Jubilados autónomos: el BOE confirma que podrás cobrar el 100% de la pensión y emprender desde agosto

El 28 de agosto entra en vigor la nueva modalidad de jubilación flexible para autónomos. Los pensionistas podrán compaginar el 25% de su pensión con su nuevo negocio siempre que no hayan cotizado en el RETA en los tres años previos.

santander autonomos

El 28 de agosto entra en vigor una medida que cambiará las reglas para miles de pensionistas con ganas de emprender. El BOE ha publicado el Real Decreto 416/2026, que permite a los jubilados compatibilizar el 25% de su pensión con el alta como autónomos. Traducido: podrás montar un negocio, seguir cobrando una parte de tu jubilación y, cuando cierres, la Seguridad Social te recalculará la prestación sumando las nuevas cotizaciones. La medida acerca la jubilación activa al trabajo por cuenta propia, pero con condiciones muy concretas que conviene conocer.

Hasta ahora, la jubilación flexible solo contemplaba el regreso al mercado laboral como asalariado a tiempo parcial. Con el nuevo real decreto, los autónomos también entran en el juego. Eso sí, la cifra no es la que muchos titulares han difundido: no se cobra el 100% de la pensión, sino el 25% mientras dure la actividad. Lo aclaramos para evitar falsas expectativas.

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La clave está en ese 25%: sigues percibiendo una cuarta parte de tu pensión mientras generas ingresos por tu cuenta. El resto de la prestación queda en suspenso. Parece poco, pero el verdadero incentivo llega al final: cada euro cotizado se suma al historial y puede aumentar la pensión definitiva cuando dejes el negocio.

Quién puede acogerse: el veto de los tres años

La norma no es universal. Solo podrán beneficiarse los pensionistas que no hayan estado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. El Gobierno quiere evitar que quien ya tenía un negocio lo cierre, se jubile y al día siguiente lo reabra con ventajas. Si en los últimos tres años has cotizado por cuenta propia, la jubilación flexible no es para ti.

¿Y si eres autónomo ahora mismo pero tu jubilación aún no es inminente? La medida está pensada para quienes ya están retirados y deciden volver a la actividad tras un parón largo. Si estás cerca de la jubilación y barajabas esta opción, recuerda que el contador de tres años se mira hacia atrás desde el día en que te jubilaste.

Así se recalcula la pensión cuando dejas de ser autónomo

Una vez que el pensionista decide poner fin a su actividad como autónomo, la Seguridad Social no deja caer en saco roto las cotizaciones aportadas durante esa etapa. Las suma a la base reguladora y recalcula la pensión completa. Eso significa que el recibo mensual puede ser más alto que el que cobrabas antes de emprender.

El mecanismo es sencillo: cada mes cotizado cuenta, como en cualquier otra etapa laboral. Si durante un par de años has estado ingresando por encima del mínimo y cotizando al RETA, el sistema integrará esos periodos en el cómputo final. La letra pequeña —todavía sin desarrollo reglamentario completo— tendrá que aclarar cómo se conjugan las cotizaciones por cuenta propia con las de la jubilación para evitar duplicidades o vacíos.

Y cuidado: la cuota de autónomos durante la jubilación flexible se paga íntegra. El pensionista no queda exento de las obligaciones del RETA. Los ingresos netos determinan el tramo, así que conviene echar números antes de darse de alta para que el margen compense.

¿Es un chollo? Lo bueno y lo que aún queda por definir

La medida tiene luces y sombras. Por un lado, reconoce una realidad que ya se veía en la calle: cada vez más jubilados quieren seguir activos con un pequeño negocio, un comercio online o una consultoría. Permitir que lo hagan dentro del sistema, y no en la economía sumergida, es un avance sensato.

Por otro, el 25% de la pensión puede resultar escaso para quien tiene que pagar una cuota de autónomos que, según el nuevo sistema por ingresos reales, parte de 230 euros al mes. Si además la actividad no despega rápido, el jubilado arriesga más de lo que gana. La clave estará en los detalles que desarrolle la Seguridad Social: cómo se calcula exactamente la base de cotización durante la jubilación flexible, si se aplican bonificaciones y si el recálculo final es realmente beneficioso o apenas testimonial.

En otros países europeos, como Francia o Alemania, los sistemas de jubilación activa permiten compatibilizar porcentajes más altos de la pensión con el empleo por cuenta propia. España da un primer paso, pero el alcance real dependerá de cómo se aplique el decreto en la práctica. De momento, lo más prudente es esperar a que la Seguridad Social publique las instrucciones definitivas y, sobre todo, consultar con un gestor antes de lanzarse. La oportunidad está ahí, pero no es un cheque en blanco.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La nueva modalidad entra en vigor el 28 de agosto de 2026. No hay cierre de solicitud porque podrá pedirse en cualquier momento a partir de esa fecha.
  • Requisitos clave: Estar jubilado y no haber estado de alta como autónomo en el RETA en los tres años anteriores a la jubilación.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) o a través de un autorizado con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Se cobra el 25% de la pensión durante la actividad como autónomo. La cuota del RETA se paga íntegra según el tramo de ingresos.
  • ⚠️ Error a evitar: Creer que se percibe la pensión completa. Solo se ingresa una cuarta parte, y la cuota de autónomos se descuenta entera.

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