
Las retribuciones que llegan desde fuera de España en forma de bonus, acciones o stock options están en el punto de mira de Hacienda más que nunca. La Agencia Tributaria ha intensificado los cruces de datos con otras administraciones fiscales y revisa con lupa las rentas del trabajo en especie procedentes de matrices extranjeras, sobre todo cuando el perceptor no las ha incluido en su IRPF o las valora por debajo de mercado.
Qué tipos de retribución internacional vigila Hacienda
No hablamos solo de una nómina en dólares. La inspección se centra en los complementos retributivos que muchas multinacionales ofrecen a sus empleados en España: bonus plurianuales, planes de incentivos en acciones (stock options), entregas gratuitas de títulos (restricted stock units) o dividendos en especie.
El común denominador es que el pagador está en el extranjero y, con frecuencia, no practica retención a cuenta del IRPF español. Eso no exime al trabajador de tributar; simplemente traslada la obligación de declarar y, en su caso, de ingresar la cuota íntegra en la declaración anual.
Cómo se declaran estas rentas en la declaración de la renta 2025
La casilla que más suspicacias levanta es la de los rendimientos del trabajo en especie. Las acciones y las opciones sobre acciones se valoran por el valor de mercado en el momento de la entrega o del ejercicio del derecho, no por el precio simbólico al que se reciben.
Si la empresa ha practicado un ingreso a cuenta en España —algo cada vez más habitual gracias a los convenios de doble imposición—, esa cantidad aparecerá en los datos fiscales que Hacienda vuelca en Renta WEB. Pero si no hay ingreso a cuenta, el trabajador debe calcular él mismo la base imponible y sumar la cuota que corresponda, como si fuera un pago fraccionado a cuenta. El modelo que suele usarse para comunicar estos pagos es el 190, aunque el contribuyente solo ve el resultado en su borrador.
Para los bonus en metálico abonados por una entidad no residente, el tratamiento es más sencillo: se imputan como rendimiento del trabajo dinerario y se integran en la base general, siempre que se perciban por un trabajo realizado en España. La clave está en que Hacienda tiene acceso a los registros de las autoridades fiscales de los países de origen gracias a los acuerdos de intercambio automático de información.
Los errores que disparan una inspección
El despiste más común y caro es creer que, al no haber recibido un certificado de retenciones, la renta no existe para Hacienda. El segundo error frecuente es valorar las acciones por un precio de ejercicio muy inferior al de mercado, algo que los sistemas de control detectan con facilidad al cruzar la cotización de la matriz en la fecha de devengo.
También se ha visto un aumento de comprobaciones por la omisión de los phantom shares o planes de incentivos diferidos que no se abonan hasta años después, pero cuya obligación fiscal nace en el momento en que se consolidan los derechos.
Por qué ahora y qué esperar en los próximos meses
El perfil de riesgo ha cambiado. La movilidad laboral internacional y el teletrabajo han multiplicado los supuestos en que un residente fiscal español cobra de una empresa extranjera. La AEAT ya anunció en su plan de control tributario de 2026 que las retribuciones transfronterizas serían un eje prioritario, igual que lo fueron en 2025 las operaciones con criptoactivos.
En la práctica, esto significa que cualquier contribuyente con rentas del trabajo que provengan de fuera de España, por modestas que parezcan, tiene muchas papeletas de recibir un requerimiento si los datos fiscales no cuadran. La buena noticia es que, si se declaran correctamente desde el principio, el riesgo de sanción es prácticamente nulo: Hacienda busca el ingreso omitido, no castigar al que cumple.
Lo más sensato, mientras se aclara el horizonte normativo que traerá la nueva directiva europea sobre trabajadores desplazados, es revisar con un asesor fiscal las retribuciones en especie de origen internacional antes de confirmar el borrador.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La campaña de la renta 2025 finaliza el 30 de junio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Estar dado de alta como residente fiscal en España y haber percibido cualquier retribución del trabajo desde el extranjero.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de Renta WEB en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- 💰 Importe o coste: El valor de mercado de las acciones o el importe bruto del bonus se suman a la base imponible general; la cuota depende del tipo marginal.
- ⚠️ Error a evitar: No declarar las retribuciones porque el pagador no ha practicado retención; Hacienda las detecta mediante intercambio de información.




