata es que Urbas deberá abonar íntegramente las costas del procedimiento.

Un precedente que complica la reestructuración

La situación de la constructora se agrava. Los principales acreedores institucionales —Attijariwafa, Asefa y Sareb— ya han votado en contra de su plan de convenio. Los dos pilares sobre los que Acedo construyó su estrategia dentro del concurso, los créditos de Germux y de Larisa, están siendo cuestionados por el administrador concursal. Y el informe de viabilidad, que determinará el futuro de la empresa, está a punto de ver la luz sin que Urbas haya conseguido bloquearlo.

El auto mercantil recuerda, además, que las diligencias penales abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid añaden una capa de incertidumbre. La compañía se enfrenta a un concurso en el que sus acreedores no confían en el plan presentado y donde la supervisión judicial se ha reforzado con el rechazo a esta tentativa de descabalgar al órgano de control. La prudencia de los analistas recomienda vigilar muy de cerca los próximos pasos del proceso y la evolución de la investigación sobre las firmas de Germux.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La presentación inminente del informe del artículo 290 de la Ley Concursal y la posición de los acreedores ante el convenio. Una nueva votación negativa podría acelerar la liquidación.
  • Reacción del valor: Las acciones de Urbas, que cotizan en el BME Growth, han sufrido una elevada volatilidad. La condena en costas y el bloqueo a la estrategia de la cúpula incrementan la presión bajista.
  • Precedente sectorial: La reestructuración de Abengoa o Duro Felguera demostró que descabalgar a la administración concursal es casi imposible sin un conflicto de interés palmario, y este no es el caso.

Publicidad