Ante una posible acusación de apropiación indebida o frente la posibilidad de realizar una demanda por este caso, es necesario conocer los supuestos esenciales que recoge la ley. Además, también es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado penalista Madrid; de esta forma es mucho más fácil evitar errores e invertir tu tiempo y dinero de forma eficaz.
Definición de apropiación indebida
Este concepto hace referencia al acto en el que, una persona se niega a devolver un bien que le ha sido confiado con la condición de devolverlo a su legítimo dueño. Un ejemplo de ello sería si un individuo deja sus joyas o vivienda bajo la supervisión de un amigo o vecino y este se niega a devolverlas. No obstante, para que poder calificarse de apropiación indebida, tienen que darse una serie de elementos claves:
- Apropiación y ánimo de lucro. Que los bienes ajenos pasen a formar parte del patrimonio de forma ilegítima.
- Perjuicio. En consecuencia del paso anterior, el patrimonio del dueño legítimo, disminuye.
- Objeto. Esto hace referencia a los bienes confiados. Pueden ser dinero, objetos, bienes inmuebles, etc.
- Título. Lo cual quiere decir que es necesario que exista un contrato en el que se establezcan las condiciones de este acuerdo.
- Depósito o custodia. Debe existir la clara intención y constancia de que los bienes han sido confiados con el objetivo de cuidarlos o custodiarlos.
Si tienes alguna duda sobre estos elementos esenciales, consulta con tu abogado penalista Madrid de confianza.
Sanciones por apropiación indebida
Este delito se castiga bajo las mismas premisas que el delito de estafa, tal y como puede consultarse en el artículo 248 del Código Penal (o 250 en determinados casos). Las penas son las siguientes:
- La sanción general es prisión de 6 meses a 3 años, no obstante, el importe de lo apropiado es determinante: si no supera los 400 euros, la pena es una multa de 1 a 3 meses.
- Además del importe total de los bienes apropiados indebidamente, existen otras agravantes que pueden provocar que la multa ascienda de 6 a 12 meses o que se incurra en penas de prisión:
- Cuando se trate de bienes de primera necesidad, vivienda, ropa y alimentos.
- Se falsifique o se utilice, de alguna forma no adecuada, la firma de otra persona.
- En el caso de bienes pertenecientes al patrimonio artístico, cultural o científico.
- Cuando afecte a un alto número de personas o el valor supere los 50 000 euros.
- Si existe un abuso proveniente de una relación personal entre víctima y defraudador o que se aproveche de algún tipo de credibilidad profesional o laboral.
- Si se falsifican pruebas, es decir, en caso de estafa procesal.
- En el caso de reincidencia. Para ello, debe existir un mínimo de 3 delitos de defraudación.
Ahora que ya conoces todo lo necesario sobre la apropiación indebida, podrás enfrentarte a este tipo de situaciones de la forma más adecuada. No dudes en contactar con un abogado penalista en Madrid tanto para agilizar el proceso como para aumentar las probabilidades de obtener el resultado que esperas.