Pensión compensatoria divorcio: el cambio de Hacienda sube el IRPF

La Agencia Tributaria ha publicado un cambio de criterio que afecta a quienes pagan o cobran pensión compensatoria. A partir de la próxima campaña, el pagador no podrá deducirla y quien la recibe tributará por ella como rendimiento del trabajo. Te contamos quién sale perdiendo y

Hacienda ha cambiado el criterio sobre la pensión compensatoria en el IRPF y quien la paga ya no puede deducirla. La Agencia Tributaria califica ahora estos pagos como rendimiento del trabajo para quien los recibe, lo que eleva la factura fiscal en la declaración de la Renta. Vamos al grano.

El cambio afecta a miles de divorciados y separados. A partir de la próxima campaña del IRPF, la pensión compensatoria deja de ser deducible para el pagador y, al mismo tiempo, quien la cobra tributará por ella como si fuera un salario. Hasta ahora, el criterio extendido —y aplicado por muchos contribuyentes— trataba la pensión compensatoria como una renta exenta o, al menos, como un gasto deducible para quien la transfería. La nueva interpretación de Hacienda da un giro de 180 grados.

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¿Qué cambia exactamente con el nuevo criterio de Hacienda?

La pensión compensatoria es la cantidad que un excónyuge paga al otro tras una separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico que la ruptura genera. No hay que confundirla con la pensión de alimentos que se destina a los hijos. Esa sigue teniendo un tratamiento fiscal más favorable. La novedad está solo en la pensión compensatoria entre excónyuges.

Antes, muchas declaraciones de Renta se presentaban con la pensión como gasto deducible en la base imponible del pagador, mientras el receptor solía declararla como ganancia patrimonial o, en algunos casos, no la declaraba. Ahora Hacienda unifica: la considera rendimiento del trabajo para el receptor y elimina la deducibilidad para el pagador. El resultado práctico es que Hacienda recauda más por ambos lados del divorcio.

Un ejemplo para que se entienda: un autónomo o asalariado que paga 500 euros al mes de pensión compensatoria (6.000 euros al año) perdía la deducción por ese importe. Con el nuevo criterio, además, su expareja tributa por esos 6.000 euros como si fueran ingresos del trabajo. En una comunidad como Madrid, eso puede añadir más de 200 euros al año para el pagador y más de 1.000 para el receptor, dependiendo de sus tramos marginales.

Quién sale perdiendo y cómo te afecta en la declaración de la Renta

El perjudicado directo es el excónyuge que paga la pensión compensatoria. Pierde la deducción y, como el pago se hace con dinero ya tributado, siente un doble mordisco. El receptor también pierde porque pasa de una exención práctica a tributar por el total recibido. En plata: los dos pierden y Hacienda gana.

¿Quién está afectado? Cualquier persona con una sentencia de divorcio o separación que establezca el pago de una pensión compensatoria y que esté presentando o vaya a presentar la declaración del IRPF. El cambio es efectivo para la campaña de Renta del próximo año, según El Correo, que recoge la instrucción interna de la Agencia Tributaria.

El error más común con este tipo de cambios es aplicar el nuevo criterio a la pensión de alimentos. Cuidado: la pensión alimenticia para los hijos sigue un régimen distinto y no tributa en el IRPF del progenitor que la recibe, siempre que se cumplan los requisitos legales. Mezclar ambos conceptos puede llevarte a pagar de más o a declarar mal.

Otro aviso: si en años anteriores aplicaste la deducción y Hacienda te abre una comprobación, puedes enfrentarte a una regularización con intereses de demora. La Agencia Tributaria puede revisar los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

Un cambio de criterio que llega sin cambio legal

Lo que hace especialmente indigesto este nuevo criterio es que no viene de una reforma legal debatida y publicada en el BOE. Es una interpretación administrativa de la Ley del IRPF que modifica expectativas fiscales consolidadas. El artículo 55 de la Ley del IRPF indica que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos no son deducibles para el pagador, salvo las de alimentos a favor de los hijos. Pero muchos contribuyentes las venían declarando como reducción en la base imponible amparados en consultas anteriores y en resoluciones de tribunales económico-administrativos regionales, que admitían matices.

Ahora, la Agencia Tributaria zanja la discusión a golpe de instrucción interna y aprieta la recaudación. No es la primera vez que ocurre. En 2024 ya intentó endurecer la tributación de los divorcios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque aquello acabó en una corrección rápida. Pero esta vez el foco está en el IRPF, el impuesto que toca el bolsillo cada año.

El resultado es que miles de divorciados se van a encontrar con una casilla distinta en el borrador o con un requerimiento de Hacienda si mantienen el criterio anterior. Lo sensato es anticiparse, revisar la sentencia de divorcio y, si procede, ajustar la declaración antes de que la Agencia Tributaria llame a la puerta.

La medida castiga fiscalmente dos veces una misma renta —primero al pagador, que ya tributó por ella, y después al receptor—, lo que colisiona con el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución. Seguro que el asunto acaba en los tribunales, pero mientras tanto, quien paga pensión compensatoria debe saber que la deducción ha muerto.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La nueva interpretación aplica a partir de la campaña del IRPF que comienza en abril de 2027. No hay plazo de alegaciones específico porque no es una norma, sino una instrucción interna.
  • Requisitos clave: Afecta a quienes pagan o reciben pensión compensatoria fijada en sentencia judicial. No aplica a la pensión de alimentos para los hijos.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La información oficial está en la sede electrónica de la AEAT. El acceso requiere Cl@ve, certificado digital o DNIe. También puedes consultar en la oficina de Hacienda con cita previa.
  • 💰 Importe o coste: El pagador pierde la deducción total de la pensión en la base imponible. El receptor tributa por ella como rendimiento del trabajo, lo que incrementa su IRPF final. El golpe fiscal puede superar los mil euros para algunos receptores.
  • ⚠️ Error a evitar: Seguir restando la pensión compensatoria como gasto deducible cuando ya no está permitido. Hacienda puede regularizar los últimos cuatro años con intereses.

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