domingo, 15 diciembre 2024

Declaración de la Renta: los beneficios fiscales de la vivienda en el IRPF

Hace ya casi un mes del inicio oficial para realizar la declaración del IRPF correspondiente al año 2022, y con un mes y medio más por delante (hasta el próximo 30 de junio). Si bien aún existen dudas con respecto a las deducciones fiscales relacionadas con la propiedad de una vivienda o el alquiler, tanto para arrendatarios como para arrendadores.

No obstante, para este año existe una gran confusión en lo que respecta a los nuevos beneficios otorgados a través de la nueva Ley de Vivienda, de reciente aprobación y con previsión de que entre en vigor en las próximas semanas. Para sorpresa de todos, tal legislación contempla unas deducciones específicas en la renta por alquiler para los propietarios, pero, para sorpresa también de todos, esas bonificaciones no se podrán aplicar respecto a 2022.

Las bonificaciones serán de aplicación en 2024 y tendrán efecto en la declaración de 2025

Más allá, ni siquiera para este 2023 (IRPF durante el próximo año), sino que la espera se alargará hasta la declaración fiscal del año 2025. Puesto que “serán de aplicación ya en 2024 y tendrán efecto en la declaración de la renta de ese ejercicio fiscal, que los contribuyentes presentarán en primavera de 2025”, según informa el portal inmobiliario Idealista.

Según la normativa ya aprobada, las nuevas deducciones fiscales para pequeños propietarios se encuentran en la disposición final segunda de la legislación, y “son aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda».

BENEFICIOS FISCALES HASTA EL 70%

Brevemente, las reducciones fiscales que contempla la Ley de Vivienda, y que no tendrá su efecto hasta el 2025, pasa por una deducción de hasta el 70% en ciertas condiciones. Aun así, lo establecido indica “uno de los cambios más destacados: la reducción general sobre el rendimiento neto del alquiler”.

De esta manera, la normativa, que próximamente entrará en vigor, y que podrán aplicar los arrendadores en los nuevos contratos de arrendamiento, implica una reducción de hasta 10 puntos porcentuales, del 60% al 50%. Aunque sí es cierto que, cumpliendo una serie de requisitos se podría aplicar hasta el 70%. 

El País Vasco contempla unos beneficios de hasta 1.600 euros para los arrendatarios

Por ejemplo, y el más importante, se refiere a que la vivienda se encuentre en una zona tensionada, como las ciudades de Madrid y Barcelona. También ayuda si el arrendatario es menor de 35 años, si el inmueble ha sido reformado o si la renta es un 5% más bajo que el valor del contrato anterior.

En otro orden, a día de hoy, los arrendatarios también pueden desgravarse el precio de alquiler, hasta un máximo de 1.600 euros, según la comunidad autónoma. En el caso de País Vasco, los alquilados podrán beneficiarse de una deducción del 20% hasta superar los más de 1.500 euros, aunque aplicable a 2.000 euros en caso de menores de 35 años. La autonomía que peores beneficios otorga son La Rioja, Galicia, Extremadura y Cataluña (hasta 300 euros).

DEDUCCIONES DEL IRPF POR OPERACIONES DE COMPRAVENTA REALIZADAS ANTES DE 2013

Según informa la Agencia Tributaria en su propia página web, los propietarios de ciertas viviendas pueden obtener ciertos beneficios fiscales. Aunque para ello deban cumplir con una serie de condiciones. 

Así, “sólo se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que según casos concretos”. Uno de los requisitos: haber adquirido la vivienda habitual o haber pagado alguna cantidad para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013.

También se benefician viviendas con obras de rehabilitación o ampliación 

De otra parte, también es posible beneficiarse de estas condiciones en caso de que se hayan realizado obras de rehabilitación o ampliación siempre que hubiesen finalizado a fecha 1 de enero de 2017. De la misma manera que “si has pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.”


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