La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y más de seis millones de pensionistas se preguntan si este año les toca pasar por el trámite. Hacienda ha aclarado los umbrales de ingresos, patrimonio y otras rentas que marcan la diferencia entre tener que presentar la declaración o quedar completamente exento. Vamos al grano: si tu pensión es tu único ingreso y viene de un solo pagador, lo normal es que no tengas que declarar, siempre que no superes ciertos topes que ahora desglosamos con cifras concretas.
Los umbrales de ingresos que eximen de declarar
La norma general del IRPF dice que no estás obligado a presentar la declaración si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador. Aquí entran la mayoría de las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad que abona la Seguridad Social, porque Hacienda las considera rendimientos del trabajo.
Si durante 2025 has tenido más de un pagador —por ejemplo, la pensión de la Seguridad Social más un plan de pensiones privado, dos pensiones de regímenes distintos o atrasos de ejercicios anteriores— el límite baja. Con dos o más pagadores, el umbral se sitúa en 15.876 euros siempre que el segundo pagador te haya ingresado más de 1.500 euros en el año. Una cifra que Hacienda actualizó tras las últimas subidas del salario mínimo y que conviene revisar todos los años.
Ojo al matiz: si el segundo pagador no llega a esos 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros. Es decir, un pequeño complemento de 800 euros al año no te obliga a declarar por sí solo si tu pensión principal no llega a 22.000 euros.
Cuándo estás obligado aunque tu pensión sea baja
Aquí viene la letra pequeña que más disgustos da. Tener una pensión por debajo de los umbrales anteriores no siempre garantiza la exención. Hacienda te obliga a presentar la Renta si, además de la pensión, obtienes otras rentas que superen ciertos topes:
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, letras del Tesoro) por más de 1.600 euros anuales.
- Ganancias patrimoniales (venta de acciones, de un inmueble, de un coche) por encima de 1.000 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, es decir, tener una segunda vivienda a tu disposición distinta de la habitual, aunque no la alquiles.
- Rendimientos de actividades económicas, aunque sean mínimos, por ejemplo un pequeño negocio o un alquiler como arrendador.
Muchos jubilados caen en el despiste de creer que por tener una pensión modesta ya están libres de declarar. Pero basta con haber vendido unas acciones heredadas o tener unos ahorros que generen intereses para que la AEAT te exija el modelo. El error más común es no revisar los datos fiscales que Hacienda precarga en el borrador: aunque no estés obligado, si te sale a devolver, conviene presentarlo igual.
La trampa de los rendimientos que no ves y el derecho a deducciones
La campaña de la Renta de 2025 repite un patrón que vemos todos los años: la AEAT ya tiene tus datos gracias a la información que le envían bancos, la Seguridad Social y los registros de la propiedad. No presentar la declaración cuando estás obligado te expone a una sanción que arranca en el 50 % de la cuota no ingresada si Hacienda te detecta. Y creedme, te detecta.
Pero hay otra cara de la moneda. Muchos pensionistas que no llegan a los umbrales renuncian sin saberlo a deducciones autonómicas por edad, por dependencia o por alquiler de vivienda habitual. En comunidades como Madrid o Andalucía, presentar la declaración aunque no sea obligatoria puede suponer un cheque de varios cientos de euros. Mi recomendación: revisa siempre el borrador en la sede electrónica, aunque estés convencido de que no tienes que declarar. Cinco minutos pueden traducirse en una devolución inesperada.
El borrador, la oficina y el teléfono: cómo resolver tus dudas
Si después de leer esto te queda la mosca detrás de la oreja, tienes varias vías para salir de dudas. La Agencia Tributaria mantiene abiertas sus oficinas con cita previa, el teléfono de información de la campaña y, por supuesto, la sede electrónica. No hace falta ser un experto digital: si prefieres la atención presencial, solo tienes que pedir cita y acudir con tu documentación. El funcionario revisa tus datos fiscales contigo y te confirma en el acto si estás obligado o no. Sencillo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Campaña abierta del 2 de abril al 30 de junio de 2026 para presentaciones por internet. Para atención telefónica y presencial, consulta el calendario oficial de la AEAT.
- ✅ Requisitos clave: Pensionistas con ingresos inferiores a 22.000 euros de un solo pagador, o 15.876 euros con varios pagadores, y sin otras rentas por encima de los topes legales.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, teléfono de cita previa (91 553 00 71) y oficinas de la Agencia Tributaria con cita.
- 💰 Importe o coste: Declarar es gratuito. Si Hacienda te debe dinero, lo ingresará en tu cuenta al final del proceso.
- ⚠️ Error a evitar: Asumir que por cobrar una pensión baja no hay que declarar sin revisar los intereses bancarios o las ganancias patrimoniales del año.





