Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, hasta ahora aceptar un trabajo podía hacerte perder la ayuda. El Real Decreto 240/2026 cambia esa regla: trabajar ya no reduce automáticamente la prestación. Aquí tienes las cifras exactas y cómo aplicarlas desde hoy.
El real decreto que cambia las reglas: trabajar sin miedo
La pregunta que durante años ha frenado a miles de beneficiarios era sencilla: ¿Y si trabajo y luego me quitan el IMV? La Seguridad Social acaba de dar un giro. El Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo, modifica por completo la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo. Ahora, la propia norma busca que el salto al empleo no penalice a las familias que más lo necesitan.
El cambio principal lo ha explicado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en prestaciones: «El incentivo al empleo persigue motivar a las personas beneficiarias para que puedan obtener ingresos provenientes del trabajo sin que supongan la pérdida automática e inmediata de la prestación». Traducido a euros: existe un tramo exento que protege los primeros ingresos.
El sistema anterior, regulado por el Real Decreto 789/2022, era complejo y generaba inseguridad. El Gobierno reconoce ahora que aquella fórmula desanimaba a buscar empleo. Con el nuevo mecanismo, una parte del salario no cuenta a la hora de revisar la cuantía de la ayuda. El objetivo es claro: que trabajar no sea una ruleta.
El dato que cambia la decisión está en los 6.000 euros anuales. Si el aumento de ingresos del trabajo o de actividad económica respecto al año anterior es igual o inferior a esa cifra, queda exento al 100%. Es decir, no se tiene en cuenta para calcular el IMV.
Los primeros 6.000 euros de mejora laboral quedan completamente protegidos: el IMV no se reduce ni un euro por ellos.
Así funciona el nuevo incentivo: dos ejemplos concretos
El primer ejemplo de Alfonso Muñoz: una unidad familiar pasa de ingresar 6.500 euros anuales a 10.000 euros. El incremento es de 3.500 euros. Como está por debajo de los 6.000 euros, todo ese aumento queda exento. La prestación no varía.
El segundo caso es más interesante, porque supera el umbral. Otra familia pasa de 8.000 euros a 16.000 euros. El incremento total es de 8.000 euros. Los primeros 6.000 euros se excluyen por completo. De los 2.000 euros restantes, queda exento el 50%, es decir, 1.000 euros. Resultado: de los 8.000 euros de subida, solo 1.000 euros cuentan para revisar el IMV.

Un plus para hogares con discapacidad o monoparentales
Si la unidad de convivencia incluye a una persona con discapacidad o es monoparental, la exención no es del 50% para el exceso sobre los 6.000 euros, sino del 55%. Es otro punto que puede marcar la diferencia.
Qué cambia de verdad para los 830.000 hogares que cobran el IMV
La reforma no es solo un ajuste numérico. El Real Decreto 240/2026 conecta el Ingreso Mínimo Vital con las políticas activas de empleo. A partir de ahora, los beneficiarios quedarán incluidos en los programas de los servicios públicos de empleo estatales y autonómicos. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno deberá incluir itinerarios específicos para este colectivo.
Además, se prevén protocolos de coordinación entre los servicios de empleo y los servicios sociales. Esto es importante porque el IMV no es solo una transferencia económica: el objetivo es servir de puente hacia la inclusión laboral. Como recuerda Muñoz, «se refuerza el objetivo principal del Ingreso Mínimo Vital, que es la inclusión social a través del empleo».
Otro ajuste técnico que conviene conocer: el subsidio no contributivo por desempleo extinguido antes de la solicitud del IMV se excluye del cómputo de ingresos. Es decir, si ya habías dejado de cobrar esa prestación, su importe no te penaliza al pedir el Ingreso Mínimo Vital.
Hasta ahora, el miedo a perder la ayuda hacía que muchos rechacen trabajos temporales o de pocas horas. Con el nuevo sistema, el incentivo económico cambia de signo. Trabajar unas horas o aceptar un contrato parcial ya no supone un castigo automático. El diseño progresivo —protección total de los primeros 6.000 euros y exención parcial del exceso— hace que, incluso si tu situación mejora mucho, la pérdida de la prestación sea gradual y predecible.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Revisa tus ingresos del último ejercicio y del actual. Si has empezado a trabajar o has mejorado tus condiciones, calcula el incremento. Si es de 6.000 euros o menos, no perderás IMV.
- Qué vigilar: La Seguridad Social aplicará el nuevo incentivo en la próxima revisión anual de tu prestación. Ese será el momento en que se mida el incremento de rentas y se aplique la exención.
- El error a evitar: No renuncies a una oportunidad laboral por miedo a perder la ayuda. Con la reforma, el sistema te protege en los primeros tramos. Informa siempre a la Seguridad Social de cualquier cambio, pero con la tranquilidad de que el mecanismo está a tu favor.




