Todas las deducciones y novedades en la Renta 2022 de la Comunidad de Madrid

La campaña de la Declaración de la Renta 2022 arranca el próximo martes, 11 de abril, y la Comunidad de Madrid ha realizado su propia guía para evitar un mayor pago fiscal con todas las deducciones y novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2022. Están llamados a declarar cerca de 3,57 millones de contribuyentes en la región madrileña y todos ellos tendrán una rebaja fiscal por la propia deflactación de la inflación en la Renta 2022.

El pasado ejercicio entró en vigor una rebaja de 50 puntos básicos en todos los tramos de la escala autonómica, situándose el tipo mínimo en el 8,5% para las bases liquidables, hasta 12.450 euros. En el segundo tramo, hasta un importe de 17.707,20 euros, el tipo de gravamen alcanza el 10,7%, un 1,3% inferior a los 12 puntos porcentuales fijado por el Gobierno.

Deflactar la Renta 2022 beneficia a los contribuyentes, especialmente los más vulnerables y con la obligación de tributar

De esta forma, los trabajadores se beneficiarán de esta rebaja, especialmente los más vulnerables y con la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2022. Según los datos de la propia Comunidad de Madrid, el 50% de los madrileños obtiene rentas inferiores a los 17.707,20 euros y un 33% del total perciben una nómina inferior a los 12.450 euros.

Por deducciones fiscales en la Renta 2022, los contribuyentes con tres o más hijos o descendientes podrán aplicar una rebaja de 4.400 euros, cuatrocientos más que la normativa estatal; una cuantía que asciende a 4.950 euros en el caso del cuarto hijo y sucesivos, otros 450 euros más respecto a la ofrecida por el Estado.

DEDUCCIÓN EN LA COMPRA DE VIVIENDA EN MADRID

La Comunidad comandada por Isabel Díaz Ayuso permite a los menores de 35 años realizar una deducción del 30% de las cuotas efectivamente satisfechas en el alquiler, con un límite máximo de 1.000 euros anuales. De esta forma, para un alquiler mensual de unos 500 euros, se podrá ahorra cerca de dos mensualidades.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, rebaja los impuestos en la Renta 2022

Esta deducción en la Renta 2022 también la pueden aplicar los contribuyentes que tengan entre 35 y 40 años y al menos dos familiares a cargo.

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO U ADOPCIÓN EN MADRID

En la Comunidad de Madrid, como en otras, se permite deducir hasta 600 euros por hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. En el caso de un parto múltiple, la cuantía no varía, pero sólo se podrá aplicar la deducción en el primer ejercicio.

En estos casos hay que cumplir una serie de requisitos, como no superar los 25.620 euros en el caso de una tributación individual, una rebaja de más de 4.000 euros respecto a hace un lustro; o los 36.200 euros para quienes presenten la Renta 2022 de forma conjunta. Asimismo, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar de modo alguno los 60.000 euros. Como norma general, las adopciones internacionales tendrán acceso a una deducción adicional de 600 euros.

ACOGIMIENTO DE UN MENOR EN MADRID

En el caso de que un menor sea acogido por la unidad familiar, la deducción será de 600 euros. Este montante se podrá incrementar a 750 en el caso de acoger dos menores; y de 900 en el caso de un tercero o sucesivos.

En cambio, por acoger a mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, se aplicará una deducción de 1.500 euros anuales.

DEDUCCIÓN PARA FAMILIAS CON RECURSOS ECONÓMICOS REDUCIDOS Y GASTOS

El contribuyente con dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales tendrá derecho a una deducción en la Renta 2022 del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Asimismo, si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas. De esta forma, el uniforme da acceso a una rebaja del 5%, mientras que se incrementa al 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. Estos porcentajes se incrementan hasta el 15% en el caso de los gastos por escolaridad obligatoria.

Como siempre, existen límites en este ahorro fiscal. La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales por las cuotas pagadas por escolaridad.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS EN MADRID

Para los contribuyentes que en el pasado ejercicio fiscal hayan contratado a una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años tendrán derecho a una deducción del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros.

En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30%, con un límite de deducción de 500 euros anuales.

Para esta deducción en la base imponible, las rentas conjunta de la unidad familiar no puede superar la cantidad de 30.000 euros por el número de miembros que la componen.

INVERSIÓN EN EMPRESAS DE MADRID

En Madrid, el contribuyente podrá realizar una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación. Los porcentajes alcanzan el 30% para la constitución de sociedades o ampliaciones de capital, con un límite de 6.000 euros.

Esta deducción en la Renta 2022 será del 50% de las cantidades invertidas en la compra de participaciones, aportaciones sociales o acciones de sociedades anónimas laborales, cooperativas o sociedades de responsabilidad limitada laborales. El límite será de 12.000 euros. La misma deducción obtendrán los contribuyentes que inviertan en sociedades creadas o participadas por universidades. En este caso, el límite es de 18.000 euros.

Aún con todo, hay que cumplir ciertos requisitos, como que la participación del contribuyente o familiares de tercer grado no supere el 40% del capital social; que la empresa tribute o tenga la sede en Madrid; y que la inversión perdure al menos los tres ejercicios. Asimismo, esta empresa debe tener de alta al menos a un trabajador. Con carácter general, la deducción sería de 4.000 a 6.000 euros.

Esta cuantía llega a ser de hasta 12.000 euros en el caso de que la inversión sea en sociedades limitadas, anónimas o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades, hasta el 50%. Como novedad, se ha suprimido la obligatoriedad del inversor a aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la actividad.

INVERSIÓN EN EMPRESAS DEL BME GROWTH

La inversión en las empresas de alto crecimiento, BME Growth, también está premiada con una deducción del 20% del total de la inversión. No obstante, no se podrá superar el 10% del capital de la cotizada y se debe mantener la inversión al menos 24 meses. Eso sí, tienen que ser sociedades madrileñas.

DEDUCCIÓN PARA AUTÓNOMOS MENORES DE 35 AÑOS

Si el contribuyente tiene menos de 35 años y está dado de alta como autónomo, se podrá aplicar una deducción de 1.000 euros en la Renta 2022.

BONIFICACIÓN GENERAL EN PATRIMONIO

Si vives en la Comunidad de Madrid no pagas el Impuesto sobre el Patrimonio porque existe una bonificación del 100% de la cuota. Sólo aquellos que tienen un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto pero sin ingreso.

VENTA ENTRE PARTICULARES

Por otro lado, Madrid ofrece una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros. La bonificación no se aplicará cuando se trate de bienes fabricados con metales preciosos ​ni de vehículos que deban inscribirse en registros públicos de los contemplados en el Reglamento General de Vehículos. Tampoco resulta aplicable a las adquisiciones efectuadas por empresarios para afectarlos a su actividad.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es