La DGT ha anulado dos multas de un radar de tramo en la A-7, entre San Roque y Algeciras, después de que el conductor recurriera y demostrara una discrepancia entre la velocidad que veía en las señales (100 km/h) y la que aplicaba el sistema sancionador (80 km/h). Las sanciones, de 100 y 300 euros, han quedado sin efecto y el importe se devolverá a quien ya las hubiera abonado. La revocación, publicada por fuentes cercanas a Tráfico, no supone una anulación general de todas las denuncias de ese tramo, pero sí sienta un precedente claro para futuras reclamaciones.
¿Qué pasó exactamente en el radar de tramo de la A-7?
El radar de tramo situado entre las localidades gaditanas de San Roque y Algeciras controla la velocidad media de cada vehículo a lo largo de varios kilómetros. A diferencia de un radar fijo, no multa por un pico instantáneo, sino por el tiempo total empleado en recorrer el tramo. Por eso, el límite que utiliza el sistema debe coincidir exactamente con la señalización visible para el conductor durante todo el recorrido.
En este caso, el sistema tenía configurado un límite de 80 km/h para sancionar. Sin embargo, en determinados puntos del trazado había señales que permitían circular a 100 km/h. El conductor recurrió dos multas —de 100 y 300 euros, respectivamente— alegando que se había atenido a lo que indicaban las señales. Tras analizar el expediente, la DGT le dio la razón y acordó dejar sin efecto ambas sanciones.
La señalización visible para el conductor es la que marca la Ley. Si el radar aplica un límite distinto, la sanción puede ser nula.
La revocación no se ha basado en un fallo del aparato, sino en una contradicción entre la información que veía el usuario en carretera y el criterio con el que se impusieron las denuncias. La normativa de tráfico es clara: cualquier incoherencia entre la señalización fija y el sistema automático de control puede invalidar la sanción.
¿Puedo reclamar si fui sancionado en ese mismo tramo o en uno similar?
La respuesta breve es que sí, puedes revisar tu caso. No existe una anulación masiva automática, pero cualquier conductor que haya sido multado en esa zona (o en cualquier otro radar de tramo) y sospeche de un error similar tiene derecho a presentar alegaciones.
Para preparar tu reclamación, conviene que revises los siguientes puntos:
- El lugar exacto donde se produjo la infracción y el tramo de radar.
- La velocidad que te atribuye la denuncia.
- El límite que se aplicó en el expediente.
- La señalización real que había en ese momento (fotos o testigos).
- Las fotografías que acompañan a la denuncia.
- Los plazos para presentar alegaciones (normalmente 20 días naturales desde la notificación).
Si decides pagar la multa con el descuento por pronto pago, renunciarás a la posibilidad de alegar. Por eso, antes de pagar, revisa cuidadosamente si existe alguna inconsistencia.
Si ya has abonado la multa y el plazo de alegaciones ha expirado, las opciones se reducen. Aun así, puedes solicitar a la DGT una revisión de oficio por un error en la señalización si tienes pruebas. En última instancia, cabe recurrir por la vía judicial, aunque el coste puede superar el importe de la sanción.
La importancia de que la señalización sea coherente con los sistemas automáticos
Este caso demuestra que un radar no puede funcionar como una isla. La DGT está obligada a que los límites programados en sus dispositivos coincidan con los carteles que ven los conductores. De lo contrario, la seguridad vial se debilita y las sanciones pierden legitimidad.
Sin embargo este precedente no significa que todas las multas de radar sean recurribles sin más. Cada expediente tiene sus propias circunstancias: el momento en que se circuló, la señalización que había ese día, si el recurso se presentó dentro de plazo y si la sanción ya es firme. Las posibilidades de éxito dependen de que exista una discrepancia objetiva y de que se pueda demostrar.
La enseñanza práctica es clara: ante una multa que te parezca injusta, examina la documentación con lupa y comprueba si el límite aplicado se corresponde con lo que marcaban las señales. Un pequeño desajuste puede significar la anulación de la sanción y la devolución del dinero.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Anulación de multas de radar de tramo por error en el límite de velocidad señalizado (señales a 100 km/h, sistema aplicaba 80 km/h).
- Sanción económica: Devolución del importe pagado (100 y 300 euros en el caso conocido).
- Puntos del carnet: No aplica (las multas anuladas no conllevaban pérdida de puntos).
- Entrada en vigor: Ya está vigente. La revocación se resuelve caso por caso al estimar el recurso del conductor.




