viernes, 13 diciembre 2024

Procedimientos que deben seguir las empresas si un trabajador no accede a firmar la carta de despido

Es fundamental que las compañías empleadoras en España conozcan los estatutos y procedimientos legales que indican cómo debe proceder la compañía en caso de que un trabajador se niegue a firmar la carta de despido.

En Madrid, el despacho de abogados de empresa MZG Asesores cuenta con la experiencia y el conocimiento necesarios para ofrecer soluciones en estos casos y en todo lo relacionado con acompañamiento laboral, fiscal, mercantil y contable.

Un equipo de especialistas se encargará de ajustar los procedimientos relacionados con la decisión de prescindir de los servicios de algún trabajador.

Aspecto imprescindible

Sin importar que el despido sea disciplinario u objetivo, las leyes que rigen la materia laboral en España exigen que la empresa informe por escrito al trabajador la decisión de prescindir de sus servicios. Esta misiva debe contener una justificación de hechos que causaron la decisión y la fecha en la que se hará efectivo el cese de funciones laborales, de lo contrario, el despido podrá ser declarado improcedente por un juzgado.

Cuando el trabajador que es citado se niega a recoger la carta de despido, la empresa puede optar por otros medios que dejen constancia de la recepción del documento, como por ejemplo el sistema de correo certificado con acuse de recibo, la entrega por notaría o el burofax.

Los expertos de MZG asesores explican que la jurisprudencia considera válido el hecho de que la empresa agote todos los recursos para la entrega de la carta, como una “notificación intentada” en el domicilio que el trabajador informó a la empresa, comprometiéndose a reportar si cambia de lugar de habitación. Igualmente, la notificación resultará válida si se envía a través de los servicios postales, aun cuando el destinatario no pase a recogerla, debido a que el remitente contará con su constancia de envío.

Los testigos juegan un papel relevante

Un aspecto importante a considerar cuando se hace entrega presencial de la carta de despido y el trabajador se niega a firmarla es que la empresa disponga testigos que puedan dar constancia del cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores. La asistencia de estos testigos puede confirmar la negativa del trabajador a recibir la carta de despido y esto servirá de argumento para que la empresa no tenga que enviar ningún otro tipo de notificación para ajustarse a la ley.

Más de 30 años de experiencia en materia laboral avalan la excelencia de los servicios de MZG Asesores para Madrid y toda España en caso de despidos y en muchas otras gestiones como la de impuestos, nóminas, RGPD, contratación y subcontratación. El objetivo es aportar a sus clientes organización y tranquilidad para el buen rendimiento de su negocio. 

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