Transferir dinero a un hijo, a un padre o a un hermano no está prohibido, pero Hacienda mira con lupa los movimientos que superan ciertos umbrales y, si no los declaras en el modelo 651 de Donaciones, la sanción puede llegar al 150% del importe regalado más intereses de demora. La clave está en distinguir entre un préstamo familiar, una donación encubierta y un simple regalo, porque cada figura tiene tributación distinta y plazos propios.
Vamos al grano. La AEAT no fija un único «importe mágico» a partir del cual se dispara la alarma, pero las entidades bancarias están obligadas a comunicar a Hacienda cualquier movimiento en efectivo superior a 3.000 euros, ya sea ingreso o retirada de la cuenta. A partir de ahí, el cruce con la declaración de la Renta hace el resto del trabajo.
El umbral real: cuándo Hacienda enciende las alarmas
El primer filtro es el banco. Cualquier transferencia o ingreso en efectivo desde 3.000 euros se reporta de oficio a la Agencia Tributaria, y los billetes de 500 euros se comunican siempre, sea cual sea la cuantía. Eso no significa que la transferencia sea ilegal, significa que queda registrada y cruzada con tus datos fiscales.
El segundo filtro es la naturaleza del dinero. Si la transferencia es una donación, hay que presentar el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde que se hace el regalo, ante la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (quien recibe el dinero). Si es un préstamo, se formaliza con el modelo 600 y se declara como operación exenta, pero exige contrato escrito, plazos de devolución y, preferiblemente, un interés de mercado o cláusula de gratuidad.
Lo que NO existe es el regalo informal de cuatro cifras sin papeles. Pasar 10.000 euros a la cuenta de un hijo «para que se compre el coche» sin documentar nada es una donación a ojos de Hacienda, y la sanción por no declararla parte del 50% de la cuota dejada de ingresar y puede escalar hasta el 150% si se aprecia ocultación.
Cuánto se paga y por qué cambia tanto según dónde vivas
El Impuesto sobre Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, así que el resultado final depende de dónde resida quien recibe el dinero. Madrid, Andalucía, Galicia o Cantabria bonifican hasta el 99% la donación entre padres e hijos, lo que en la práctica significa pagar prácticamente cero. En cambio, en Asturias o Castilla y León la factura puede ser sensiblemente mayor, sobre todo a partir de los 150.000 euros.
El parentesco también pesa. La ley distingue cuatro grupos: descendientes menores de 21, descendientes mayores y cónyuges, hermanos y tíos, y por último parientes lejanos o personas sin vínculo. Cuanto más cercano es el parentesco, más bonificada está la donación, mientras que regalar dinero a un sobrino o a un amigo dispara la tributación.
Ojo con el detalle que cambia todo: la donación debe formalizarse en escritura pública si se trata de inmuebles, y aunque para el dinero basta con un documento privado o la propia transferencia bancaria con concepto claro, los expertos recomiendan acudir al notario cuando la cuantía supera los 30.000 euros. El coste de la escritura es ridículo comparado con la sanción de no acreditar el origen.
El error más común: confundir préstamo con donación
Aquí está la trampa que más recargos genera. Un padre presta 50.000 euros a un hijo para la entrada de un piso, no firman nada, no fijan plazo y nunca se devuelve. Para Hacienda, eso es una donación encubierta, y cuando la detecta —normalmente al cruzar la compra del inmueble con los movimientos bancarios— exige el impuesto, los intereses y la sanción.
Para que un préstamo familiar aguante una inspección hace falta: contrato escrito con fechas, importe y plazos; presentación del modelo 600 ante la Comunidad Autónoma (es gratis, pero hay que hacerlo); y devoluciones reales y trazables, idealmente por transferencia bancaria con concepto «devolución préstamo». Sin esos tres requisitos, el préstamo se reclasifica como donación. Puedes consultar las instrucciones del trámite en la sede electrónica de la AEAT, y el detalle normativo del impuesto en su entrada de Wikipedia.
Esto enlaza con un patrón que ya vimos cuando varias comunidades suprimieron de facto el Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos: las inspecciones se desplazaron hacia las donaciones en vida y los préstamos familiares mal documentados. La AEAT lleva años perfeccionando los cruces automáticos entre el fichero CRS bancario, el catastro y la Renta, y los avisos por discrepancias se han disparado especialmente cuando hay compra de vivienda de por medio. La recomendación práctica es sencilla: si vas a ayudar económicamente a un familiar con una cantidad relevante, dedica una mañana a formalizarlo bien. Cuesta poco y ahorra disgustos. Habrá que ver si la próxima reforma fiscal armoniza por fin las bonificaciones autonómicas, porque la diferencia entre regalar 60.000 euros en Madrid o en Asturias sigue siendo abismal.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: 30 días hábiles desde la donación para presentar el modelo 651. El modelo 600 (préstamo) se presenta en el mismo plazo.
- ✅ Requisitos clave: Identificar donante y donatario, acreditar el parentesco y disponer de justificante bancario de la transferencia o escritura pública si procede.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma del donatario o presencialmente en sus oficinas tributarias. Requiere certificado digital o Cl@ve para la vía online.
- 💰 Importe o coste: Bonificación de hasta el 99% entre padres e hijos en comunidades como Madrid o Andalucía. Sin bonificación, la cuota va del 7,65% al 34% según tramo.
- ⚠️ Error a evitar: Hacer un «préstamo» sin contrato ni devoluciones reales. Hacienda lo reclasifica como donación encubierta y sanciona hasta el 150%.




